Martin Rhonheimer, El derecho a la vida en el Estado constitucional, Madrid (1998) Rialp

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Martin Rhonheimer, El derecho a la vida en el Estado constitucional, Madrid (1998) Rialp Puede parecer que la democracia favorece la liberalización del aborto. Esta es una de las cuestiones que discute Martin Rhonheimer en su libro Derecho a la vida y Estado moderno (1). En el capí­tulo V (“Estrategias contra …

Martin Rhonheimer, El derecho a la vida en el Estado constitucional, Madrid (1998) Rialp

Puede parecer que la democracia favorece la liberalización del aborto. Esta es una de las cuestiones que discute Martin Rhonheimer en su libro Derecho a la vida y Estado moderno (1). En el capí­tulo V (“Estrategias contra la defensa legislativa de la vida”), que aquí­ reproducimos ­excepto los primeros párrafos­, sostiene que no es la democracia, sino las personas y los factores que forman la opinión pública lo que promueve el aborto. Así­ lo muestra con ejemplos de paí­ses comunistas que liberalizaron el aborto y de referéndums (Suiza, Irlanda) o decisiones parlamentarias (Polonia) que hicieron lo contrario. Después, el autor examina los argumentos más usados para justificar la legalización.

No es la democracia la que origina el problema, sino más bien los mecanismos y las personas que forman la opinión pública. No es una cuestión que dependa de las instituciones democráticas en cuanto tales, sino de la formación humana y cultural. En sí­ntesis, el problema de la “cultura de la muerte” no se origina desde las instituciones polí­ticas, sino que refleja un problema de la sociedad, que sólo indirectamente pasa a ser también un problema que concierne a las instituciones democráticas y a la democracia. í‰ste es uno de los más importantes mensajes de la encí­clica Evangelium vitae. 

¿Humano pero no persona? 

El presupuesto fundamental para una defensa legal de la vida de los no nacidos en un Estado constitucional es el reconocimiento del hecho de que el no nacido, tanto en estado embrionario como fetal ­y en forma análoga el disminuido fí­sico o mental, así­ como la persona en coma irreversible­ sea considerado ante la ley como un ser humano, como cualquier otro humano vivo ya nacido. Este principio es uno de los presupuestos explí­citos de la jurisprudencia constitucional alemana; en el caso de Roe v. Wade (2), al haberlo puesto entre paréntesis, ha constituido, en sentido contrario, el presupuesto de la correspondiente sentencia. 

La primera estrategia para hacer “inocuo” o irrelevante este hecho es la teorí­a según la cual el feto humano ­y a fortiori el embrión­, a pesar de ser un individuo perteneciente a la especie homo sapiens, no serí­a todaví­a una persona. Según tal estrategia, se puede definir como “persona” sólo a un ser dotado de una autoconciencia suficientemente desarrollada para tener el deseo y/o el interés de sobrevivir y, en consecuencia, un respectivo derecho a la vida. La teorí­a se basa, por lo tanto, en la idea de que todo derecho responde a un interés de tipo subjetivo, conscientemente formulado por el titular de tal derecho. El concepto de persona está profundamente alterado: “ser persona” se reduce a una propiedad del individuo de la especie humana, que aparece sólo a partir de un cierto intervalo de tiempo después del nacimiento, y que se puede perder en el transcurso de la vida. 

No hay personas “potenciales” 

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