PUESTA EN MARCHA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE París, 24 de enero del 2000 Le envían a la señora embajadora de Perú en Francia las 2 resoluciones aprobadas por la Conferencia General UNESCO en su sesión No. 30, las que tratan del …
París, 24 de enero del 2000
Le envían a la señora embajadora de Perú en Francia las 2 resoluciones aprobadas por la Conferencia General UNESCO en su sesión No. 30, las que tratan del Programa de Bioética. Se trata, por una parte, de la puesta en marcha de la "Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos del Hombre", y por otra parte, de las relaciones entre bioética y los derechos del niño.
Le comunican también que el testo definitivo de las "Orientaciones" (para la puesta en marcha de dicha Declaración), anexas a la Resolución 30c/23, difieren un poco de la versión aprobada por el Comité Internacional de Bioética y el Comité Intergubernamental de Bioética, en Rabat. Cualquier sugerencia u observación será bien recibida por ellos.
Se está preparando también un brochure donde se reagrupan la Declaración y las Orientaciones el cual, una vez listo, será difundido.
ACTAS DE LA CONFERENCIA GENERAL
TRIGÉSIMA SESIÓN
París, 26 de octubre – 17 de noviembre de 1999
23. Puesta en marcha de la "Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre"
LA CONFERENCIA GENERAL
Considerando la Declaración universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre, la 29 resolución c/17 titulada "Puesta en Marcha de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre"
La Resolución 1999/63 titulada "Derecho del Hombre y Bioética", adoptada por la comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 55va sesión.
Igualmente el reporte del Director General sobre la puesta en marcha de la Declaración (30c/26 y anexos)
1. Establecer las "Orientaciones para la puesta en marcha de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre".
2. Invitar al Director General a comunicar esto al Secretario General de la ONU y a sus órganos de trabajo competentes, es especial, la Comisión de Derechos del Hombre de la ONU.
3. Que lo comunique también a las instituciones especializadas de la ONU y otros organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales para que las difundan.
4. Invita a los Estados miembros de las organizaciones internacionales para que tomen las medidas necesarias para la aplicación de estas orientaciones.
ORIENTACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE
1. ¿Por qué "Orientaciones"? Porque la "Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre" enuncia principios fundamentales para la aplicación de sus resultados. Para garantizar estos principios, ella quiere hacerlos conocer y traducirlas en medidas legislativas o reglamentarias precisas. Por esto, la declaración necesita establecer disposiciones que los estados deban tomar en cuenta para su aplicación
Poner en práctica la Declaración es urgente pues los avances científicos en Genética y en Biología se dan aceleradamente, presentando constantes conflictos éticos. Estas orientaciones vienen a definir no solamente las responsabilidades que incumben a los diferentes actores en la puesta en marcha de la Declaración, sino también definen las modalidades de acción en vista de su realización
2. ¿Qué hacer?
2.1. La difusión de las orientaciones es indispensable para su aplicación efectiva, por lo que deberá ser prolongada lo más posible, y especialmente dirigida a las milicias científicas e intelectuales, educadores y formadores, sobre todo de las universidades; y las instancias de decisión tales como los parlamentos (poderes legislativos de cada país)
2.2. La sensibilización, la educación y la formación concerniente a los principios enunciados y contenidos en la Declaración son particularmente importantes si vemos que cada miembro de la Sociedad podría aprehender las consideraciones éticas en la Genética y la Biología.
3. ¿Cómo?
3.1.1. Traducción de la Declaración en la mayor cantidad de lenguas posibles.
3.1.2. Organización de seminarios, coloquios y conferencias internacionales, regionales, subregionales y nacionales.
3.2.1. redacción de comentarios simples y explícitos, si es posible sobre todas y cada uno de los artículos de la declaración.
3.2.2. Publicación de trabajos sobre el tema, ya sea en revistas no especializadas o en publicaciones dedicadas exclusivamente a un campo en especial (científicas, filosóficas, jurídicas, periodísticas, etc.)
3.2.3. Elaboración de programas de educación y de formación en Bioética, destinados a los niveles secundarios y universitarios.
3.2.4. Elaboración de programas de información en bioética destinadas a los educandos y a los educadores.
4. ¿A quién se dirigen estas orientaciones?
La experiencia muestra que para poner en marcha un instrumento internacional, una sinergía debe ser creada entre todos los actores que intervienen en diferentes niveles. En lo sucesivo, la acción internacional se caracteriza por un sistema dentro del cual cada actor tiene un rol identificado y específico, el cual complementa el rol jugado por los otros
También esta asamblea se dirige a: · Los Estados y comisiones nacionales de la UNESCO.
· A la UNESCO (sede y oficinas fuera de la sede).
· Al Comité Internacional de Bioética.
· Al Comité Intergubernamental de Bioética.
· A los órganos e instituciones especializadas de la ONU.
· A los decidores públicos y privados, sobretodo en materia de política científica.
· A legisladores.
· A comités de ética y a instancias asimiladas.
· A científicos e investigadores.
· A individuos, familias y poblaciones portadores de mutaciones genéticas que pueden conducir a enfermedades o handicaps.
2.3.Intercambios de estudios y de análisis sobre las cuestiones de bioética y sus actividades de información sobre el tema, los cuales deberán ser organizados a nivel internacional y regional, sobre todo a fin de identificar las prácticas que serán contrarias a la dignidad humana.
2.4. La instauración de una dinámica entre los diferentes actores es deseable en vista de favorecer un dialogo entre los industriales, los miembros de la sociedad civil, los grupos vulnerables, los científicos y los responsables políticos.
2.5. La libertad de investigar, en particular dentro del dominio de la genética y la biología, deberá ser respetada, y la cooperación científica y cultural estimulada y ampliada, sobre todo entre los países del Norte y el Sur.
3.2.5.Preparación de dossiers de información sobre temas precisos y difusión juntos a órganos decisores públicos y privados, y órganos de prensa.
3.2.6.Producción de material audiovisual sobre la bioética dirigido al público en general.
3.2.7.realización de exposiciones multimedia dirigida en particular a los jóvenes.
3.3.1. Creación de instancias como comités de ética independientes, pluralistas e interdisciplinarios que constituyan interlocutores privilegiados para los decisores, la comunidad científica y la sociedad civil.
3.3.2. Puesta de medios de comunicación (interconexión) entre estas instancias para facilitar ente ellos la comunicación a intercambios de experiencia, en vista sobretodo de actividades conjuntas.
3.4.1. Implicación de actores económicos, sobretodo dentro de la industria, así como de actores sociales tales como las asociaciones de personas vulnerables o de familias o amigos de personas vulnerables.
3.4.2. Organización de debates públicos sobre las cuestiones cubiertas por la Declaración; y exploración de diversas diligencias (conferencias de investigación de consenso, consultas públicas, etc.)
3.5.1.Análisis profundo de condiciones que favorezcan la libertad de la investigación o las que la dificultan.
3.5.2.Examen periódico, por la CIB, de la cooperación entre los países del Norte y del Sur, y análisis de los obstáculos eventuales a fin de superarlos.
2.6 Los ejemplos de legislación o de medidas reglamentarias que traduzcan los principios enunciados deberán ser elaborados para ser fuente de inspiración de los Estados.
2.7 La mayor parte de temas cubiertos por la Declaración se encuentran en la interface de dominios de competencia de diversas organizaciones, las cuales deberán poner en marcha una cooperación eficaz a fin de tratarlas de la manera acordada (ver el parágrafo 3 de la Resolución 1999/63 titulada "Derechos del Hombre y bioética", adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 55va sesión).
3.6.1.Organización, por la CIB, de ateliers internacionales, y/o regionales destinadas a la formación de un modelo de legislación o reglamentación dentro de los dominios de la Bioética.
3.6.2.Recolección y tratamiento de información sobre los instrumentos internacionales y regionales relativos a la Bioética, así como relativos a la legislación y/o las reglamentaciones nacionales.
3.7.1.Formación y ubicación de un comité interinstitucional en el seno de la ONU, abierto hacia otras organizaciones intergubernamentales interesadas, encargado de la coordinación de actividades en relación con la Bioética.
5. Evaluación
La UNESCO, 5 años luego de la adopción de la Declaración, osea, en el 2002, deberá proceder a una evaluación de los resultados obtenidos gracias a estas orientaciones como del impacto de la declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre (Estados, comunidades intelectuales, instituciones del sistema de la ONU, organismos intergubernamentales internacionales y regionales, organismos gubernamentales competentes, etc.).
Esta evaluación que deberá ser conforme el procedimiento fijado por el Consejo ejecutivo y la conferencia general, sobretodo en razón de sus implicancias presupuestales, será examinado luego de una sesión conjunta de la CIB y la CIGB y será presentada por el Director General, en el año 2003 a los órganos estatutarios de la Organización, a fin de recibir cualquier recomendación pertinente.