Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andaluz (TSJA) del pasado 8 de enero dictada en Granada cierra la polémica ética, a nivel jurídico, en torno a la dispensación de la ‘píldora del día después’. El farmacéutico tiene derecho a alegar objeción de conciencia y no dispensar, si lo … Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andaluz (TSJA) del pasado 8 de enero dictada en Granada cierra la polémica ética, a nivel jurídico, en torno a la dispensación de la ‘píldora del día después’. El farmacéutico tiene derecho a alegar objeción de conciencia y no dispensar, si lo ve conveniente, levonorgestrel, principio activo de la conocida como ‘píldora del día después’. Paradójicamente, está obligado a tenerlo en almacén, posiblemente hasta que caduquen y deba reponerlos aunque nunca las dispense. Así sitúa el panorama la sentencia, que ha desestimado el recurso de impugnación aunque reconoce el derecho a objetar, indicando que, como recoge el artículo 28 del Código de Ética Farmacéutica, “la responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho de objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente”.
Todo empezó con la orden de 1 de junio de 2001 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se actualizaba el anexo del Decreto 104/2001, que regula las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos, incluyendo los progestágenos, cuyo principio activo es el levonorgestrel, y los preservativos. Esto provocó desairadas reacciones en algunos colectivos antiabortistas, cruce de declaraciones y titulares en los medios. E incluso llegó a forzar el compromiso del anterior titular de la Consejería de Salud, Francisco Vallejo, de atender demandas concretas de pacientes que no pudieran acceder a medicamentos. En esa orden se consideraba a los citados productos de “tenencia obligatoria” para todas las oficinas de farmacia. La orden sigue vigente. Hubo un intento de impugnación por parte del demandado. No cuajó y, de hecho, el texto reconocía que el demandante no poseía oficina de farmacia alguna, y estaba colegiado en el Colegio de Farmacéuticos en la modalidad de “no ejerciente”. En este sentido, el texto indica que “el recurrente, como licenciado en farmacia, tiene un interés en la aplicación de la orden impugnada, aunque fuese de carácter débil, por ahora, ya que no es titular de farmacia, pero puede serlo en el futuro, en el que dicha norma le sería de plena aplicación, y en consecuencia tiene interés legítimo para impugnarla”.
La sentencia propicia una situación ambigua, ya que no respalda la impugnación de la norma, por lo que habrá que tener existencias en las farmacias, pero en cambio defiende el derecho a la libertad de conciencia.
A la hora de valorar esta sentencia, Manuel Arenas, presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ve positivo el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia aunque reconoce que “puede suscitar algunos problemas muy puntuales”. Asimismo, asegura ser consciente de las “paradojas existentes en los casos de estar obligado a tener un producto que luego no se va a dispensar”.
Otro aspecto gira en torno al enfrentamiento entre el derecho al acceso a medicamentos y las garantías que pone para ello el sistema sanitario. Esto, para algunos de los farmacéuticos consultados, es poco probable, pues casi el cien por cien de las píldoras poscoitales se dispensan en centros de planificación familiar. Para Arenas, es más “un problema político” que sanitario.
Publicado por El Global.net, el 11.02.2007