El Ministerio de Salud argentino acaba de publicar -abril 2015- una Guía/Protocolo, que aunque no se le ha dado la categoría legal de resolución, si que se afirma por otra parte que es de “obligado cumplimiento” para todas las instituciones sanitarias públicas o privadas del país (Presentación).
Los puntos en los que incide el protocolo son:
- El principio rector es la autonomía de la mujer que se toma en su sentido más amplio, frente a cualquier otra instancia.
- El aborto para a denominarse “Interrupción voluntaria del embarazo” y a integrarse completamente dentro de los Derechos Humanos
- Los requisitos para realizarlo se amplían de tal forma que se difumina el concepto de peligro para la salud, que pasa a ser meramente potencial, y basta con que sea sentido por la mujer. En el caso de violación basta una declaración jurada de la mujer.
- Se restringe la objeción al aborto, y en caso de confluencia y urgencia nunca podrá ser invocada siendo obligatorio realizarlo por el personal sanitario. Cualquier demora por parte del personal sanitario será sancionada.
- Las instituciones sanitarias públicas o privadas no pueden hacer objeción de conciencia.
- El personal sanitario ante una persona embarazada debe analizar si existe causal de aborto y ofrecerla obligatoriamente.
Me parece muy dictatorial que se respeten solo la autonomía de la mujer y no se respete la autonomía del personal sanitario negando el derecho la objeción de conciencia , que es un derecho básico de todo ser humano y por otro lado la violacion es un delito que al pedir solo una declaración jurada no es necesario investigar? Eso es aborto libre enmascarado y exigido al mundo sanitario