ONU: Aborto, derecho humano

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 La resolución “Integración de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Perspectiva de Género: Violencia contra las Mujeres”, fue aprobada el martes pasado, por la Comisión de Derechos Humanos reunida en Ginebra. A pesar de los enérgicos discursos pronunciados por Estados Unidos y Costa Rica, y de los esfuerzos …  La resolución “Integración de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Perspectiva de Género: Violencia contra las Mujeres”, fue aprobada el martes pasado, por la Comisión de Derechos Humanos reunida en Ginebra. A pesar de los enérgicos discursos pronunciados por Estados Unidos y Costa Rica, y de los esfuerzos de los grupos pro-vida, la palabra “servicios” no fue borrada del párrafo 7 del documento.

En la explicación de sus votos, Egipto y México señalaron que nunca aceptarí­an un lenguaje que apoyara el aborto.

Los Estados Unidos hicieron una declaración interpretativa final, en la que el embajador Williamson dijo que su paí­s ve con beneplácito cualquier iniciativa que intente eliminar la violencia en contra de las mujeres, pero que en ningún momento acepta el lenguaje que pudiera indicar el apoyo a los servicios para el aborto.

Williamson dijo que el término “servicios para el cuidado de la salud” nunca deberá ser interpretado para incluir servicios de aborto o para la distribución de abortivos. Agregó que los Estados Unidos desean ayudar a las mujeres que han sido ví­ctimas del aborto y que los programas como los de asesoramiento post-aborto, deben ser considerados separados de los servicios para aborto. Finalmente Williamson enfatizó que los Estados Unidos apoyan los programas que impulsan la abstinencia, la monogamia, y en algunos casos, la distribución de preservativos para prevenir el desarrollo del HIV/SIDA.

Demás está decir que el lenguaje del documento va claramente a reforzar el concepto de aborto como derecho humano de la mujer. Una palabra o una frase prodrá agravar más o menos este significado, pero el documento está dirigido en su totalidad a forzar el reconocimiento jurí­dico universal del supuesto derecho al aborto.

La resolución aprobada exige a los Estados que ratifiquen todos los instrumentos de derechos humanos aprobados, -aceptando los “nuevos derechos de las mujeres”, como “parte integral indivisible del sistema de las Naciones Unidas”-, así­ como también las Plataformas de Acción de las Conferencias Internacionales celebradas hasta la fecha.

La resolución hace referencia especial a la firma y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, a su Protocolo Opcional, y a la eliminación de las reservas a estos y otros instrumentos. Teniendo en cuenta los “recovecos” y trampas del lenguaje abortista, es especialmente preocupante la mención al Tratado de Roma (Corte Penal Internacional), pues significa que continúa la presión por incluir cualquier oposición al aborto entre los crí­menes contra los derechos humanos, punibles por esa Corte Internacional.

Valgan unos pocos ejemplos:

Dice la resolución: “se enfatiza que la violencia en contra de las mujeres tiene impacto en su salud fí­sica y sicológica, incluyendo su salud sexual y reproductiva y, en este contexto, anima a los Estados para que aseguren que las mujeres tengan acceso a servicios y programas de salud comprensivos y accesibles, y que los proveedores de servicios para el cuidado de la salud sean instruidos para reconocer los signos de violencia en contra de las mujeres y las necesidades de las pacientes que han sido sujetas a la violencia, en orden de minimizar las consecuencias fí­sicas y sicológicas adversas de la violencia”, (párrafo 7).

“Se urge a los Estados a fortalecer iniciativas que aumenten las capacidades de las mujeres y las adolescentes a protegerse así­ mismas del riesgo de la infección con HIV, principalmente a través de la “˜provisión del cuidado de la salud y los servicios de salud”™, incluidos aquellos de salud sexual y reproductiva y a través de la educación para la prevención que promueve la igualdad de género dentro del sistema cultural sensible al género” (párrafo 10).

El párrafo 18 insiste en la necesidad de “empoderar” a las mujeres para que se protejan a ellas mismas de la violencia y ejerzan el “derecho de tener el control sobre sí­ mismas y a decidir “˜libre y responsablemente en materias relacionadas con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, libres de coerción y violencia”™”, (este texto coincide textualmente con la definición de “aborto a petición”, es decir el “derecho” a acudir al aborto en cualquier momento del embarazo, sin ninguna limitación legal o de terceras personas).

Recordamos que los llamados servicios, planes o programas de salud reproductiva, aunque no incluyan -por el momento- el aborto quirúrgico, siempre incluyen el aborto quí­mico. Por lo tanto,  “salud reproductiva” significa en todos los casos, aborto. Así­ como los términos “salud sexual” y “perspectiva de género”, incluyen el reconocimiento de los supuestos derechos de la llamada opción u orientación sexual, es decir el reconocimiento del homosexualismo. En el mismo sentido, desde las reuniones preparatorias para la Cumbre Mundial de la Infancia (Niño+10, mayo 2002), está aclarado que “servicios para el cuidado de la salud” incluyen el aborto quirúrgico. FIN, 04-04-25.

Fuentes: Propias; LifeSite News, 04-04-20; E/CN.4/20004/L.63, 04-04-15; Press Release, HR/CN/1093, 20/04/04. (Continúa de NG 625, 631 y 634). Por Juan C. Sanahuja

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