Por qué no es posible una ley de plazos

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¿Sería constitucional hacer una ley de plazos del aborto?

En el tratamiento jurídico del drama del aborto, por más que se hable eufemísticamente de «interrumpir el embarazo» (como un mero proceso sin materia), o de regular el «derecho a la salud reproductiva de la madre» (como si sólo ella fuera la protagonista), existe una realidad que el Derecho nunca podrá obviar: que con él se pone fin a una vida humana. En gestación, intrauterina o dependiente, pero vida y humana; dos valores objeto de la máxima protección jurídica. Así lo dijo el Tribunal Constitucional en la hasta ahora única sentencia en que aborda directamente la cuestión, la 53/1985, de 11 de abril: «Si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional».

El problema de cualquier ley de plazos es que el valor jurídico que en ella se le da a la vida humana del feto es nulo. En ella, la simple voluntad de la madre basta para acabar con la vida de su hijo. Sin equilibrios. Sin causas justificativas. Sin conflictos entre derechos. Y eso ya ha dicho el TC en la sentencia antes citada que no es conforme a la Constitución: «Los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».

Hablar de un derecho al aborto es tanto como decir que hay personas que tienen la facultad legal de disponer de la vida de otro ser humano. ¿Queremos realmente sostener este principio? ¿Se es consciente de las implicaciones que puede tener?

El aborto no puede ser a la vez un delito y un derecho. Algo va mal cuando un mismo acto puede constituirse en lo más reprochable y lo más protegible. El Derecho es una ordenación racional, compatible con las reglas más elementales de la lógica. Y no parece muy lógico que acabar con la vida de un feto sea delito si la madre quiere tener ese hijo, y no lo sea si decide no hacerlo. O que no lo sea acabar con una vida humana en la semana quince y sí en la dieciséis. O que se castigue acabar con un huevo de golondrina, y no con una criatura humana en gestación.

En su exposición de motivos de la Ley de Enjuicimiento Criminal, pedía Alonso Martínez al legislador «que se echara en brazos de la lógica»; en la regulación sobre el aborto, con eso bastaría para no cometer una grave injusticia. Aunque no sé si será mucho pedir en una época de crisis económica y demagogia social.

ABC Domingo, 07-09-08

 

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