Para patentar un gen tienen que reunirse los requisitos legales(18-feb-2001)

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Para patentar un gen tienen que reunirse los requisitos legales   La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo relativa a la protección jurí­dica de las invenciones biotecnológicas considera que la secuencia completa o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura …

Para patentar un gen tienen que reunirse los requisitos legales

 

La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo relativa a la protección jurí­dica de las invenciones biotecnológicas considera que la secuencia completa o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a su estado natural.

Carlos Romeo Casabona, catedrático de Derecho y Genoma Humano de la Universidad de Deusto, que ha participado en el ciclo de conferencias magistrales sobre Nuevas Tecnologí­as y Propiedad Industrial organizadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnologí­a en colaboración con la Fundación CEFI (Centro de Estudios para el Fomento de la Investigación), ha declarado que “desde el punto de vista jurí­dico, el primer problema que presenta la directiva es determinar si realmente se puede patentar la mera secuenciación de genes humanos, sin más, siempre que se cumplan los requisitos clásicos de patentabilidad, es decir, novedad, actividad inventiva y aplicación industrial”.

 

Aspectos éticos en segundo plano

Desde el punto de vista ético, el experto ha considerado que, “dada la amplitud de la directiva comunitaria, los aspectos éticos pasarí­an a un segundo plano”.  En este sentido, destacó algunas objeciones importantes que en los años noventa se manifestaron como que era rechazable que la comercialización pudiera recaer sobre algo del cuerpo humano como son los genes.  También ha recordado lo manifestado por la Unesco en 1997: “En su sentido simbólico, el genoma humano es patrimonio de la humanidad”.

Durante su exposición, este jurista hizo un análisis exhaustivo de la directiva 98/44, sobre la cual ha comentado que “esta directiva se decanta por que en la protección jurí­dica de la biotecnologí­a en general, y con seres humanos en particular, el instrumento jurí­dico idóneo es la patente”.  Además, “no pretende modificar el régimen general de la patente respecto a los requisitos exigidos, por lo que no introduce un régimen jurí­dico distinto”.  Como novedad que presenta la directiva, ha destacado la cuestión referida a que será objeto de una invención la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico.

Por último, Romeo Casabona ha realizado un ánálisis de la directiva comunitaria en el entorno europeo.  En Francia, por ejemplo, el Comité Consultivo de Etica sobre Ciencias de la Salud emitió un dictamen en junio de 2000 por el que recomendaba al Gobierno francés que no recogiera el contenido de la directiva al considerar que los genes no son patentables porque son un descubrimiento.  Holanda e Italia tienen presentado ante el Tribunal de Luxemburgo un recurso de anulación solicitando la anulación de la directiva.

 

El proyecto de ley, el primer paso

La Comisión de Ciencia y Tecnologí­a del Congreso de los Diputados está tramitando el proyecto de ley que tiene por objeto incorporar al Derecho español la Directiva 98/44/CE mediante la reforma de la Ley de Patentes de 1986.

Este proyecto de ley explica en su exposición de motivos que las invenciones biotécnológicas, a pesar de referirse a organismos vivos, son patentables.  El proyecto se estructura en cuatro artí­culos que desarrollan cuatro áreas fundamentales.  En primer lugar, se delimitan las invenciones biotecnológicas patentables.  Se admite expresamente la patentabilidad de la materia biológica si ha sido aislada o producida por medio de un procedimiento técnico.  En sentido contrario,, se prevé la posibilidad de denegar la patentabilidad de invenciones por motivos éticos o de orden público, entre las que se consideran los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal.

Un segundo aspecto que se regula son las condiciones de depósito de la materia biológica cuando no sea accesible al público.

Un tercer bloque de previsiones contempla el alcance de la protección de la patente teniendo en cuenta las especiales caracterí­sticas de la materia biológica, que es la que contiene información genética autorreproductible.

Finalmente, en el cuarto bloque se integra un nuevo supuesto de licencias obligatorias por dependencia entre titulares de patentes de invenciones biotecnológicas y titulares de derechos de obtención vegetal.

 

(Diario Médico, 8.II.2001)

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