Ley de plazos o de supuestos

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Estos días se ha estado debatiendo en España para buscar alguna solución a los gravísimos hechos que se han descubierto en algunas instituciones dedicadas al aborto. Debatir públicamente temas sociales importantes  es un magnífico ejercicio democrático.

Sin embargo, el debate, para ser tal, pide unas condiciones que no siempre se están dando. La más importante es argumentar con razones la visión que cada uno tiene del problema. Cuando lo que se manifiesta es que las posiciones se mantienen como luchas de poder, y que la verdad de lo que ocurre no interesa a los que hacen esas declaraciones, se hace un flaco servicio a la democracia.
Los temas que están en juego -el derecho de la mujer  a decidir su maternidad y el derecho de un ser humano, puesto en la existencia, a desarrollarse-, son suficientemente importantes para dirimirlos con honestidad y no dejarlos al albur de intereses electorales de partido.

Cuál es el hecho concreto del que se trata? Se ha descubierto que una serie de personas que trabajan en instituciones con permiso para interrumpir el embarazo, parece que han vulnerado la ley, y que han cometido atrocidades y falseado documentos.

Ante esto, algunas voces se han levantado proponiendo como solución una ley de plazos de 12 a 16 semanas. ¿Qué significan estos plazos? La propuesta consiste en que durante las 12 –o las 16- primeras semanas del embarazo, la mujer puede disponer abortar sin ningún requisito, más que su propio deseo. Se afirma que es una consecuencia del derecho de la mujer a disponer sobre su propia maternidad. Sin embargo esta es una expresión que puede inducir a engaño, pues no se trata del derecho a tener o no hijos, y, por tanto, del derecho de toda mujer a que no se le imponga ser madre. Más bien lo que se afirma es que las mujeres que ya son madres, porque llevan a su hijo en su seno, tienen derecho a cortar con esa maternidad. En este caso el desarrollo de la nueva criatura dependería sólo de su voluntad.

Otro argumento que se suele añadir al fijar ese plazo, es que se trata de un embrión y no de un feto. Eso es cierto, pero hay que añadir que en ese tiempo el embrión es ya un individuo humano, cuyo corazón late a sesenta pulsaciones por minuto, capaz de estirar la mano, de sentir en su piel, de orinar, defecar, y de fruncir el ceño. Tiene unos 7,5 centímetros.

Además hay que añadir que una ley de plazos, no elimina los supuestos de malformación del feto, ni los de peligro para la vida de la madre. Es decir no sustituye a la despenalización de los supuestos de la ley actual, sino que legaliza el que durante esos plazos no sea necesario considerar ningún supuesto.

Por lo expuesto, se ve que con una ley de plazos el nasciturus queda privado de cualquier derecho durante sus primeras semanas de existencia. Además, en el caso de España, esta situación parece que va contra el artículo 15 de la Constitución de 1978, según la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional cuando se planteó la constitucionalidad del aborto y se reconoció que, aunque este fuese constitucional, su permisión se debía a que entraban en conflictos diversos intereses, y descartó su desamparo en la fase embrionaria y fetal  (sentencia 53/1985).

En la ley actual, que me parece completamente injusta, se contemplan unas situaciones que pueden ser conflictivas, y por ello al menos entiendo que discutibles, entre el desarrollo del feto y la situación de la madre. En el aborto terapéutico se admite que puede haber situaciones de peligro grave para la vida de la mujer, y se entiende que algunos propongan como solución acabar con la vida del nasciturus para evitarlo. Mucho menos se puede entender, en cambio, el aborto eugenésico, que se justifica porque “sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas”. El aborto eugenésico supone una verdadera eugenesia, es decir, hacer una selección de los seres humanos por sus características biológicas.

La situación a la que se ha llegado y que ha explotado, se ha producido porque, durante muchos años y con un gobierno u otro, no se ha perseguido la vulneración de la ley. La solución ante la situación actual parece que es impedir esa burla mediante la actuación profesional, eficaz e independiente, de los tribunales de justicia.

Otra cosa distinta es que se quiera dar un tratamiento distinto al tema del aborto, y por tanto hacer una ley nueva, lo cual pediría otro debate social. Quien tenga alguna propuesta para una nueva ley, que lo diga claramente, y que se debata esa iniciativa, pero que no se nos manipule con argumentaciones incoherentes, y falsas.
 
Publicado en Canarias7, 23.12.2007 

 

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