Las autoridades de Países Bajos han confirmado la primera aplicación de la eutanasia a un menor de entre 1 y 12 años bajo la ampliación legal que entró en vigor en febrero de 2024. Este caso, notificado a finales de 2025 y cuya evaluación por la comisión de expertos concluyó recientemente, marca un precedente en la aplicación de la eutanasia a infantes.
1. Datos del caso y precedentes
Aunque las autoridades mantienen bajo estricta confidencialidad la edad y la patología específica del menor, se ha confirmado que el expediente fue remitido a la Fiscalía para verificar si el médico responsable cumplió con los criterios de diligencia exigidos. Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la eutanasia en el país estaba estrictamente delimitada a dos grupos: recién nacidos (bajo el Protocolo de Groningen) y menores a partir de los 12 años.
2. Fundamentos legales y regulación por edad
En Países Bajos, la eutanasia sigue tipificada como delito según los artículos 293 y 294 de su Código Penal. No obstante, los médicos están exentos de responsabilidad criminal si demuestran haber actuado bajo la Ley de Terminación de la Vida a Petición Propia y Auxilio al Suicidio de 2002.
Para que el procedimiento sea legal, deben cumplirse requisitos estrictos: que la solicitud sea voluntaria y meditada, que exista un sufrimiento insoportable sin perspectivas de mejoría, que el paciente esté plenamente informado y que no existan alternativas razonables. Asimismo, un médico independiente debe evaluar el caso y el procedimiento debe ser revisado por comisiones regionales. Cabe destacar que la legislación no establece la eutanasia como un derecho del paciente ni como una obligación para el facultativo, quien mantiene su derecho a la objeción de conciencia.
El marco regulatorio actual se estructura de la siguiente manera según la edad del paciente:
- Menores de 1 año (Protocolo de Groningen): Aplica a neonatos con padecimientos incurables o malformaciones congénitas severas, requiriendo obligatoriamente el consentimiento de los progenitores.
- Niños de 1 a 12 años: Modificación en vigor desde febrero de 2024. Cubre un vacío legal previo para menores en fase terminal con dolores extremos.
- Menores de 12 a 15 años: Tienen derecho a solicitarla de forma activa, siendo indispensable contar con la aprobación y consentimiento de los padres.
- Jóvenes de 16 y 17 años: Disponen de autonomía legal para tomar la decisión final, aunque la ley les obliga a involucrar y consultar a sus progenitores en el proceso.
3. Perspectivas críticas y debate bioético
La aplicación de la eutanasia en menores de edad genera profundas divisiones en la comunidad internacional, articuladas en torno a diferentes posturas éticas y médicas:
- La postura de la transparencia y evolución médica: Eduard Verhagen y Peter Sauer, autores del Protocolo de Groningen, defienden que estas medidas son una consecuencia lógica de la evolución de la medicina para evitar el sufrimiento innecesario. Argumentan que la regulación busca aportar transparencia y control a prácticas que, de otro modo, podrían realizarse de forma clandestina.
- El argumento de la «pendiente resbaladiza»: En contraposición a Verhagen y Sauer, sectores críticos señalan que esta evolución legal ilustra el fenómeno bioético de la «pendiente resbaladiza». Desde esta perspectiva, la flexibilización de los criterios —como la sustitución de la decisión autónoma del paciente por el consentimiento de terceros (padres o comisiones)— abre la puerta a que se justifique la terminación de la vida bajo el difuso criterio del «interés superior del paciente», delegando la decisión última en el cuerpo médico.
- La alternativa de la medicina paliativa: Rob de Jong, experto en espina bífida, cuestiona la aplicación del criterio de «sufrimiento insoportable» en neonatos. Sostiene que la eficacia de los cuidados paliativos modernos y la sedación profunda son herramientas suficientes para contener el dolor sin necesidad de recurrir a la terminación de la vida, un argumento que pone de relieve el desconocimiento que aún existe sobre el alcance de la medicina paliativa actual.
- El debate sobre el estatus moral: Desde una posición más radical, autores como Alberto Giubilini y Francesca Minerva introducen el concepto del «aborto después del nacimiento«. Al argumentar que un recién nacido carece del mismo estatus moral que una persona «en acto», sostienen que si las circunstancias justifican un aborto, también podrían justificar la muerte del neonato por intereses familiares o sociales. Bajo esta premisa utilitarista, la discusión ética tradicional se desplaza, al asumir que la condición de persona no es intrínseca desde el nacimiento.
Conclusiones
Este primer caso bajo la ley ampliada de 2024 reabre el debate global sobre los límites de la autonomía, el papel de la medicina ante el sufrimiento irreversible y la validez del consentimiento subrogado. Mientras que los defensores de la norma la consideran un ejercicio de compasión y rigor clínico, los sectores críticos advierten sobre el riesgo real de desvalorizar la vida humana en sus etapas de mayor vulnerabilidad y dependencia.






