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Home Final de la vida Eutanasia

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la ley belga de eutanasia?

Análisis del Caso Mortier.

Por Léopold Vanbellingen
8 de octubre de 2022
en Eutanasia
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En una sentencia dictada el martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Bélgica había violado el derecho a la vida de un paciente al que se le practicó la eutanasia por depresión en 2012..

El caso Mortier v. Bélgica – que lleva el nombre del demandante, hijo de la persona sacrificada – fue el primer caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que evaluar la compatibilidad de la eutanasia ya practicada con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Tom Mortier invocó la violación del derecho a la vida de su madre, protegido por el artículo 2 de la Convención, y del derecho al respeto de su vida privada y familiar, protegido por el artículo 8 de la Convención.

Aunque consideró que las condiciones establecidas en la ley belga sobre la eutanasia no eran contrarias al Convenio, el Tribunal estimó sin embargo que, en el caso de la eutanasia de la madre del demandante, la revisión a posteriori fue inoperante. En consecuencia, los jueces concluyeron por unanimidad que Bélgica había violado el derecho a la vida, en la medida en que las autoridades no habían adoptado las medidas positivas necesarias para proteger este derecho.

El CEDH no confiere el derecho a la eutanasia, pero la permite bajo condiciones

El Tribunal recuerda su jurisprudencia anterior, según la cual no existe el derecho a morir con la asistencia de un tercero o del Estado (§ 119, véase Pretty c. Reino Unido y Lings c. Dinamarca) en el sentido del Convenio. Por el contrario, en opinión de la mayoría, el derecho a la vida consagrado en el Convenio no prohíbe por sí mismo la práctica de la eutanasia (§ 138).

El juez Serghides, en una opinión parcialmente disidente, se distancia de esta interpretación evolutiva y considera que “si los redactores de la Convención hubieran querido incluir la eutanasia en la lista de excepciones al derecho a la vida, la habrían incluido” en la Convención, Que no es el caso.

En este caso, el Tribunal considera que la práctica de la eutanasia tal y como ha sido despenalizada por Bélgica puede considerarse compatible con el Convenio, siempre que se cumplan tres condiciones, que deben verificarse en cada caso (§ 141)

1° “La existencia en el derecho interno y en la práctica de un marco legislativo relativo a los actos previos a la eutanasia de conformidad con los requisitos del artículo 2 de la Convención”.

2° “Cumplimiento del marco legislativo establecido en el caso de autos”.

3° “La existencia de un control a posteriori que ofrezca todas las garantías exigidas por el artículo 2 de la Convención”.

El marco legislativo belga es conforme al CEDH, incluso en lo que respecta a la eutanasia en caso de depresión

En primer lugar, según lla mayoría, las condiciones mencionadas en la ley belga resultan compatibles con el derecho a la vida.

La Corte también tiene en cuenta los requisitos adicionales previstos cuando un paciente solicita la eutanasia por motivo de sufrimiento psíquico y no físico, cuando no se espera su muerte a corto plazo(§ 148-153).

En particular, el Tribunal cita el plazo de un mes que debe transcurrir entre la solicitud formal de eutanasia y el acto de eutanasia, así como la obligación de consultar a un médico adicional, que debe ser independiente tanto del paciente como del médico que lo atiende, y que debe ser competente con respecto a la patología de que se trate (§ 151)..

La eutanasia en cuestión se consideró conforme al marco legal

En cuanto al segundo criterio, el Tribunal no encontró ninguna violación del marco legal en el caso de la eutanasia de la madre del demandante.

El demandante alegó que su madre había hecho una donación a la asociación pro-eutanasia LEIF, cuyo presidente no era otro que Wim Distelmans, el médico que le practicó la eutanasia unos días después.

Los jueces de la mayoría se limitaron a afirmar que 2.500 euros no constituían una cantidad susceptible de demostrar un conflicto de intereses, y que la donación se había realizado después de la solicitud de eutanasia (§161), sin aportar más argumentos al respecto.

En cuanto a la falta de independencia de los dos médicos consultados, el Tribunal no vio ningún problema en el hecho de que, al igual que el profesor Distelmans, fueran miembros de la asociación militante LEIF. En opinión del Tribunal, muchos de los médicos habían recibido formación en el LEIF, «cuyo objetivo es garantizar un final de vida digno», según la sentencia.

En este sentido, cabe cuestionar la manera muy orientada en que el TEDH describe en estos términos a la asociación LEIF, que en realidad hace campaña continuamente por la extensión de la ley belga sobre la eutanasia.

El control a posteriori se considera ineficaz y por tanto contrario al derecho a la vida del paciente

Mientras que el Tribunal valida el respeto de los dos primeros criterios, no es el caso del tercer criterio relativo al control a posteriori de la eutanasia.

En el presente caso, el Tribunal de Justicia señala que el profesor Distelmans, que practicó la eutanasia a la madre de la demandante, formó parte de la Comisión Federal de Supervisión y Evaluación de la Eutanasia, en calidad de vicepresidente, incluso en la reunión en la que se examinó la legalidad de la eutanasia en cuestión, sobre la base de la declaración que él mismo había completado.

En opinión del Tribunal, «el sistema de supervisión establecido en el presente caso» no ofrecía una garantía suficiente de independencia (§ 178).

El hecho de que el médico que formaba parte de la Comisión tuviera que «guardar silencio» durante el examen de la primera parte (anónima) de la declaración de eutanasia que había realizado no constituía una garantía.

Para subsanar esta carencia, el Tribunal sugiere que se aumente el número de miembros de la Comisión, para evitar que el médico que ha practicado la eutanasia se siente en la reunión en la que se examina la declaración de eutanasia.

Tal sugerencia del Tribunal no sólo es sorprendente sino, fundamentalmente, inviable, dado que una parte importante de los médicos de la Comisión de Control practican regularmente la eutanasia. De llevarse a cabo, esta propuesta supondría excluir a estos médicos de forma casi sistemática de cualquier reunión..

En cuanto a las dos investigaciones penales llevadas a cabo por la justicia belga dos y siete años respectivamente después de la eutanasia, el Tribunal constata la falta de eficacia de la primera (reconocida por el Gobierno belga), pero señala que la segunda fue «suficientemente exhaustiva».

La falta de independencia de la Comisión de Control y la duración de la investigación penal llevaron al Tribunal a concluir que se había producido una violación del artículo 2 del CEDH, relativo al derecho a la vida (§ 184-185).

Se privilegia el derecho de la madre a la autonomía en detrimento del derecho del hijo al respeto de la vida familiar

Finalmente, el demandante también consideró que la falta de protección de la vida de su madre por parte del Estado belga constituía una violación del artículo 8 del Convenio, en cuanto al derecho al respeto de su vida familiar.

No obstante, el Tribunal considera que, al sopesar el equilibrio entre el derecho de la madre a la autonomía y el derecho del demandante a su vida familiar, Bélgica tenía derecho a dar prioridad al derecho a la autonomía de la madre, que no deseaba discutir con su hijo sobre su próxima eutanasia.

La ley belga sólo exige que el médico se asegure de que el paciente ha podido hablar con sus familiares si el paciente ha expresado su voluntad. Los médicos habían sugerido varias veces que la paciente se pusiera en contacto con sus hijos.

Finalmente, el Tribunal insistió en el respeto de la confidencialidad y el secreto médico, y concluyó que no se había violado el artículo 8 del CEDH (§ 207).

En sus votos particulares, los jueces Serghides y Elósegui se opusieron a esta «visión puramente individualista» del concepto de autonomía personal, sin tener en cuenta la relación del paciente con sus familiares y amigos, y el impacto de la eutanasia en ellos.

Conclusión: una posición contradictoria de la Corte frente a la práctica de la eutanasia en Bélgica

La sentencia dictada por la Corte en este caso Mortier c. Bélgica es importante, en la medida en que es la primera decisión dictada sobre la despenalización de la eutanasia en Bélgica. Esta sentencia llega además en un momento en el que se multiplican los estudios científicos que sostienen que hay muchas deficiencias relacionadas con la supervisión de la eutanasia (ver noticia IEB 02/09/2021).

De la doble observación desarrollada por la Corte se desprende, sin embargo, una flagrante contradicción. Por un lado, los jueces de Estrasburgo consideran que las condiciones previstas por la ley belga no plantean ninguna dificultad; por otra parte, la Corte reconoce una falta de control efectivo a posteriori en el presente caso.

Sin embargo, las deficiencias señaladas por el Tribunal resultan recurrentes, ya que se refieren en realidad a todos los casos de eutanasia en los que están implicados los médicos miembros de la Comisión de Control (en realidad muchos de ellos practican habitualmente la eutanasia).

Aunque la sentencia insiste en que el marco belga sobre la eutanasia no es per se incompatible con el CEDH, las deficiencias concretas que plantea apuntan a un problema sistémico de falta de control imparcial y efectivo de la legalidad de la eutanasia (véase el punto 4 del voto particular del juez Elósegui).

El hecho de que el Tribunal reconozca la falta de control efectivo a posteriori hace que la crítica al incumplimiento recurrente de las condiciones establecidas en la ley belga sobre la eutanasia sea aún más fundamental.

¿Cómo, en efecto, asegurar el cumplimiento real de estas condiciones, cuando el control de estas mismas condiciones por parte de la Comisión de Control y de las autoridades judiciales es considerado ineficaz por el Tribunal?

Entre estas condiciones, la posibilidad de considerar un trastorno mental como incurable –en este caso específico, la depresión– es objeto de numerosos debates dentro del mundo médico. Esto se evidencia por la diferencia de apreciación sobre este tema entre, por un lado, los médicos que siguieron a la paciente durante años y, por otro lado, los médicos LEIF involucrados en su eutanasia.

 

Publicada en Institut Européen de Bioéthique por L. Vanbellingen | 04 de Octubre de 2022 | Analyse – Affaire Mortier : que dit la Cour européenne des droits de l’homme de la loi belge sur l’euthanasie?

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Tags: Eutanasia en BélgicaMuerte asistida
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