Recogemos a continuación con una traducción propia esta Orden Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos de América.
Esta Orden supone un enfrentamiento directo con los partidarios de la ideología de género. Mucha gente estará de acuerdo con esta decisión, sin embargo hay que evitar pensar que con ello se resuelve los problemas que esta ideología plantea.
La ideología de género ha permeado la cultura, ciertamente con una acción decisiva de las instituciones legislativas. Pero también, y antes, con un desarrollo cultural y educativo profundo.
Si se desea cambiar esta cultura es necesario no sólo una legislación contraria, sino una presencia en la sociedad de una antropología y una ética social que ayude a descubrir los errores de esta ideología y ofrezca un pensamiento nuevo y consistente apoyado en un análisis más correcto de la verdad sobre la sexualidad humana.
Francisco José Ramiro
Por la autoridad como Presidente que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
SECCION 1: PROPÓSITO.
En todo el país, los ideólogos que niegan la realidad biológica del sexo han utilizado cada vez más medios legales y otros medios socialmente coercitivos para permitir que los hombres se identifiquen como mujeres y obtengan acceso a espacios íntimos y actividades de un solo sexo diseñados para mujeres, desde refugios para mujeres víctimas de abuso doméstico hasta duchas para mujeres en el lugar de trabajo. Esto es un error. Los esfuerzos por erradicar la realidad biológica del sexo atacan fundamentalmente a las mujeres al privarlas de su dignidad, seguridad y bienestar. La eliminación del sexo del lenguaje y de las políticas tiene un impacto corrosivo no sólo en las mujeres sino en la validez de todo el sistema estadounidense. Basar la política federal en la verdad es fundamental para la investigación científica, la seguridad pública, la moral y la confianza en el propio gobierno.
Este camino malsano está pavimentado por un ataque continuo y deliberado contra el uso y la comprensión habituales y de larga duración de los términos biológicos y científicos, reemplazando la realidad biológica inmutable del sexo por un sentido interno, fluido y subjetivo del yo, desvinculado de los hechos biológicos. Invalidar la categoría verdadera y biológica de «mujer» transforma indebidamente las leyes y políticas diseñadas para proteger las oportunidades basadas en el sexo en leyes y políticas que las socavan, sustituyendo los derechos y valores legales antiguos y más apreciados por un concepto social basado en la subjetividad.
En consecuencia, mi Administración defenderá los derechos de las mujeres y protegerá la libertad de conciencia utilizando un lenguaje claro y preciso y políticas que reconozcan que las mujeres son biológicamente mujeres y los hombres son biológicamente hombres.
SECCION 2: POLÍTICA Y DEFINICIONES.
La política de los Estados Unidos es reconocer dos sexos, masculino y femenino. Estos sexos no son modificables y se basan en una realidad fundamental e incontrovertible. Bajo mi dirección, el Poder Ejecutivo hará cumplir todas las leyes de protección sexual para promover esta realidad, y las siguientes definiciones regirán toda interpretación y aplicación por parte del Ejecutivo de la ley federal y de la política administrativa:
(a) “Sexo” se refiere a la clasificación biológica inmutable de un individuo como masculino o femenino. “Sexo” no es sinónimo de “identidad de género” y no incluye el concepto de “identidad de género”.
(b) “Mujeres” o “mujer” y “niñas” o “niña” significarán mujeres humanas adultas y jóvenes, respectivamente.
(c) “Hombres” u “hombre” y “niños” o “niño” significarán varones humanos adultos y jóvenes, respectivamente.
(d) “Mujer” significa una persona que pertenece, en el momento de la concepción, al sexo que genera la célula reproductora grande.
(e) “Masculino” significa una persona que pertenece, en el momento de la concepción, al sexo que genera la célula reproductora pequeña.
(f) La “ideología de género” sustituye la categoría biológica del sexo por un concepto siempre cambiante de identidad de género autoevaluada, permitiendo la falsa afirmación de que los hombres pueden identificarse como mujeres y, por lo tanto, convertirse en mujeres y viceversa, exigiendo que todas las instituciones de la sociedad consideren esta falsa afirmación como verdadera. La ideología de género incluye la idea de que existe un amplio espectro de géneros que están desconectados del sexo de una persona. La ideología de género es internamente inconsistente, en el sentido de que disminuye el sexo como categoría identificable o útil, pero, sin embargo, mantiene que es posible que una persona nazca en un cuerpo con un sexo equivocado.
(g) La “identidad de género” refleja un sentido totalmente interno y subjetivo del yo, desconectado de la realidad biológica y del sexo y existente en un continuo infinito, que no proporciona una base significativa para la identificación y no puede reconocerse como un reemplazo del sexo.
SECCION 3: RECONOCIMIENTO DE QUE LAS MUJERES SON BIOLÓGICAMENTE DISTINTAS DE LOS HOMBRES.
(a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Salud y Servicios Humanos proporcionará al Gobierno de los EE. UU., a los socios externos y al público una guía clara que amplíe las definiciones basadas en el sexo establecidas en esta orden.
(b) Cada agencia y todos los empleados federales deberán hacer cumplir las leyes que rigen los derechos, protecciones, oportunidades y adaptaciones basados en el sexo para proteger a los hombres y las mujeres como sexos biológicamente distintos. Por lo tanto, cada agencia debe dar a los términos “sexo”, “masculino”, “femenino”, “hombres”, “mujeres”, “niños” y “niñas” los significados establecidos en la sección 2 de esta orden al interpretar o aplicar estatutos, reglamentos o guías y en todos los demás asuntos, documentos y comunicaciones oficiales de la agencia.
(c) Al administrar o hacer cumplir distinciones basadas en el sexo, cada agencia y todos los empleados federales que actúen en carácter oficial en nombre de su agencia deberán utilizar el término “sexo” y no “género” en todas las políticas y documentos federales aplicables.
(d) Los Secretarios de Estado y de Seguridad Nacional, y el Director de la Oficina de Administración de Personal, implementarán cambios para exigir que los documentos de identificación emitidos por el gobierno, incluidos pasaportes, visas y tarjetas Global Entry, reflejen con precisión el sexo del titular, según se define en la sección 2 de esta orden; y el Director de la Oficina de Administración de Personal se asegurará de que los registros de personal aplicables informen con precisión el sexo de los empleados federales, según se define en la sección 2 de esta orden.
(e) Las agencias eliminarán todas las declaraciones, políticas, reglamentos, formularios, comunicaciones u otros mensajes internos y externos que promuevan o inculquen de otro modo la ideología de género, y dejarán de emitir dichas declaraciones, políticas, reglamentos, formularios, comunicaciones u otros mensajes. Los formularios de las agencias que requieran el sexo de una persona deberán indicar si es masculino o femenino, y no deberán solicitar la identidad de género. Las agencias tomarán todas las medidas necesarias, según lo permita la ley, para poner fin a la financiación federal de la ideología de género.
(f) La Administración anterior argumentó que la decisión de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County (2020), que abordó el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, exige el acceso basado en la identidad de género a espacios de un solo sexo en virtud, por ejemplo, del Título IX de la Ley de Enmiendas Educativas. Esta posición es legalmente insostenible y ha perjudicado a las mujeres. Por lo tanto, el Fiscal General debe emitir de inmediato una guía para las agencias para corregir la aplicación incorrecta de la decisión de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County (2020) a las distinciones basadas en el sexo en las actividades de las agencias. Además, el Fiscal General debe emitir una guía y ayudar a las agencias a proteger las distinciones basadas en el sexo, que están explícitamente permitidas en virtud de precedentes constitucionales y legales.
(g) Los fondos federales no se utilizarán para promover la ideología de género. Cada organismo evaluará las condiciones de la subvención y las preferencias de los beneficiarios y se asegurará de que los fondos de la subvención no promuevan la ideología de género.
Sección 4. Privacidad en los espacios íntimos.
(a) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que no se detenga a varones en prisiones de mujeres ni se les aloje en centros de detención de mujeres, incluso mediante la modificación, según sea necesario, de la Parte 115.41 del título 28 del Código de Reglamentos Federales y la orientación sobre la interpretación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
(b) El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano preparará y presentará para aviso y comentario una política para rescindir la norma final titulada «Igualdad de acceso de acuerdo con la identidad de género de una persona en los programas de planificación y desarrollo comunitario» del 21 de septiembre de 2016, 81 FR 64763, y presentará para comentario público una política que proteja a las mujeres que buscan refugios para víctimas de violación de un solo sexo.
(c) El Fiscal General se asegurará de que la Oficina de Prisiones revise sus políticas relativas a la atención médica para que sean coherentes con esta orden, y se asegurará de que no se gasten fondos federales para ningún procedimiento médico, tratamiento o medicamento con el fin de conformar la apariencia de un recluso a la del sexo opuesto.
(d) Las agencias llevarán a cabo esta política tomando las medidas apropiadas para asegurar que los espacios íntimos designados para mujeres, niñas o hembras (o para hombres, niños o varones) sean designados por sexo y no por identidad.
Sección 5. Protección de los derechos.
Protección de los derechos. El Fiscal General emitirá directrices para garantizar la libertad de expresar la naturaleza binaria del sexo y el derecho a espacios para un solo sexo en los lugares de trabajo y en las entidades financiadas con fondos federales cubiertas por la Ley de Derechos Civiles de 1964. De conformidad con dichas directrices, el Fiscal General, el Secretario de Trabajo, el Consejero General y el Presidente de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, así como los directores de los demás organismos con responsabilidades de aplicación en virtud de la Ley de Derechos Civiles, darán prioridad a las investigaciones y los litigios para hacer cumplir los derechos y libertades identificados.
Sección 6. Texto del proyecto de ley.
En el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Asistente del Presidente para Asuntos Legislativos presentará al Presidente una propuesta de texto de proyecto de ley para codificar las definiciones de esta orden.
Sección 7: Aplicación e informes de las agencias.
(a) En el plazo de 120 días a partir de la fecha de la presente Orden, los responsables de cada organismo presentarán al Presidente, a través del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, un informe actualizado sobre la aplicación de la presente Orden. Dicha actualización abordará:
(i) los cambios en los documentos de la agencia, incluidos reglamentos, directrices, formularios y comunicaciones, realizados para cumplir con esta orden; y
(ii) los requisitos impuestos por la agencia a las entidades financiadas con fondos federales, incluidos los contratistas, para lograr la política de esta orden.
(b) Los requisitos de esta orden sustituyen a las disposiciones contradictorias de cualquier Orden Ejecutiva o Memorando Presidencial anterior, incluidas, entre otras, las Órdenes Ejecutivas 13988 de 20 de enero de 2021, 14004 de 25 de enero de 2021, 14020 y 14021 de 8 de marzo de 2021, y 14075 de 15 de junio de 2022. Por la presente se derogan estas Órdenes Ejecutivas y se disuelve el Consejo de Política de Género de la Casa Blanca establecido por la Orden Ejecutiva 14020.
(c) Cada jefe de agencia deberá rescindir sin demora todos los documentos de orientación que sean incompatibles con los requisitos de esta orden o con la orientación del Fiscal General emitida de conformidad con esta orden, o rescindir las partes de dichos documentos que sean incompatibles de tal manera. Tales documentos incluyen, pero no se limitan a:
(i) “The White House Toolkit on Transgender Equality”;
(ii) the Department of Education’s guidance documents including:
(A) “2024 Title IX Regulations: Pointers for Implementation” (July 2024);
(B) “U.S. Department of Education Toolkit: Creating Inclusive and Nondiscriminatory School Environments for LGBTQI+ Students”;
(C) “U.S. Department of Education Supporting LGBTQI+ Youth and Families in School” (June 21, 2023);
(D) “Departamento de Educación de EE.UU. Apoyar a los jóvenes y familias LGBTQI+ en la escuela” (June 21, 2023);
(E) “Supporting Intersex Students: A Resource for Students, Families, and Educators” (October 2021);
(F) “Supporting Transgender Youth in School” (June 2021);
(G) “Letter to Educators on Title IX’s 49th Anniversary” (June 23, 2021);
(H) “Confronting Anti-LGBTQI+ Harassment in Schools: A Resource for Students and Families” (June 2021);
(I) “Enforcement of Title IX of the Education Amendments of 1972 With Respect to Discrimination Based on Sexual Orientation and Gender Identity in Light of Bostock v. Clayton County” (June 22, 2021);
(J) “Education in a Pandemic: The Disparate Impacts of COVID-19 on America’s Students” (June 9, 2021); and
(K) “Back-to-School Message for Transgender Students from the U.S. Depts of Justice, Education, and HHS” (Aug. 17, 2021);
(iii) the Attorney General’s Memorandum of March 26, 2021 entitled “Application of Bostock v. Clayton County to Title IX of the Education Amendments of 1972″; and
(iv) the Equal Employment Opportunity Commission’s “Enforcement Guidance on Harassment in the Workplace” (April 29, 2024).
Sección 8. Disposiciones generales.
(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Si cualquier disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.