Recogemos dos artículos publicados en Aceprensa. En el primero defiende la no necesidad de esta ley porque recoge derechos ya reconocidos. En el segundo se analiza la objetividad de la información que sobre este tema ha ofrecido El Pais (15-06-2009)
En la web de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) se encuentran varias Guías Médicas una de ellas se refiere al recurso a la SEDACION EN CUIDADOS PALIATIVOS
La ley andaluza sobre la “muerte digna” reconoce derechos que ya existen
10.junio.2009
El proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, elaborado por la Junta de Andalucía, reconoce al paciente el derecho a declarar su voluntad vital anticipada, a recibir información clínica sobre su diagnóstico y tratamiento para tomar decisiones, a rechazar terapias o intervenciones que considere ya inútiles, a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. A los médicos les impone evitar cualquier ensañamiento terapéutico y a respetar “los valores, creencias y preferencias”del enfermo.
Nada de esto es nuevo. Cuando en septiembre del año pasado se publicó el primer anteproyecto de esta ley, la Organización Médica Colegial (OMC) publicó una nota en la que decía que la muerte digna está ya suficientemente regulada, y manifestaba su oposición a aquel texto porque introducía confusión y revelaba “desconocimiento de la realidad asistencial” (cfr. Aceprensa 1-10-2008).
La OMC manifestaba que los derechos que se reconocían al enfermo ya figuran en ley estatal de autonomía del paciente, que el ensañamiento terapéutico es una mala praxis ya prohibida por el Código de Ética Médica y que lo que hacía falta era ampliar la oferta de cuidados paliativos. También rechazaba de plano las sanciones previstas en el anteproyecto para los médicos que incurrieran en ensañamiento terapéutico, amenaza que ha sido abandonada en el actual proyecto.
El gobierno andaluz ha aclarado que la ley propuesta no pretende abordar la eutanasia ni el suicidio asistido, que son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que corresponde legislar al Parlamento nacional.
Sedación paliativa
Sin embargo, se ha hecho particular hincapié en que el proyecto garantiza como derecho la llamada sedación paliativa. “El paciente en situación terminal o de agonía, tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precise”, recoge el texto. Y el gobierno andaluz ha puesto como ejemplo el polémico caso de las sedaciones del hospital Severo Ochoa de Leganés, que acabó en los tribunales. Sin embargo, aunque al final el caso fuera sobreseído por la Justicia por falta de certeza absoluta sobre la relación entre sedaciones y muertes, un informe pericial encargado al Colegio de Médicos por el Juzgado de Instrucción estableció treinta y cuatro casos de mala praxis. También los expertos en cuidados paliativos dijeron que la praxis del Severo Ochoa era ajena a este tipo de cuidados, que no se prestan en los servicios de Urgencias.
El recurso a la sedación farmacológica se invoca a veces de modo equívoco, como si fuera una práctica eutanásica dirigida a abreviar intencionalmente la vida del paciente. Pero un importante documento emitido en 2003 por la European Association of Palliative Care explicaba que la intención de la sedación es la de hacer frente a síntomas refractarios –imposibles de tratar con los fármacos comunes–, y no la de matar al enfermo; el procedimiento excluye la administración de fármacos letales; y el resultado es el de provocar en el paciente un sueño profundo, no el de matarlo (cfr. Aceprensa 2-03-2009).
La Organización Mundial de la Salud define los cuidados paliativos como: “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”. La definición se completa con otros principios entre los cuales figura que los cuidados paliativos no intentan ni acelerar ni retrasar la muerte.
La OMC y los expertos en cuidados paliativos defienden que el mejor modo de garantizar una muerte digna es poner a disposición de los profesionales de la sanidad los recursos técnicos y humanos necesarios para atender al paciente terminal. En España hay 400 unidades de cuidados paliativos para 200.000 enfermos terminales, según declaraciones de Javier Rocafort, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (El País, 29-05-2009).
Otras medidas positivas son las que favorecen el acompañamiento del enfermo terminal. Así, la Asamblea Nacional francesa aprobó el pasado febrero un proyecto de ley que permitirá un permiso laboral de hasta tres semanas para acompañar a un enfermo terminal, con un subsidio de 49 euros diarios (cfr. Aceprensa 19-02-2009). Esta era una de las veinte propuestas de mejora de la ley sobre el fin de la vida, presentadas en diciembre de 2008 por la comisión Leonetti que descartó la eutanasia (cfr. Aceprensa 7-01-2009). De este modo se favorece también el deseo de morir en casa, y no en un hospital, deseo que tienen la mayoría de estos enfermos terminales.
Muerte digna sin imposiciones
por Ignacio Aréchaga (16.junio.2009)
Los que acusan de timidez al gobierno por no atreverse a regular la eutanasia, han saludado como un gran avance el proyecto de ley andaluz sobre muerte digna, que garantiza como un derecho la sedación en la agonía o la renuncia a tratamientos considerados ya inútiles (cfr. Aceprensa, 10-06-2009). Se diría que hasta ahora en España nadie ha muerto dignamente, a no ser por causalidad o porque falleció en las urgencias del hospital de Leganés en la época del doctor Montes.
Pero basta consultar las guías de cuidados paliativos para darse cuenta de que la sedación es una práctica prevista y habitual, que los médicos expertos utilizan sin esperar a que la apruebe la Junta de Andalucía. Lo que dejan claro también los paliativistas es que la sedación tiene por objeto aliviar el dolor refractario a cualquier otro tratamiento, no provocar la muerte para liberar del sufrimiento; por eso se prescriben los fármacos adecuados a la respuesta del paciente, en vez de dosis letales que garanticen una muerte rápida (cfr. Aceprensa, 16-06-2009).
La mejora de la atención al paciente terminal dependerá sobre todo de la existencia de médicos bien formados en cuidados paliativos y de que estos dispongan de los recursos necesarios para realizar su labor. Algo que no se consigue de golpe porque la ley lo diga.
Pero algunos tienen ya muy claro cuál es el principal obstáculo que se opone a lo que ellos llaman muerte digna. El País (15-06-2009) asegura en su editorial que se trata de “evitar una prolongación de la vida inútil y cruel que veces se impone, en contra de la voluntad del paciente y de sus próximos, en nombre de las creencias religiosas”. Para El País, ya se sabe, religión rima siempre con imposición. Pero ningún precepto religioso obliga a ese ensañamiento terapéutico, y si algún médico incurre en él suele ser más bien por negarse a reconocer los límites de la medicina.
El riesgo de que el médico imponga sus criterios personales sobre los deseos del paciente en esas situaciones es real. Pero esos criterios no tienen por qué ser de tipo religioso. El propio proyecto de ley andaluz habla de que el médico debe “respetar los valores, creencias y preferencias del paciente en la toma de decisiones clínicas” y “abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas”.
La convicción personal del médico puede ser también que un paciente ya no tiene calidad de vida, según su modo de valorarla, y que ya no merece la pena vivir así. Y puede tratar de imponer al paciente esta convicción personal.
No es un riesgo teórico. Es sabido que el estudio Remmelink sobre la práctica de la eutanasia en Holanda reveló que en más de mil casos el médico admitió haber causado o acelerado la muerte del paciente sin que éste lo pidiera, por razones variadas, desde la imposibilidad de tratar el dolor, la falta de calidad de vida o por el hecho de que tardara en morir. Desde luego, en Holanda el problema no ha sido que un médico se empeñe por motivos religiosos en mantener al paciente con vida, sino que decida por motivos nada religiosos que su vida ya no tiene valor.
Si algo demuestra, pues, la experiencia holandesa es que la aceptación social de la eutanasia no ha ampliado la capacidad de decisión del paciente, sino la del médico.
No conviene perder de vista esta experiencia. Aunque el proyecto andaluz diga que no se pretende legalizar la eutanasia, debe quedar claro también que no se trata de “sedar” el rechazo social a esta degradación de la medicina, cosa que podría ocurrir si se hace lo mismo con distinto nombre.