A fecha de hoy prácticamente todos los estados prohiben la eutanasia. ¿Debe continuarse con esta prohibición?
A fecha de hoy prácticamente todos los Estados del mundo castigan la eutanasia[1]. Sin embargo, existe una gran controversia acerca de si se debe o no mantener esa prohibición. Aunque la cuestión se viene debatiendo desde hace algunas décadas, los ordenamientos jurídicos no han cambiado, por el momento y en líneas generales, de criterio. En algunos países, como España, se ha suavizado el castigo para quienes la practican bajo ciertas condiciones. El art. 143.4 del Código penal dice: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. Para los no familiarizados con el Derecho Penal esto quiere decir que una persona que aplicara la eutanasia en España en las condiciones del art. 143.4 podría llegar a ser condenado a una pena por la que ni siquiera tuviera que pasar por la cárcel.
A pesar de (o precisamente por) la unanimidad de criterio en casi los ordenamientos jurídicos de todo el mundo, y del reblandecimiento en algunos de ellos de la pena ante esta especie de “homicidio por compasión”, un importante sector bioético defiende con ímpetu un cambio de criterio. Periódicamente los medios de comunicación se hacen eco de casos trágicos relacionados con el final de la vida que contribuyen a reavivar este debate. Los más conocidos en España son los de Ramón Sanpedro e Inmaculada Echevarría. Sampedro, tetrapléjico desde hacía decenios, estuvo pidiendo durante años que se acabara con su vida. Finalmente, en 1999, alguien le proporcionó la sustancia con la que el propio Sampedro consumó su suicidio. Echevarría, aquejada de una enfermedad degenerativa que la tenía postrada en cama y con respiración asistida, pidió que se le practicara la eutanasia. Su voluntad fue cumplida y suscitó un amplio debate en la opinión pública porque mientras que unos sustentaron que únicamente se había accedido a la limitación del esfuerzo terapéutico que solicitaba la paciente, otros entendían que se trataba de un caso de eutanasia. Tanto las asociaciones a favor de la eutanasia como el mencionado sector bioético (que engloba filósofos, juristas, sociólogos, teólogos, etc.) aprovechan situaciones como las mencionadas para insistir en la urgencia de llevar a cabo un cambio legislativo que permita a la persona decidir cuándo acabar con su vida.
En las siguientes páginas trato de responder a la pregunta acerca de si existen buenas razones para despenalizar o legalizar la eutanasia. Es indudable que hacerlo supondría un cambio de criterio de enorme calado. Parece, por tanto, razonable exigir que ese cambio sólo se lleve a cabo con un amplio consenso y tras una rigurosa ponderación de las razones a favor y en contra. Mi objetivo no es tanto entrar en el fondo de la discusión sobre la eutanasia como valorar la consistencia de los argumentos aportados para defender su regulación; es decir, me pregunto si hay indicios razonables para contemplar la legalización como una alternativa válida. Para acotar el alcance el trabajo me he centrado en el estudio de los tres documentos sobre eutanasia publicados en los últimos años en España por instituciones relacionadas con la bioética. Los tres aparecieron en Barcelona en el término de tres años (2003-2005), abogan por la legalización de la eutanasia y tuvieron un importante eco en los medios de comunicación.
1.- Los informes publicados sobre eutanasia.
Cataluña tiene una destacable actividad en el campo de la bioética, dentro del contexto español. Fue la primera región que aprobó una ley sobre derechos de los pacientes, fue la primera en crear un comité asesor en bioética, y cuenta con prestigiosos centros de estudio e investigación en bioética como el Institut Borja de Bioética (vinculado a la Universitat Ramon Llull)[2], el Observatorio de Derecho y Bioética (vinculado a la Universitat de Barcelona), la Associació Catalana d’Estudis Bioètics, la fundación humanidades Médicas o la Fundación Víctor Grífols i Lucas, entre otras. En los últimos años algunas de estas instituciones han adoptado, mediante informes o declaraciones, posiciones favorables a la despenalización de la eutanasia. Me refiero, en concreto, al “Documento sobre la disposición de la propia vida en determinados supuestos: declaración sobre la eutanasia”, publicado por el Observatorio de Derecho y Bioética; a la Declaración del Institut Borja de Bioètica “sobre una posible despenalización de la eutanasia; y al “Informe sobre la Eutanasia y la Ayuda al Suicidio” del Comité consultivo de Bioética de Cataluña.
2.- Consideraciones generales sobre el modo de elaboración de estos documentos.
En 2003 el Observatorio de Derecho y Bioética publicó el “Documento sobre la disposición de la propia vida en determinados supuestos: declaración sobre la eutanasia”. Desde el año 2000 el grupo de opinión del Observatorio viene publicando documentos sobre cuestiones controvertidas en el campo de la bioética. Por lo general, más que ofrecer un estado de la cuestión sobre la materia objeto del documento, son tomas de posición. La composición del Grupo de Opinión sufre cambios en cada documento: algunas personas aparecen en todos los documentos, mientras que otras sólo en uno o en algunos. Cada documento es coordinado por una, dos o tres personas, siendo la Directora del Observatorio, María Casado la que más documentos ha coordinado (ocho de los once publicados hasta el momento). Ella y Albert Royes coordinaron el que comentaremos ahora sobre la eutanasia. En ninguno de los documentos publicados hasta el momento, a pesar de que muchos de ellos abordan problemas sumamente discutidos, se pone de manifiesto diversidad de criterios entre los miembros del Grupo de Opinión. Cabe pensar, por tanto, que se trata de un grupo con cierta homogeneidad ideológica. El documento sobre la eutanasia consta de unas quince páginas organizadas con la siguiente estructura: Presentación, Preámbulo, Declaración y Recomendaciones.
En marzo de 2005 el Institut Borja de Bioètica (IBB) publicó la Declaración “Hacia una posible despenalización de la eutanasia”. El documento fue elaborado por una comisión integrada fundamentalmente por profesores o colaboradores del IBB. Se trata de un texto breve, en el que se propone una determinada línea de actuación unánimemente respaldada por los autores de la Declaración, lo que también nos lleva a pensar, al igual que en el caso del Observatorio de Bioética y Derecho, en la coincidencia de criterio entre los integrantes de la comisión.
Por último, el Comitè Consultiu de Bioètica de Cataluyna publicó en marzo de 2006 el “Informe sobre la eutanasia y la ayuda al suicidio”. A diferencia de los dos anteriores, que proceden de institutos universitarios –privado uno y público el otro- este procede del órgano asesor en bioética de la Generalitat Catalana. Fue elaborado por un grupo de trabajo integrado por once expertos bajo la dirección de la filósofa Margarita Boladeras y el médico Rogeli Armengol. Entre los miembros de ese grupo de trabajo algunos formaban parte del Comitè Consultiu mientras que otros eran ajenos al mismo. Es con mucho el documento más extenso de los tres y, por ello, contiene una fundamentación más minuciosa de la posición favorable a la eutanasia. En el documento se dice que fue aprobado por mayoría de los miembros del Comitè Consultiu pero no se especifica el número ni las personas que lo respaldaron. Junto con el informe se publica un breve voto particular de Joan Vidal Bota.
Que en los dos primeros documentos no se haga referencia a los principales argumentos que se manejan en contra de la eutanasia para cuestionarlos, y que no haya diversidad de pareceres sobre el núcleo del problema entre los autores es lógico y aceptable. Cualquier grupo de personas puede expresar su opinión sobre un tema y nadie le puede obligar a que cuente con personas que sostengan puntos de vista distintos, ni tampoco a que ponga de manifiesto esos otros puntos de vista en el documento que elabore. Pero no se puede perder de vista que este tipo de documentos, al proceder de instancias universitarias, suelen ser recibidos por la ciudadanía como documentos científicamente rigurosos e ideológicamente plurales. Por eso, tienden a ser valorados como instrumentos que contribuyen a cualificar la reflexión y el debate público y no como lo que, de hecho, son en este caso: textos dirigidos a orientar a la opinión pública en un determinado sentido.
Ahora bien, la ausencia de diversidad de puntos de vista en el documento del Comitè Consultiu pienso que evidencia cierto déficit democrático, inaceptable en una comisión de carácter público. De un comité asesor, especialmente si lo es sobre una materia con una carga valorativa tan fuerte como la bioética, se espera que sus integrantes reflejen la pluralidad de criterios existentes en la sociedad, al menos los mayoritarios, y que actúe con independencia, sin verse sometido a la agenda política del gobernante de turno. En la reciente Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos se dedica un artículo precisamente a estas comisiones, destacando su importancia para fomentar el debate social, la sensibilización y la educación del público sobre bioética. Para que pueda cumplir esas funciones, la Declaración exige que los comités sean independientes, pluralistas y pluridisciplinarios[3]. Es difícil afirmar la independencia de este comité desde el momento en que más de la mitad de sus miembros están en representación de distintos organismos del gobierno regional. A su vez, hay elementos para achacar al Comitè Consultiu cierta falta de pluralismo. Por ejemplo, todos los miembros nombrados por su condición de profesionales de la bioética se habían pronunciado a favor de la despenalización de la eutanasia antes de que se aprobara el documento que comentamos; y lo mismo sucedía con la mayoría de los miembros del Comitè que no formaban parte del mismo en representación del algún organismo de la administración autonómica. Como consecuencia de estas faltas de pluralismo y/o independencia del Comitè, el informe resulta ser un alegato a favor de la despenalización de la eutanasia en el que ni se abordan los argumentos invocados para defender otras posiciones, ni se plantean los problemas que traería consigo el cambio de criterio. De un organismo asesor en cuestiones de ética biomédica cabe esperar que sólo tomará partido en una cuestión tan controvertida como la eutanasia -si es que lo hace- después de haber confrontado la solidez de las razones en uno u otro sentido.
Como he dicho al comienzo, Cataluña tiene una gran actividad científica en bioética y cuenta, en consecuencia, con extraordinarios expertos en este campo, de entre los cuales algunos han sido nombrados para el Comitè Consultiu. Ahora bien, en mi opinión, la elección que se ha hecho impide que determinados puntos de vista, sustentados por amplios sectores de la opinión pública, queden reflejados en las deliberaciones del Comitè o sólo comparezcan de forma testimonial. Con ello no quiero cuestionar la legitimidad de los trabajos de esta comisión puesto que, al fin y al cabo, ha sido creada y nombrada por ejecutivo catalán y puede hacerlo como mejor le parezca. Simplemente quiero decir que este comité es insuficientemente independiente y pluralista. Por eso, cuando los ciudadanos lean los documentos emanados de esta comisión no deben presumir que en ellos se contiene lo más destacado del debate bioético ciudadano sobre la cuestión tratada. Más bien, deberán leerlos como lo que son: el punto de vista de unos profesionales que reflejan en ciertas materias una excesiva homogeneidad de pensamiento. Seguidamente me ocuparé de cada uno de estos tres informes.
3.- El documento del Observatorio de Bioética y Derecho sobre la eutanasia.
El documento defiende el derecho de las personas a disponer de la propia vida y a que los médicos ayuden a lograrlo, bien causando la muerte (eutanasia) bien proporcionando los medios para que la persona pueda procurársela a sí mismo (suicidio médicamente asistido). Esta tesis se basa en dos principios. Por un lado, el principio de autonomía, interpretado de tal manera que lleva a concluir que el derecho a la vida incluye la disposición de la propia vida. Por otro lado, el principio de solidaridad entendido de modo que los médicos tienen el deber de procurar la muerte de los pacientes que así lo solicitan.
Ciertamente la propuesta que se hace es atrevida: el derecho a la vida incluye el derecho a exigir que a uno lo maten cuando así lo decida, y que los profesionales de la medicina atiendan esa petición como parte del deber que tienen con respecto a los ciudadanos. La propuesta alcanza a los menores, sosteniendo que a partir de los 16 años ellos mismos pueden ejercer ya el derecho a disponer de la propia vida y que entre los 12 y los 16 habrán de contar con la aceptación de los padres. Puesto que toda la propuesta del documento se basa en el principio de autonomía, que es la de que carecen los incapaces, el documento se limita a decir que la eutanasia de los incapaces deberá ser objeto de otro documento.
Para tomar en serio una propuesta que rompe con las normas y las costumbres más generalizadas desde tiempos seculares parece lógico exigir el respaldo de una argumentación sólida. Sin embargo, lo que se nos ofrece resulta bastante endeble. Por un lado, no se aportan razones para interpretar la autonomía en el sentido empleado en el documento. Precisamente Kant, el filósofo que desarrolló la idea de la autonomía como principio regulador de la vida humana, llegó a la posición contraria a la que aquí se sostiene, al rechazar la licitud del suicidio. Por otro lado, es cuando menos aventurado afirmar que el principio de solidaridad incluye el deber de los médicos de dar muerte a quien se lo pida de forma “seria, expresa, inequívoca y reiterada”. Desde el juramento hipocrático la profesión médica está vinculada al respeto de la vida y al deber de no matar, sea o no con consentimiento del afectado. Entendido el principio de solidaridad en los términos del documento, el contenido de la profesión médica sufre una alteración sustancial que debería haberse explicado y justificado. Si hasta ahora la solidaridad del médico consistía en no abandonar nunca al paciente y ahora se dice que, en determinadas circunstancias, consiste en darle muerte parece lógico exigir el respaldo de una argumentación consistente a quien propone este giro copernicano en la ética médica.
Es obvio que en la intención de los autores del informe estaba presentar un texto de síntesis y no una prolija fundamentación de la tesis propuesta. Pero creo que no deberían haber renunciado a ofrecer una argumentación básica acerca del modo en que son interpretados los principios de autonomía y solidaridad. Al no hacerlo, el documento queda reducido a una simple manifestación de voluntad. También habría sido deseable que hubieran hecho si quiera una breve mención a las notables diferencias entre eutanasia voluntaria y suicidio médicamente asistido, a las que dan el mismo tratamiento. No hay que perder de vista que en los países en los que está regulada la eutanasia está prohibido el suicidio médicamente asistido; y que Oregón y Suiza, únicos lugares del mundo en que está autorizado el suicidio médicamente asistido, tienen prohibida la eutanasia.
Además de contener una magra justificación de la posición defendida, la Declaración recurre con frecuencia a la ambigüedad o sencillamente a las informaciones o planteamientos falsos. Mencionaré algunos ejemplos.
1.- Se dice que “existen diversas recomendaciones respecto de la eutanasia por parte del Consejo de Europa, que lleva ocupándose del tema desde el año 1976. Sin embargo, por ahora tan sólo dos países de nuestro entorno han regulado de manera específica la eutanasia” (p. 7). De la lectura de este fragmento podría desprenderse que el Consejo de Europa ha sido pionero en promover la despenalización de la eutanasia y que, hasta el momento, sólo dos países le han secundado. Pero si acudimos a las recomendaciones del Consejo de Europa sobre eutanasia nos encontramos con un rechazo constante y sin paliativos[4].
2.- En distintos lugares de la declaración se viene a decir que existe una mayoría absoluta en la opinión pública favorable a regular la eutanasia. Si “existe un consenso social favorable a no castigarla”, ¿por qué entonces existen tantos pronunciamientos de organismos internacionales en contra de la misma (valgan como muestra el ya mencionado Consejo de Europa o el de la Asociación Médica Mundial) y tan pocas iniciativas legislativas despenalizadoras que hayan prosperado?
3.- Se menciona el informe del Comité Consultivo Nacional de Ética de Francia como si en él se encontraran elementos para apoyar la posición defendida en la Declaración. Nada más lejos de la realidad. En primer lugar, el informe del comité francés presenta de forma sucinta y ordenada los argumentos que se ofrecen a favor y en contra de la eutanasia; sintetiza las posiciones que han manifestado otros comités nacionales de ética sobre el particular; y trata de llegar a una posición que concilie, tanto como sea posible, los bienes que colisionan en situaciones dramáticas. Nada de esto se plantea en el documento que comentamos, en el que no hay lugar para la exposición serena de las distintas posiciones sino únicamente para la defensa unilateral de la posición que sus autores están dispuestos a aceptar. Posición, por lo demás, que no coincide en absoluto con la del comité francés. Este comité acepta, ciertamente, que la eutanasia se puede plantear como un recurso excepcional. Pero, al mismo tiempo, hace otras afirmaciones contundentes: renuncia a considerar como derecho fundamental la petición de alguien de que se acabe con su vida; afirma que la muerte inflingida por petición voluntaria constituye, cualesquiera que sean las circunstancias y la justificación, una trasgresión; y sostiene que, aunque en alguna ocasión la eutanasia pueda contemplarse como un recurso aceptable, nunca podrá sostenerse sobre una clara evidencia ética y menos aún podrá convertirse en una práctica rutinaria[5].
4.- También se citan en el documento que comentamos unas declaraciones a la prensa del Presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos en 2003, en la que parece manifestarse a favor de la eutanasia. Pero, en cambio, olvidan citar la posición oficial de dicha sociedad científica sobre la eutanasia, que unos meses antes había publicado una declaración específica sobre el tema, en la que se opone a su legalización[6] y, en cambio, propone una serie de medidas dirigidas a humanizar el final de la vida.
5.- Se hace mención de la objeción de conciencia del personal sanitario que “debe ser respetada pero, como cualquier otro derecho, debe cumplir unos determinados requisitos. El límite esencial es que nunca el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por un profesional sanitario puede suponer perjuicio para el paciente” (p. 11). Se trata de una afirmación tan categórica como equivocada. El límite del derecho a la objeción de conciencia no está en el eventual perjuicio al paciente sino en la existencia de otros derechos de igual rango que colisionen con aquel. En esos casos habrá que ponderar los derechos en conflicto y decidir cuál prevalece. Dar por supuesto que cualquier demanda de asistencia sanitaria debe prevalecer sobre la libertad de conciencia de un profesional es un error grave que, en el contexto en que es mencionado, contribuye respaldar la tesis sustentada a lo largo del documento.
6.- El documento concluye con unas recomendaciones basadas en una serie de consideraciones que o son notoriamente falsas o, al menos, resultan discutidas y discutibles: “que existe un consenso social favorable a no castigarla (la eutanasia)”; que castigar la eutanasia es prolongar inmoralmente el sufrimiento”; y “que la prohibición de la eutanasia conlleva la clandestinidad de conductas que no son ni moral ni socialmente reprochables”.
El documento se sostiene sobre la idea de que “el derecho a la vida lleva aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir contra la propia voluntad en condiciones penosas” (p. 12). El planteamiento parece persuasivo pero es erróneo. No se obliga a vivir a nadie en contra de su voluntad (dejo fuera el caso de las personas en prisión). Sólo se prohíbe que alguien pueda acabar con la vida de otro aunque se lo pida insistentemente. Las razones de esa prohibición pueden ser, y de hecho son, muy diversas. Pero, además, surge una duda con relación al planteamiento expuesto: si, como se dice, el derecho a la vida no incluye el deber de vivir contra la propia voluntad en condiciones penosas, ¿quiere eso decir que sí defienden ese deber de vivir en contra de la propia voluntad cuando se considere que las condiciones en las que se desarrolla la vida de la persona que quiere morir no son penosas? De la lectura del conjunto del documento entiendo que se defiende que el derecho a la vida esté enteramente sometido a la autonomía del individuo. En consecuencia, no tendría sentido la mención a las condiciones penosas.
No puedo acabar el comentario de este documento sin mencionar dos llamativas propuestas que, a mi entender, requerían mayor explicación y justificación para que pudieran ser tenidas en consideración.
1.- Se defiende la eutanasia para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y también para los menores entre doce y dieciséis años, siempre que en estos casos concurra el consentimiento de los padres y del menor. A tenor de esta propuesta nos encontraríamos con que un muchacho de quince años no podría dejar de ir a la escuela hasta los dieciséis, no podría votar hasta los dieciocho, no sería penalmente responsable hasta los dieciséis pero podría acabar con su vida o que otros acabaran con ella desde los doce. Sin cuestionar un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico (y de todos los del mundo) según el cual los menores no puedan ejercer plenamente su autonomía porque se entiende que carecen de la madurez suficiente para tomar determinadas decisiones y asumir la consecuente responsabilidad, la declaración entiende que el menor cuenta con la madurez suficiente para decidir si acaba o no con su vida: se acepta que no pueda lo menos (por ejemplo, dejar de ir a la escuela) pero se acepta que pueda lo más. Para ir en contra de un principio lógico tan elemental como que el que no puede lo menos, no puede lo más habría sido recomendable buscar una justificación que no se da.
2.- Se propone que “el procedimiento eutanásico pueda ser efectuado…, además de por el médico, por el propio enfermo o por alguno de sus allegados” (p. 16). La referencia a los allegados como posibles autores de la eutanasia constituye una completa novedad en el panorama de las propuestas reguladoras de la eutanasia. Tampoco parece muy razonable incluir esta propuesta sin justificarla y sin concretar el modo de llevarla a cabo, que entrañaría importantes dificultades. Por otro lado, una vez que se acepta que los familiares puedan practicar la eutanasia, nos es descabellado preguntarse por qué limitan a los médicos el ejercicio de tal actividad y no incluyen al personal de enfermería o al conjunto de las profesiones sanitarias. Incluso se podría plantear la posibilidad de crear un cuerpo de practicantes de la eutanasia, que se dedicaran exclusivamente a esta tarea. Las ventajas son indudables. Recibirían una formación específica. Alcanzarían una gran perfección técnica y aprenderían a manejar con gran soltura una situación que, encomendada al conjunto de los médicos, generaría frecuentes problemas porque para la mayoría de los médicos siempre sería algo excepcional y difícil de afrontar. Por último, y no menos importante, se obviarían los problemas de objeción de conciencia.
4.- La Declaración del Institut Borja de Bioètica.
Nos encontramos ahora ante una declaración de un instituto de bioética de inspiración religiosa incardinado en una universidad privada. Tres de los diez miembros del grupo que han elaborado esa declaración son presbíteros. Con esta carta de presentación algunos pensarán que se van a enfrentar a un documento que repite de forma mecánica y acrítica lo que se ha dicho desde la Santa Sede sobre el tema. Nada que ver con la realidad. Por un lado, el documento contiene una propuesta razonada y no simplemente una toma de posición; por otro, la propuesta discrepa abiertamente de la posición del Vaticano al respecto.
Por lo que acabo de señalar, se trata de un texto que no dejará indiferente a casi nadie, ni a los lectores “laicos” ni a los “religiosos” pues, si bien procede de un ámbito católico, no coincide con la posición oficial de la Iglesia católica sobre la eutanasia[7]. Quizá habría sido oportuno, bien en el texto o bien como anexo, incluir una reflexión sobre esta situación explicando si la propuesta que plantean la entienden compatible con la doctrina de la Iglesia católica. O, en el caso de que entiendan que no lo es, como así lo parece, que explicaran si se puede mantener esa discrepancia desde la fidelidad al magisterio de la Iglesia. Se trata de un debate de corte básicamente teológico pero de gran interés para los católicos que lean la declaración.
A pesar de ser, con diferencia, el más breve de los tres textos que comentamos, entiendo que aborda el problema de la eutanasia desde una perspectiva más global y profunda que los otros. No se limita a hacer una apología de la disposición de la propia vida, como encontramos en los otros, sino que se aproxima al problema del final de la vida con una serie de reflexiones y propuestas, entre las que se encuentra la despenalización de la eutanasia bajo ciertas condiciones. Muestra de su interés por presentar un documento riguroso es el glosario que lo acompaña, que resulta muy oportuno para saber lo que quieren decir cuando emplean ciertos términos sobre los cuales existe una enorme confusión en la opinión pública e incluso entre los expertos.
Uno de los aspectos más destacables del documento consiste en poner de manifiesto la estrecha relación que existe entre las demandas de eutanasia y las precarias condiciones económicas y sociales en que se encuentran las personas que la solicitan. Aciertan igualmente al vincular las políticas dirigidas a mejorar las condiciones socio-económicas de estas personas con la necesidad de procurar el apoyo afectivo del que carecen en muchos casos y de asegurarles una atención sanitaria cualificada.
A pesar de ser probablemente el más valioso de los tres para alimentar un debate serio sobre la eutanasia, entiendo que incurre también en algunas inconsistencias. La primera tiene que ver con el núcleo de lo propuesto en el documento. Se dice que “la vida es un don que recibe la persona para vivirla responsablemente” y que es “un valor ético, y debe ser jurídicamente protegido”. Ahora bien, “en el marco de la apuesta por la vida, la reflexión sobre la eutanasia se adentra en el inexorable proceso del morir de la persona, un proceso que puede culminar en el último acto humano en la medida en que se sabe afrontar con lucidez y responsabilidad. Esta lucidez y responsabilidad puede significar una firme decisión de anticipar la muerte ante su irremediable proximidad y la pérdida extrema y significativa de calidad de vida. En estas situaciones se debe plantear la posibilidad de ayuda sanitaria para bien morir, especialmente si ello significa apoyar una actitud madura que concierne, en definitiva, al sentido global de la vida y de la muerte” (p. 3. El subrayado es nuestro).
Ante este planteamiento surge la siguiente duda: ¿qué justifica que se pueda practicar la eutanasia voluntaria a una persona en esas circunstancias? Y las posibles respuestas que alcanzo a ver son dos. La primera, que es la que a mi entender se contiene en el texto, conduce a un callejón sin salida. Según ella, la vida en determinadas circunstancias no merece ser vivida. Por eso, “una actitud madura”, “una muestra de lucidez y responsabilidad” en esos casos consistirá en pedir la eutanasia. Pero si aceptamos esa premisa, es decir, que en ciertos casos la opción de vida más razonable puede ser pedir la muerte, entonces ¿qué justificación tiene dedicar recursos públicos a los cuidados de personas que, en el legítimo uso de su libertad, no han tenido la “lucidez y la responsabilidad” de pedir la eutanasia? No se trata de acabar con la vida de quienes quieren seguir viviendo en esas circunstancias pero tampoco de cargar a la sociedad con los costes tan elevados de una decisión que, al fin y al cabo, no sería más que una falta de responsabilidad y lucidez; o, al menos, una elección personal libre pero para cuyo sostenimiento en absoluto sería exigible la solidaridad social. Y, en el caso de que se decida mantener con recursos públicos la atención de esas personas que quieren seguir viviendo a pesar de “la pérdida extrema y significativa de calidad de vida” que sufren, parece lógico que se les animara a reconsiderar su opción de rechazo a la eutanasia.
Considerando que esta primera respuesta conduce a unas conclusiones no precisamente humanitarias -y que contradicen lo que se proponía en el texto al hablar del necesario apoyo socio-económico, afectivo y sanitario a las personas al final de la vida- parece que haya que inclinarse por la segunda respuesta: la eutanasia es lícita porque la persona tiene derecho a decidir cuándo vivir y cuándo morir. Ese es el fundamento último de la propuesta contenida en los otros dos documentos. Y aquí radica, entiendo yo, la diferencia básica entre ellos y el del Institut Borja, para el que la vida es un don que se debe emplear responsablemente. En cualquier caso, si la razón por la que la eutanasia puede despenalizarse en determinadas circunstancias es porque el derecho a la vida de la persona incluye el derecho a morir, entonces carecen de justificación los límites que establece el Institut Borja en su declaración, pues no serían tanto garantías sino trabas al ejercicio de un derecho fundamental.
Se opte por una u otra respuesta, la posición del Institut Borja resulta problemática: si partimos de la idea de que en ciertas circunstancias lo responsable es pedir la eutanasia, será difícil no concluir en un inhumanismo que los autores rechazan de plano; si, por el contrario, entendemos que se puede disponer de la vida porque el individuo es dueño de ella, entonces no tiene sentido exigir que la persona se encuentre en un estadio terminal para que pueda pedir y se le pueda practicar la eutanasia.
Según la declaración del Institut Borja la eutanasia podría quedar despenalizada en los casos en que se dieran las siguientes circunstancias y condiciones: la existencia de una enfermedad que conduciría próximamente a la muerte; que la persona que la padeciera tuviera un sufrimiento insoportable; que la eutanasia fuera practicada por médicos; y que se realizara con el visto bueno de un comité de ética. Se diferencia, pues, sensiblemente de las otras dos propuestas en varios aspectos: no acepta el suicidio médicamente asistido, ni que la eutanasia la practique un familiar, ni que se pueda practicar cuando no exista una enfermedad que conducirá próximamente a la muerte. Se trata, pues, de una propuesta más moderada, que se alinearía con lo que se ha regulado en Holanda.
Sin embargo, a mi modo de ver, esta propuesta contiene una deficiencia fundamental (a la que ya me he referido) y plantea algunas otras como las siguientes:
1.- Aunque aseguren que no proponen una legalización sino simplemente una despenalización, nos encontramos ante una evidente propuesta de legalización. Despenalizar es simplemente derogar la norma que, hasta ese momento, castigaba una determinada conducta. Fue, por ejemplo, lo que ocurrió en España cuando se despenalizó el adulterio: hasta ese momento estaba castigado, a partir de entonces entraba dentro del agere licere de las personas. Pero lo que ahora se propone no es eso, sino fijar por ley una serie de requisitos que se han de cumplir para que una acción sea tenida lícita. Desde el momento en que los poderes públicos ejercen una labor de control y supervisión no se puede decir que nos encontremos ante una mera despenalización. Pero aún hay más, porque es lógico pensar, aunque no se diga en el texto, que la práctica eutanásica podría ser exigida a y practicada por los servicios públicos de salud. Se convertiría así en una prestación sanitaria más que los profesionales de la sanidad tendrían el deber de atender, salvo que objetaran por razones de conciencia. Es obvio, por tanto, que nos encontramos ante una legalización de la eutanasia y no ante una despenalización. Por lo demás, una simple despenalización generaría una inseguridad jurídica ciertamente nada deseable.
2.- Al hablar del sufrimiento insoportable se dice que, a pesar de ser un concepto con una importante carga subjetiva, existen elementos objetivos para evaluarlo: por ejemplo, el fracaso de los cuidados paliativos o “su inaccesibilidad”. ¿Se quiere decir con ello que el paciente que no puede acceder a unos cuidados paliativos a los que pueden acceder otros pacientes en otro hospital de la red de pública de la comunidad autónoma, en otra comunidad autónoma o en la sanidad privada, podrá someterse a la eutanasia mientras que éstos otros no? Si así fuera estaríamos aceptando una desigualdad entre las personas que no casa bien con los principios de igualdad formal y material que consagra la Constitución española.
3.- La declaración no se ocupa de la eutanasia de las personas que no pueden prestar su consentimiento, pero deja abierta la puerta a “buscar soluciones que deberían pasar por una formulación legal que permitiera el planteamiento del caso concreto para valorar y para decidir en consenso con la familia, el equipo terapéutico y la autoridad judicial”. Se reconoce, por tanto, que podrían existir casos en los que, aunque la persona fuera incapaz de consentir, lo mejor para ella sea practicarle la eutanasia. En consecuencia, ni siquiera el consentimiento se considera un requisito ineludible para que se pueda practicar la eutanasia desde el momento en que se acepta que las personas incapaces pueden ser objeto de ella.
4.- Particularmente confuso resulta el punto relativo al visto bueno a la práctica eutanásica. Sabemos que en Holanda son dos o tres médicos los que evalúan y deciden la eutanasia para una persona que la solicita. En la propuesta del Institut Borja, en cambio, lo único que se dice al respecto es que toda eutanasia “deberá contar previamente con el visto bueno de un Comité de Ética Asistencial”. La propuesta es desconcertante por varios motivos. En primer lugar, porque nos encontramos con que los CEA -que en España son órganos asesores y nunca decisorios, según disponen las normas que los regulan y entienden los autores que han tratado de ellos- se convierten en la puerta de acceso a la eutanasia. Según la propuesta que comentamos, parece que no pueden llegar a decidir que se practique una eutanasia (ellos sólo dan el visto bueno) pero sí pueden impedirlo (no dando ese visto bueno). En segundo lugar, porque no se dice nada sobre el papel que corresponde al médico en ese proceso: ¿debe él valorar si concurren los requisitos establecidos y, en caso de que así lo entienda, lo someterá al visto bueno del CEA? ¿debe dar traslado al CEA de las peticiones de eutanasia que reciba para que sea ese órgano el que evalúe si la solicitud cumple con los requisitos establecidos? ¿prevalece el criterio del médico sobre el del CEA cuando existan discrepancias entre ambos, bien porque el CEA dé el visto bueno y el médico entienda que no concurren los requisitos, o bien porque el médico considere que sí se dan y, no obstante, el CEA no da el visto bueno?
5.- El Informe del Comitè Consultiu de Bioètica de Catalunya.
Este informe tiene una relevancia particular sobre los otros dos al proceder de un órgano público creado para asesorar en cuestiones bioéticas a la Generalitat Catalana. Como España no tiene un comité nacional de bioética y, por otro lado, ninguno de los otros comités regionales de bioética que existen en España ha elaborado hasta el momento un informe sobre la eutanasia, nos encontramos ante el primer documento procedente de un órgano asesor de la administración pública sobre la eutanasia aparecido en nuestro país.
Antes de entrar en la discusión acerca de sus propuestas es oportuno fijarse en algunos aspectos de procedimiento. Aunque en el informe se diga que el comité actúa “como foro de análisis racional y de diálogo plural y no dogmático” (p. 77), lo cierto es que el informe es un alegato a favor de la eutanasia en el que no parece haber lugar para la presentación de los puntos de vista contrarios. Es más, para evitar esa enojosa -aunque quizá conveniente por tratarse de un foro en principio plural- labor se asegura que la prohibición de la eutanasia no es más que la imposición de una convicción religiosa de unos cuantos al resto de la sociedad. “La diversidad de maneras de pensar en nuestra sociedad plural se manifiesta en el debate sobre la disponibilidad de la propia vida. Mientras una parte de la sociedad reclama la facultad de poder poner fin a la propia vida cuando ésta no reúna las condiciones de dignidad que estima imprescindibles…, desde determinados ámbitos religiosos se defiende que la vida de las personas sólo depende de Dios y no tiene que haber intervención humana en su fin. Dentro del máximo respeto hacia estas convicciones y las conductas que de ella se derivan, es importante reflexionar si estos ciudadanos tienen derecho a reclamar una legislación que obligue a todo el mundo a seguir sus normas de conducta” (p. 88)[8]. En este texto quedan sintetizados tres de las principales deficiencias del informe.
1.- Se da por supuesto que rechazar la eutanasia es sólo una posición que se puede sustentar desde determinadas posiciones confesionales. Aunque la falsedad es obvia, tiene la ventaja de que, a partir de ese momento, ya no hace falta discutir las razones que se hayan podido dar para sustentar ese rechazo. De hecho, así se ha actuado en el informe.
2.- Como consecuencia de lo anterior, entienden que es inadmisible prohibir la eutanasia porque supondría imponer “a todo el mundo” las convicciones de unos pocos. El problema es que se han esgrimido muchos argumentos contrarios a la eutanasia -desde el pragmatismo, el utilitarismo, incluso desde la filosofía de la autonomía- que para nada se apoyan en razones de índole religiosa y que, en absoluto, son discutidos en el informe.
3.- El informe acusa a determinadas religiones de rechazar cualquier forma de intervención al final de la vida. Desde luego, no es así en la más conocida en nuestro entorno, como el cristianismo, en la que se defiende que hay que intentar curar a las personas y que, cuando ya no es posible, hay que aliviar, cuidar y no prolongar artificialmente el final de la vida. Llama la atención la facilidad con que la religión puede ser acusada una actitud (pretender mantener a toda costa con vida a las personas) y de lo contrario (defender la total pasividad ante el final de la vida) en función de lo que mejor acomode en cada momento. Detrás de esa actitud quizá se agazape cierto prejuicio antirreligioso, que lleva a contemplar los argumentos religiosos como completamente ajenos a la razón, e incapaces de ejercer el más mínimo efecto benéfico en la ordenación social. Por esas razones, se entiende que no tiene sentido dar entrada en los debates públicos a los puntos de vista religiosos (ya que no van a aportar nada positivo para el conjunto de la ciudadanía) y se les puede acusar de una cosa y de la contraria (ya que no pueden participar de la racionalidad universal).
En el informe se afirma que existe un respaldo social mayoritario a las posturas favorables a la eutanasia pero no se discuten los diversos modelos de regulación de la misma que se han ofrecido desde otros ámbitos. Sólo se presenta y defiende el modelo propuesto en el informe. Además, con independencia de cuál sea la posición social mayoritaria, no se puede ocultar el debate que existe en la opinión pública mundial sobre este tema, y mucho menos se puede desconocer la práctica unanimidad en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo en la prohibición de la eutanasia.
Junto a la ausencia de pluralismo en el texto del informe, conviene destacar algunos otros aspectos menores, pero no menos significativos, acerca del modo en que ha sido elaborado. En primer lugar, no se dice la mayoría con que fue aprobado el informe: ¿lo fue por una mayoría reducida o casi por unanimidad? Creo que la opinión pública tenía derecho a conocer esta información, e incluso quiénes lo apoyaron y quiénes no. En segundo lugar, tampoco se sabe si el borrador elaborado por la comisión de trabajo fue aprobado sin más por el pleno del comité o fue modificado por este en mayor o menor medida. En tercer lugar, el informe presenta una tesis monolítica y no se nos dice nada sobre la pluralidad de posiciones que manifestaron sus miembros al respecto, si es que las manifestaron. Habría sido sumamente pedagógico conocer cómo se llegó a los acuerdos a partir de posiciones divergentes, ¿o es que no las había? Por ejemplo, Francesc Abel y Nùria Terribas habían firmado unos meses antes un documento en el que defendían la despenalización de la eutanasia en unos términos distintos a los propuestos por el Comitè: ¿han cambiado de posición, han renunciado a exponer su punto de vista sobre el particular o no se les ha dado la oportunidad de hacerlo? En cuarto lugar, llama la atención el hecho de que el voto particular sea objeto de una apostilla, no sabemos si por parte del grupo de trabajo o del Comitè Consultiu. ¿Tiene sentido la réplica a un voto particular? Y si se piensa que sí, como ha sucedido en este caso, ¿cabría la contrarréplica? A mi entender, desde el momento en que una persona asume la responsabilidad de un texto, ya se sabe que está expresando una opinión personal, que sólo él es el responsable de la veracidad de la información que presente o de la calidad de los argumentos que aporte, y que el Comitè no tiene nada que añadir al mismo.
Todo lo anterior me lleva a concluir que el Comitè ha faltado al pluralismo y a la publicidad que le son exigibles. El documento aprobado contiene una propuesta monolítica, en la que no ha quedado lugar para presentar la riqueza del debate sobre la eutanasia, tanto entre los partidarios como los contrarios a su legalización, como entre quienes defienden distintos modelos de legalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido. No es exagerado decir que uno tiene la impresión de leer un informe de un lobby favorable a la eutanasia más que el de un organismo público de carácter asesor.
La tesis central del informe consiste en identificar la dignidad humana con el ejercicio de la autonomía y sostener que una de las manifestaciones básicas de esa autonomía consiste en disponer de la propia vida, cuando uno entiende que sería indigno seguir viviéndola. A partir de estas premisas, se afirma que las personas tienen derecho a que se les ayude a suicidarse o a que se les practique la eutanasia cuando lo soliciten en determinadas situaciones. Para evitar los abusos a que podría dar lugar esta práctica propone la supervisión -antes o después de la acción letal, según los casos- por parte de un órgano colegiado integrado por juristas, médicos y bioeticistas. Junto a estas propuestas de legalización de la eutanasia se insiste también en la necesidad de evitar la obstinación terapéutica, de potenciar los cuidados paliativos y de recurrir a la sedación terminal sin dilaciones injustificadas.
Concretamente el Informe propone que la eutanasia y el suicidio médicamente asistido sean lícitos cuando concurran las siguientes condiciones:
1.- Que nos encontremos ante una enfermedad terminal o una patología que provoca un sufrimiento severo. Ya vimos que el Observatorio de Bioética y Derecho es más permisivo, pues no exige que se dé un determinado estado patológico, mientras que el Institut Borja es más restrictivo pues sólo acepta la eutanasia en los estadios terminales.
2.- que sea decidida y practicada por un médico. También en esto el Observatorio iba más allá ya que propone que los allegados puedan llevar a cabo la eutanasia y el Institut Borja era más estricto al exigir siempre la autorización del comité de ética.
3.- que exista un control ex ante cuando la eutanasia la planteen pacientes con afecciones irreversibles pero no terminales y que ese control sea ex post en los casos de eutanasia de enfermos terminales o en los de suicidio asistido de pacientes con enfermedades no terminales. De nuevo aquí el informe se encuentra en una posición intermedia entre la posición más liberal del Observatorio, que no exige ningún mecanismo de control, y la del Institut Borja, que entiende que ese control siempre debe ejercerse con antelación.
La propuesta del Comitè Consultiu se puede resumir en el siguiente argumento: la dignidad humana se identifica con la autonomía; en consecuencia la persona tiene derecho a acabar con su vida o a que otros acaben con ella cuando lo pida libremente; prohibir la eutanasia es imponer una creencia religiosa a quienes no la comparten y, por tanto, una violación de un derecho fundamental de la persona. Aunque parezca ser un razonamiento sencillo y lógico, si lo analizamos con una mínima atención veremos que presenta muchos puntos oscuros que no se han tratado de esclarecer en el informe.
1.- Si, como se insiste una y otra vez (por ejemplo, en las pp. 77, 85, 88, 101, 102, 108, 109, 113, entre otras), la dignidad se identifica con la autonomía, es lógico que nos preguntemos si la autonomía no será un concepto superfluo[9]. En todo caso, esa identificación conduce a subjetivizar la dignidad, de modo que uno decide cuándo la tiene y cuándo la ha perdido. Pero de igual manera que se puede perder, también cabe pensar en que se pueda recuperar: ¿cuándo podemos decir, entonces, que esa pérdida es irreversible y que, por tanto, puede acabarse con la vida de la persona en cuestión? En todo caso, si reducimos la dignidad a una condición subjetiva y variable estamos debilitando enormemente en fundamento último de los derechos de la persona, ya que los apoyamos sobre la voluntad variable del individuo. Y si, en definitiva, lo que protegen los derechos es la voluntad de los individuos parece lógico que cuando exista una voluntad más fuerte pueda legítimamente imponerse sobre las demás.
Pero, en el Informe, la dignidad no se vincula exclusivamente con la autonomía sino también con la existencia (o no) de ciertas condiciones de vida. Así, se sostiene que en determinadas circunstancias la vida pierde toda su dignidad, se encuentra en una fase degradante en la que no merece la pena seguir viviendo. A pesar de que se mencionen ambos argumentos, son más bien antitéticos. Si la dignidad depende de la voluntad particular, no tiene sentido que nadie salvo el propio individuo diga cuándo una vida es indigna de ser vivida. Si por el contrario se considera que, a partir de un determinado umbral de pérdida de calidad de vida, esa vida pierde también su dignidad y ya no merece la pena seguir viviendo, entonces no tiene sentido centrar exclusivamente en la voluntad subjetiva la decisión sobre la eutanasia. Y, desde luego, tiene pleno sentido que cuando esa voluntad ya no exista otros puedan tomar la decisión por él.
2.- Si la dignidad está asociada a la autonomía, y no al hecho de ser humano, es lógico que disponer de la propia vida cuando uno lo decida libremente sea un derecho que el Estado tiene que garantizar. Si nos encontramos en un Estado social de Derecho, esa garantía podría abarcar la prestación eutanásica por parte de la administración pública sanitaria. Pero este planteamiento nos pone ante un panorama completamente novedoso, del que el Informe no se ocupa.
En primer lugar, nos encontraríamos con que la inmensa mayoría de los Estados del mundo estaría violando uno de los derechos más importantes de la persona: el de disponer de su vida cuando así lo decida. La eutanasia no se plantearía, por tanto, como una cuestión de humanidad para unos casos excepcionales, sino como un derecho de la persona que se viola sistemáticamente.
En segundo lugar, nos enfrentamos ante un problema irresoluble. Como la eutanasia siempre tiene que ser aprobada por un tercero salvo que se decidiera practicarla a todo el que la solicitara (lo que sería obviamente una irresponsabilidad), nos encontramos con que en muchas ocasiones la voluntad de la persona no sea debidamente atendida: porque se autorice la eutanasia de alguien que no estaba en condiciones para decidirla, o que lo que quería ser ayudado aunque demandara la eutanasia; o porque se deniegue la autorización a quien sí está haciendo una petición seria y libre, porque se piense que carece de la capacidad para tomar esa decisión. Por más que nos empeñemos, la eutanasia nunca podrá ser el fruto seguro de las decisiones libres de cada uno.
En tercer lugar, es indudable que si se acepta que la eutanasia es un derecho, y que es el personal sanitario quien tiene que decidir sobre ella y llevarla a cabo, el concepto de las profesiones sanitarias se altera por completo. Si hasta ahora el sentido de esas profesiones consistía en sanar, cuidar y aliviar, ahora habrá que añadir una actividad más: matar a quien haga una petición seria y libre, o matar a aquellos cuyas vidas ya no merezcan la pena ser vividas. Esto supone revisar desde la base la formación de los futuros profesionales sanitarios y el modo de funcionar del sistema sanitario en su conjunto. Nada de esto se comenta en el Informe.
En cuarto lugar, no se explica que se acepte la indisponibilidad de determinados derechos de la persona y, sin embargo, se acepte que pueda disponer de su vida, es decir, del presupuesto ontológico para el ejercicio de todos los demás derechos. Así, por ejemplo, se acepta que una persona no pueda vender sus órganos, no pueda someterse a experimentos que vayan a perjudicar seriamente su salud, no pueda prestar su útero para gestar el hijo de otra mujer, no pueda vender su voto, no pueda renunciar definitivamente a su libertad (el contrato de esclavitud) o a su intimidad, no pueda renunciar si quiera a sus vacaciones, a llevar casco o ponerse el cinturón de seguridad, y, sin embargo, se acepte que pueda acabar con su vida.
3.- Aunque se insista continuamente, tanto en el informe del Comitè Consultiu como en la Declaración del Observatorio de Bioética