Proyecto de resolución de las Naciones Unidas contra la clonación humana. La Asamblea General de las Naciones Unidas, recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el …
Proyecto de resolución de las Naciones Unidas contra la clonación humana.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 11 de noviembre de 1997, y, en particular, el artículo 11 de la Declaración, en el que la Conferencia especificó que no estarían permitidas las prácticas contrarias a la dignidad humana, tales como la clonación de seres humanos con fines de reproducción, recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, teniendo presente la resolución 2001/71 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2001, titulada “Los Derechos Humanos y la Bioética”2, aprobada por la Comisión en su 57° período de sesiones, y de la importancia del desarrollo de las ciencias de la vida para el beneficio de la humanidad, con total respeto de la integridad y la dignidad del ser humano, consciente también de que ciertas prácticas representan peligros potenciales para la integridad y la dignidad de la persona, y preocupada por la información divulgada recientemente sobre las investigaciones e intentos que se realizan con miras a la creación de seres humanos mediante procesos de clonación, decidida a impedir como cuestión urgente ese ataque a la dignidad de la persona, consciente de la preocupación general para evitar que el cuerpo humano y sus partes sean, como tales, objeto de lucro, y recordando su resolución 56/93, de 12 de diciembre de 2001, por la cual decidió establecer un comité especial, abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a fin de que examinara la posibilidad de elaborar una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción, decida a adoptar medidas permanentes y provisionales, según corresponda, para evitar peligros potenciales a la dignidad de la persona: 1) acoge con beneplácito el informe del Comité Especial para una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción sobre la labor realizada del 25 de febrero al 1° de marzo de 2002 y 2) pide al Comité especial que vuelva a reunirse del 24 de marzo al 4 de abril de 2003 y prepare, con carácter urgente, un proyecto de texto de una convención internacional contra la clonación humana, teniendo presente que no prohibirá el uso de la transferencia de núcleos, ni otras técnicas de clonación para producir moléculas de ADN, órganos, plantas, tejidos, células de embriones de animales, que no sean humanos, recomienda que continúe esa labor durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2003, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión. Declara solemnemente que, en tanto no se adopte una convención internacional contra la clonación humana, los Estados no permitirán ninguna actividad de investigación, experimentación, desarrollo o aplicación en sus territorios o zonas bajo su jurisdicción o control de ninguna técnica destinada a la clonación humanal y pide a los Estados que adopten las medidas necesarias para prohibir las técnicas de ingeniería genética que puedan tener consecuencias adversas para el respeto de la dignidad humana.
(Publicado en ProvidaPress, n. 116)