New York: un informe sobre la no conveniencia de aceptar socialmente la eutanasia

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Periódicamente aparece en sociedad la situación de alguna persona aquejada de una grave enfermedad que solicita se le aplique la eutanasia. Estos casos suelen ser utilizados por sus defensores para pedir la legalización de esta práctica. Sin entrar ahora en la discusión de si es un derecho exigible el de ser ayudado a suicidarse, me gustaría comentar algunos otros aspectos de esta petición, que pueden pasar desapercibidos. Me refiero a la necesidad de que la legislación se acomode al bien de toda la sociedad y no sólo a la satisfacción de los deseos de personas individuales.
Con frecuencia la cuestión de la eutanasia se afronta desde los derechos individuales y la autonomía, solicitando un reconocimiento social mediante leyes que no pueden dejar de tener una repercusión en otros individuos distintos de los que la han solicitado, y en el mismo entramado de la sociedad. Este punto, que frecuentemente se olvida fue expresamente puesto de relieve en el estudio que llevó a cabo el estado de New York en la década de los 90. Su conocimiento puede resultar muy ilustrativo.
En 1984 el Gobernador de New York, Mario M. Cuomo, convocaba una Comisión que orientase la política estatal en relación con los avances de la medicina. El modo de proceder es un ejemplo de método de trabajo en Bioética. La Comisión estaba compuesta por 31 profesionales de campos diversos: de la salud, de las leyes, de la sanidad pública, representantes religiosos, representantes de organizaciones sociales, etcétera.
El encargo incluía dilucidar el camino a seguir en los casos de tratamientos de vida sostenida artificialmente. La Comisión llevó a cabo diversas recomendaciones sobre los tratamientos médicos y estableció procedimientos de “no resucitación” –no aplicar medidas extraordinarias para volver a la vida-, así como disposiciones para evitar el encarnizamiento terapéutico, y cauces para tomar decisiones en el caso de pacientes sin esta capacidad. Estas propuestas se convirtieron en distintas medidas legislativas del Estado que supusieron un avance en el buen funcionamiento de la sanidad pública.
A lo largo de los debates de la Comisión surgió un tema nuevo: el suicidio asistido y la eutanasia. Los trabajos partieron de dos principios fuertementes afirmados. Por una parte estaba el profundo respeto por la autonomía individual. Por otra la preocupación por el bienestar de los individuos cuya vida está cercana a su finalización.
La propuesta concreta pretendía transformar el derecho a decidir acerca del tratamiento médico que se quiere recibir, por un derecho mucho más amplio al control del momento y del modo de la muerte. Después de largas deliberaciones la Comisión concluyó por unanimidad que los peligros de un cambio tan importante en la política sanitaria no compensarían ni de lejos los posibles beneficios. Las prácticas del suicidio asistido o de la eutanasia serían gravemente peligrosas para segmentos grandes de la población, especialmente a la luz de las deficiencias sanitarias que se dan en el tratamiento del dolor, y las lagunas en el diagnóstico y en el tratamiento de la depresión. Los riesgos se extenderían a todos los individuos enfermos o vulnerables. Este riesgo sería más importante para aquellos cuya autonomía o calidad de vida ya están comprometidas por la edad avanzada, por la pobreza, por la marginación social, o por la carencia de acceso a una buena asistencia sanitaria.
La argumentación está desarrollada en un volumen de 217 páginas publicado en mayo de 1994: When Death Is Sought: Assisted Suicide and Euthanasia in the Medicar Context. El Informe resume en ocho las razones sociales que apoyan la prohibición legal del suicidio asistido y de la eutanasia.
  • La primera es que la norma prohibitiva se justifica por el interés que debe tener el Estado para prevenir los errores y abusos que sucederían de forma necesaria si se autorizase a médicos u otras personas a quitar la vida.
  • La segunda es que la carga que imponen las leyes que prohíben la eutanasia se refiere a algunos individuos que están en pleno uso de sus facultades mentales y que, tras ser correctamente informados, deciden acortar la vida de forma artificial con apoyo ajeno. Pero esta legalización supone una amenaza para un número mucho ma­yor de personas que podrían acogerse a esta opción sometidas a depresión, coacción o un dolor intenso que no recibiera tratamiento.
  • La tercera es que las leyes que prohíben el auxilio al suicidio sirven a objetivos sociales valiosos como son la protección de individuos vulnerables, el fomento del cuidado activo y el tratamiento de los enfermos terminales, e impiden que se de muerte a enfermos no capaces.
  • La cuarta es que, aunque la petición deba proceder del paciente de forma inevita­ble, los médicos podrían ejercer coacciones o persuasiones no legítimas. Por otra par­te, en el contexto de preocupación por los costes sanitarios resultaría mucho más ba­rato administrar una inyección letal que mantener a un paciente en su fase terminal.
  • La quinta es que la política no puede basarse en un situación ideal cuando la rea­lidad muchas veces es muy distinta.
  • La sexta es que, al legalizar estas prácticas, embotamos nuestras percepciones morales mientras que la prohibición de la eutanasia refuerza la noción de los límites en las relaciones humanas.
  • La séptima es la dificultad de trazar un límite para la eutanasia una vez que no se acepta que la enfermedad terminal sea el criterio definidor de la cercanía de la muerte, y por tanto los criterios de evaluación tienden a subjetivizarse y a ampliarse.
  • Finalmente la octava es que, constituida la eutanasia en un criterio terapéutico, parecerá arbitrario privar de este beneficio a los pacientes no conscientes o sin capacidad de decidir.

Por todas estas razones, sin entrar en las diversas opiniones teóricas sobre el significado del derecho a la vida, se rechazó la propuesta de legalizar la eutanasia. Se tuvo en cuenta más bien qué podía ocurrir en la práctica con el bien común de la sociedad.

Report en inglés: http://www.health.state.ny.us/nysdoh/provider/death.htm
Supplement 1997: http://wings.buffalo.edu/faculty/research/bioethics/suppl.html

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