Respetando la Soberaní­a nacional y restaurando la Ley Internacional: la necesidad de reformar el comportamiento de los comités de monitoreo de las Naciones Unidas

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Distinguidas Embajadoras y Embajadores, representantes de los Comités de Naciones Unidas, representantes de diversas organizaciones abocadas a la defensa de los derechos humanos. Me dirijo a Uds. de un lado como ciudadano preocupado por los derechos humanos, en especial por aquel que fundamenta los demás, el derecho a la vida, y … Distinguidas Embajadoras y Embajadores, representantes de los Comités de Naciones Unidas, representantes de diversas organizaciones abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Me dirijo a Uds. de un lado como ciudadano preocupado por los derechos humanos, en especial por aquel que fundamenta los demás, el derecho a la vida, y con especial preocupación por la salud de las mujeres y de la niñez afectados por la pobreza y la exclusión en mi país, hacia quienes dirijo mi trabajo desde hace más de 20 años; y de otro preocupado por el creciente desencanto y escepticismo que muchas sociedades de nuestros países expresan respecto a organismos internacionales cuya finalidad es buscar el bien para la mayoría de los que habitamos este mundo.

Pero también lo hago como padre y esposo, pues no puedo, ni quiero, ni debo sustraerme a esta condición; al igual que todos Uds., soy todo lo que soy al mismo tiempo.

En noviembre del 2005 el Comité de Derechos Humanos (CDH) de NU emitió una comunicación respecto del caso de una joven mujer peruana, a la que se detectó que estaba esperando un niño con Anencefalia; en torno a esta situación se plantea un aborto en un hospital del Perú, procedimiento que no le es practicado.

Las organizaciones que presentan el caso ante el CDH (en representación de la joven) sostienen que en el marco de la Convención de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), se habría violado el derecho a la salud de la madre, a acceder a servicios de salud, a tomar decisiones, a vivir una vida libre de torturas, tratos crueles, penas humillantes, degradantes, a no ser victima a un trato arbitrario o interferencia en su vida privada; se aduce una serie de discriminaciones sobre esta joven, por su condición de mujer, su situación social y económica.

Sobre esta última afirmación, el propio CDH señaló claramente que no había evidencias de un trato discriminatorio.

Es necesario abordar el tema desde dos perspectivas: la comunicación del CDH en si misma y la utilización que de ella hacen personas que asumieron la representatividad de la citada mujer cuya situación entorno a una negada solicitud de aborto no atendida; en ningún momento se señala que la paciente hubiera sido objeto de acciones de abandono o maltrato en los servicios de salud que la atendieron, no relacionables con el tema del aborto.

Conozco de cerca el Hospital donde esta joven fue atendida; es una institución que lleva más de un lustro esforzándose para ofrecer un servicio profesional de calidad y con calidez, dirigido en especial a las mujeres de menos recursos; se ha distinguido en los últimos años como un modelo no solo de gestión hospitalaria, sino de trato personalizado y respetuoso, con ciencia, con conciencia y con la afectividad debida al paciente. Este trato no fue una excepción en el caso presentado ante el CDH, según los distintos profesionales que asistieron a la joven.

Desde hace un lustro, el Perú se ha esforzado mas por atender prioritariamente los temas de salud vinculados a las mujeres, la adolescencia y la niñez, en particular la prevención de las muertes maternas e infantiles en torno al embarazo, parto y puerperio. El Seguro Integral de Salud preferentemente dirigido a las gestantes e infantes, el modelo de atención integral en salud con calidad y calidez, la adecuación intercultural de la atención del embarazo, parto y puerperio, las estrategias de planificación familiar integral con respeto a la libre decisión informada de las parejas reflejan -entre otras medidas-, la preocupación y prioridad del estado peruano hacia las mujeres, las gestantes y la infancia menor de 5 años. Las políticas de estado del Acuerdo nacional al 2022 y los lineamentos sectoriales de salud al 2012 respaldan esta preferenciación. Esos esfuerzos han empezado a dar signos significativos de avance en los indicadores de morbilidad maternos e infantiles. A través de estas políticas se hacen evidentes los principios de subsidiariedad y solidaridad dirigidos a los más débiles e indefensos entre los afectados por la pobreza y la exclusión.

El estado peruano ha sido reconocido internacionalmente por su actuar jurídico y en el campo de los derechos humanos, por su respeto a los tratados y convenios internacionales. Hay principios claramente expresados en la legislación del Perú, que nos califican como un país que defiende la vida de todas las peruanas y peruanos sin discriminación alguna (de edad, estadio vital, de raza, de credo, de situación socio / económica, etc.) desde la concepción.

La Constitución Política del Perú señala: “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

El Código Civil Peruano expresa: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.”

El Código de los Niños y Adolescentes puntualiza: “… se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad…” (Artículo I del Título Preliminar). El mismo Código ratifica el derecho a la vida desde la concepción; y lo protege de experimentos o manipulaciones contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental (artículo 1°).

La Ley General de Salud considera al niño concebido sujeto de derecho en el campo de la salud para todo cuanto le favorece (artículo III del Título Preliminar de la Ley 26842)

La Ley del Ministerio de Salud señala como uno de sus fines “… lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural” (artículo 2° de la Ley Nº 27657)

Acogiendo todo lo anterior, la Ley 27654, declara el 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer”.

El Código Penal peruano sanciona el aborto: tanto el auto aborto, el aborto consentido o no, el aborto abusivo, el aborto preterintencional y el aborto ético o eugenésico, teniendo como única excepción el aborto terapéutico (artículos 114°, 115°, 116°, 117°, 118°, 119° y 120°); haciendo referencia especifica a este último ”cuando la vida de la gestante está en peligro, o se pueda ocasionar un daño grave y permanente a la gestante”. El hecho que un niño tenga un diagnóstico de anencefalia, no significa estar ante un caso de aborto terapéutico, pues la madre no necesariamente corre peligro de vida, ni se trata de impedir un mal grave y permanente en su salud. La angustia y la frustración de una mujer cuando sabe que va a dar a luz un hijo con defectos no se encuadra en el supuesto legal del llamado aborto terapéutico. Si así fuera, todo aborto sería terapéutico, pues para muchas mujeres el solo hecho de saber que va a tener un hijo les causa un estrés psicológico al que se podría aplicar los contenidos de la comunicación del CDH; el caso presentado ante el mismo, es lo que se conoce como aborto sentimental (artículo 120º del Código Penal).

Si a lo anterior sumamos lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es evidente que las medidas que puede tomar el Estado ante la comunicación del CDH, no pasa por consagrar o reconocer como susceptible de aborto terapéutico, todo embarazo que implique un stress psicológico para la gestante, pues el valor de la vida y el derecho a la vida del no nacido es un bien superior que nuestro ordenamiento legal consagra y defiende. El sistema médico del estado peruano, no puede permitir un procedimiento abortivo, allí donde no se da la premisa requerida por nuestro ordenamiento al respecto.
Nuestra legislación encuentra a su vez eco y respaldo en la legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege al concebido y señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Artículo 4°, inc.1).

También encontramos protección al concebido en Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículos: 2° inc.1, 3°, 6°, 7) y otras normas internacionales como la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 3° inc. 1) que señala que en caso de colisión de derechos, se debe preferir lo que sea más favorable al niño “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La propia Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Articulo 6.1 expresa, clara y transparentemente: ”Toda persona tiene el derecho a al vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será arbitrariamente privado de este derecho”. La CCPR garantiza claramente el derecho a la vida de todas las personas, no el derecho algunas personas sobre otras.

Señoras Embajadoras y Embajadores, en el campo del derecho, la interpretación más simple y directa es la más correcta y expresa lo que primariamente quería decir y proteger el legislador, más cuando se trata de derechos que subyacen a otros. El derecho a la vida es un derecho básico y esencial de los cuales otros derechos humanos fluyen.

El principio de la solidaridad exige que el ser humano mientras más débil e indefensa sea su condición, sea protegido por los demás, en especial por el estado. La defensa de los derechos de la niñez es muy importante en un contexto donde la misma es muchas veces invisibilizada y cuya vida y supervivencia es considerada de menor categoría y valor que la de un adulto.

Cuando un país acepta una Convención como a la CCPR, lo hace porque ha verificado que los contenidos de la misma no colisionan, ni vulneran su legislación propia, ya que con su adherencia dicha convención pasa a ser parte de la misma sin estar eso si, por encima de su Constitución política. No es pertinente, por tanto, reinterpretar una Convención, de un modo distinto a como un pais que se adhirió a la misma la aceptó. La posibilidad de cambiar las reglas de juego bajo la cual los países se adhieren a Convenciones Internacionales que establecen aspectos vinculantes, va en detrimento de la aceptación y cumplimiento de las mismas.

La comunicación del Noviembre del 2005 del comité de CDH, plantea conflictos con la legislación peruana e internacional, incluyendo la propia CCPR.

Por todo lo expresado, el Perú no merece, ni puede ser calificado en el sentido que la comunicación del CDH lo hace.

Ahora bien, más importante aún es la utilización que se hace de la comunicación del CDH. A partir de la misma, personas que estuvieron relacionadas en diversos modos con la presentación del caso al CDH, utilizaron la misma para aparecer en distintos medios televisivos, radiales y escritos del país, promoviendo la necesidad de un protocolo público de aborto terapéutico, como una alternativa a legalización y despenalización del aborto en el Perú.

Permítanme como ejemplo reseñar textualmente una entrevista publicada en el boletín de PROMSEX en enero del 2005 (dos meses después de remitida al estado peruano la comunicación del CDH) a una de estas personas:

“Todo el procedimiento al que fue sometida ( la joven; describen lo sucedido)… son violaciones sobre el derecho a la salud y discriminatorias también por el hecho de ser mujer, de una condición socioeconómica determinada y adolescente”.

Nótese que se trasmite a una población muy sensible al tema de discriminación, un comportamiento de ese tipo, cuando el CDH señaló que no existían evidencias al respecto.

Sigo citando: “Lo sucedido en el Comité de Derechos Humanos en la ONU en el caso de la adolescente XX y el debate suscitado, nos abre ventanas de oportunidad, pues en ello convergen varias cosas que hay que trabajar”.

“Una de las cosas que podría presentar el estado es el protocolo, que en realidad estaba bastante avanzado”.

“El tema es aquí el daño a la mujer, el centro es ella, lo cual es también parte de la estrategia básica en la discusión de este tema.”

Se habla del daño hipotético de la mujer, contra la muerte cierta del niño.

“No es una cuestión de que su el concebido tenga derechos o tenga vida, lo que pasa es que hay un ejercicio jurídico entre la vida de la mujer y el concebido. Entonces es la vida potencial y la vida que tiene la mujer y el daño que esto le podría causar a ella.”

Se colisiona con la legislación peruana e internacional que defiende a la niñez y señalan “el interés superior del niño”.

También se expresa: “En situaciones donde tu vida esta en peligro, el estado no puede exigirte que te inmoles, no puede exigirte que te sacrifiques”.

Una presunción absolutamente innecesaria, ya que el estado no necesita pedirle a una madre que se sacrifique por sus hijos; ella por motuo propio lo hace en todas las circunstancias en que sus vidas se vean amenazadas.

“Lo que sugiero es trabajar mas lentamente, de a pocos… Hasta el momento tenemos el aborto terapéutico, cuando la vida de la gestante esta en peligro. Pero podemos avanzar en el aborto por violación… Otro seria el aborto por inseminación artificial no consentida, el aborto por condiciones socioeconómicas, el aborto eugenésico, el aborto por VIH.”

Es obvia la posición eugenista de la persona que hace tales declaraciones. Plantear el aborto por condiciones “socio / económicas” abre la puerta a las prácticas más discriminatorias e inhumanas que podamos imaginar, incluso en calidad de “políticas de estado” contra los mas vulnerables e indefenso.

Me he permitido leerles esto, porque deseo establecer claramente la utilización que se hace de la comunicación de CDH para otros fines, como el del “protocolo alternativo” que se estaba preparando o la introducción de políticas para los mas débiles, como es el aborto eugenésico. Fue muy difícil acceder a un borrador del mencionado documento.

Me ha tomado varias semanas buscar pacientemente en diversas bibliografías de mas de 10 especialidades cuyas entidades nosológicas aparecían involucradas en el mencionado borrador de protocolo y que suelen ser mencionadas por los eugenistas como presuntas justificantes para imponernos el aborto. Fue interesante descubrir:

  • • La mayoría de ellas son situaciones complejas e infrecuentes sobre la patología general que puede afectar la salud de una mujer. En la mayoría de estas ya infrecuentes situaciones, la posibilidad de una gestación queda casi excluida, porque la condición en si misma de la mujer esta tan venida a menos, tan deteriorada, que afecta severamente la fertilidad (se acompañan de infertilidad transitoria) o en los periodos iniciales de la gestación (1er trimestre) se producen generalmente de abortos espontáneos.
  • • Muchas de las patologías invocadas son entidades nosológicas que hoy en el siglo XXI, son controlables desde el punto de vista médico y (de ser el caso) manejarse hasta un embarazo a término o hasta un nacimiento adelantado (seis meses).
  • • Finalmente encontré 5 situaciones (dos de ellos no estaban en la lista; ninguna de ellas era la anencefalia) en los que al concurrir un problema de salud de la madre con la gestación, se hace necesaria una intervención que lamentablemente ocasionará la muerte del niño; esto es, un efecto secundario que no se busca y no un fin en si mismo; esto ya está contemplado en legislación peruana: es el principio del doble efecto, donde el daño sobre el niño no es intencional, pero es inevitable.
  • • El caso presentado al CDH, no existió condición de riesgo de pérdida inminente de la vida de la madre; los médicos actuaron de acuerdo que nuestro ordenamiento jurídico y cumplieron cabalmente lo prescrito en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como lo prescrito en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Distinguidas embajadoras y embajadores: alguien podría señalar que la comunicación del CDH nada tiene que ver con lo anterior y se circunscribió al caso mencionado en la misma dirigida al Perú. Dicen que en política y diplomacia, la ingenuidad y las coincidencias no tienen cabida. La forma como ha sido utilizada la comunicación del CDH por parte de personas que a su vez se vinculan a la presentación de los hechos al mismo, señala otra situación: su utilización para presionar al estado peruano y “sensibilizar” a la población peruana en el tema del aborto. Lamento la forma como la comunicación del CDH a utilizada por personas que quieren imponer en el Perú sus posiciones eugenistas.

No es esta la única ocasión en que el Perú recibe una sutil presión de esta naturaleza, similar a las que se hicieron durante los años de mi servicio al país, frente al Ministerio de Salud.

En 1998, el comité de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), recomendaba a nuestro gobierno “revisar su legislación sobre aborto y asegurar a toda mujer el acceso completo a servicios de salud, que incluyera aborto seguro y atención medica a las complicaciones del mismo”; nuevamente estamos ante un pronunciamiento que va contra la legislación y la política de salud del Perú, así como contra la legislación internacional; además, dicha comunicación contradice la interpretación clara y transparente del articulo 12 de la CEDAW que habla de: “Servicios de salud y planificación familiar, entiéndanse servicios con relación al embarazo y el periodo postnatal, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario, así como la adecuada nutrición durante el embarazo y la lactancia.”

Adicionalmente el comité de la CEDAW recomendaba: “el establecimiento de programas de planificación familiar que enfaticen (entre otras sugerencias) el uso responsable de los servicios de esterilización”; esta recomendación se hizo cuando ya diversas organizaciones peruanas, algunas públicas como la Defensoria del pueblo, otras privadas dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer, señalaban serios abusos (reñidos) con el respeto a los derechos humanos ( a la vida, a la salud, a la información, a la libertad de decisión, etc), incluyendo muertes maternas, en las llamadas campañas de esterilización, que el gobierno de turno implementaba con mecanismos de coerción tanto sobre la población, como sobre los trabajadores de salud; abusos que investigaciones confirmaron.

No somos el único pais que ha recibido estas comunicaciones – recomendaciones. En distintos países del continente desde hace un lustro se esta levantando casos similares paradigmáticos, excepcionales, humanamente dolorosos y sensibilizantes, que buscan provocar en las sociedades una repuesta emocional e inmediata; situaciones que nos son presentadas comunicacionalmente como si fueran las frecuentes y subyacentes a la mayoría de la situaciones que termina en una práctica abortiva, lo cual no es cierto.

Distinguidas Embajadoras y Embajadores, un estado que respeta los derechos humanos es un estado frente a la defensa de algún derecho puntual, no olvida otros más importantes. La defensa los derechos se hace en forma integral, privilegiando siempre el primer derecho, el derecho a la vida que es fundamento de los demás.

Comunicaciones como las que han sido comentadas en esta presentación, perforan una y otra vez la propia CCPR o a CEDAW, restándoles peso ético y vinculante.

Distinguidas Embajadoras y Embajadores, nuestras sociedades parecen desconocer cada día con más intensidad el sentido de la Vida Humana. Tenemos sociedades y/o estados para quienes una hija o un hijo en determinadas circunstancias es un estorbo para su realización personal, de otros o del país. Estamos reduciendo al niño a una presencia tolerable, bajo ciertas condiciones y evidentemente en mínima cantidad. Desde esta perspectiva, los abusos que luego se den sobre quienes ya nacieron son más fáciles de “justificar” por las mismas razones: eugenésicas, eutanasicas, raciales, socioeconómicas, políticas, de seguridad nacional, etc.
El Perú ha suscrito convenciones y pactos de esta histórica organización, las Naciones Unidas. Mi país cumple tales acuerdos; debemos recordar especialmente, no sólo lo señalado en relación al privilegio y protección del principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, que los Estados estamos obligados a ejercer como firmantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, sino el principio fundamental que consta en el preámbulo de la misma “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
La vida humana desde la concepción, es el valor más trascendente que esta en el centro de toda nuestra humanidad. Proteger especies en peligro de extinción, preocuparnos por la conservación del medio ambiente, abogar por los derechos humanos más elementales, tiene sentido cuando defendemos el derecho primordial de los seres humanos más indefensos: vivir.

Un niño no tiene que ser perfecto en los términos que el mundo pretende, para que su vida valga; es mas, hoy en día el mundo añade al sentido físico – psíquico de perfección, el de “condiciones externas aceptables”, para su “calidad de vida”: son las condiciones de un entorno, cada día más exquisitas en lo mínimo material necesario, las que determinan si podrá o vale la pena que alguien nazca. Hemos ido pasando de condiciones físicas minimanente aceptables, a razones económicas o políticas para justificar la eliminación sistemática de millones de seres humanos en su momento de vida más indefenso: el que viven confiados dentro de sus madres. La condena que podemos esgrimir para alguno de estos actos, se diluye en la propia aprobación que a menor escala hacemos de los mismos. Cuando abrimos un resquicio sobre el derecho a la vida de cada ser humano, indefectiblemente permitimos que otros abran la puerta a todo tipo de abusos por igual sobre mujeres y hombres cualesquiera sea su condición; este riesgo es más grave cuando se ejerce sobre el estadio de vida más indefenso del ser humano, su vida dentro de su madre. Abierta la puerta para la eliminación selectiva de personas no nacidas, todo vale y nadie tiene capacidad para juzgarlo.

¿Quién puede atribuirse el derecho de decidir que la vida de un niño vale la pena ser vivida y por lo tanto, permitirle nacer? La vida humana, aún la débil y enferma, es siempre una vida humana única, valiosa e irrepetible. La Genética nos enseña que la primera célula que fuimos cada uno de nosotros, llevaba inscrita en 23 pares de cromosomas, toda la información básica necesaria para nuestro desarrollo como persona humana integral. Si demuestran su humanidad todos aquellos que naciendo con un grave defecto físico se sobreponen al mismo, también lo serán los “minusvalidos socio – económicos”, cada día en mayor número en nuestro mundo. Las circunstancias de nuestra concepción y nacimiento no son determinantes; es lo que hacemos con el don de la vida, lo que finalmente nos convierte en la persona que somos.

Vida, Familia y Sociedad, son elementos de humanidad que se nutren unos a otros. El mundo va siendo lo que las sociedades hacemos de el; las sociedades son lo que las mujeres y los hombres que las formamos hagamos de ellas; y las mujeres y los hombres no somos mas que aquellas niñas y niños que nos hicimos adultos dentro de Familias que nos aceptaron y nos formaron, pero que ante todo nos dieron la oportunidad primaria de crecer en el seno de nuestras madres, de nacer y de vivir.

Recordemos que el nacimiento de las Naciones Unidas quiso dejar atrás uno de los episodios mas oscuros de la humanidad en términos de violación de los derechos humanos mas elementales, empezando por el derecho a la vida a través de prácticas selectivas sobre quienes no debían nacer, vivir o sobrevivir, por razones que luego todos hemos condenado en mayor o menor grado.

Distinguidas Embajadoras y Embajadores. Mi esposa y yo no somos ajenos a esta a los temas que he abordado.

Hace algunos años, sin darnos cuenta fuimos afectados por la Toxoplasmosis, posiblemente la adquirimos durante algún viaje a la amazonia, donde desarrollaba trabajos con grupos indígenas originarios. A raíz de esta infección, mi esposa y yo conocimos el dolor y la tristeza de pasar por un aborto espontáneo; nos imaginamos por tanto, lo que debe implicar para una mujer con afectos y sentimientos, ser expuesta y pasar por la experiencia de un aborto provocado.

Conocemos de cerca el tema de las malformaciones y/o minusvalías congénito – genéticas, no solo porque mi esposa trabaja desde hace años con niños que padecen las más severas de ellas y cuyos padres han querido asumir la responsabilidad y el esfuerzo de acompañarlos en su difícil camino de vida. Nuestro segundo hijo se llama Brunito y hace honor literal a su Nombre; Brunito es acondroplásico severo, lo que todos conocemos como un enanito, muy pequeñito; cuando estaba todavía dentro de mi esposa, tuvimos a través de una ecografía los primeros indicios de su problema. Al nacer la hipotonía marcada lo afecto, amén del riesgo de una hidrocefalia con daño cerebral; iniciamos el camino de recibir en nuestro hogar a una personita, de aquellas que el mundo califica como “minusválidas”, porque es el mundo el que crea las condiciones poco propicias y limitantes para su desarrollo y que se empeña con saña en hacer sentir las diferencias no solo físicas y mentales, sino de color, de raza, de situación económico – social a millones de nuestro “Brunitos”; y es ese mismo mundo que no quiere hacerse cargo de ellas, proponiendo su exterminio antes de nacer por razones humanitarias, que en realidad esconden que ante el afán de amasar cada día mas bienes y vivir con mas hedonismo, no hay tiempo ni lugar para ellos.

Mi esposa y yo no hubiéramos querido otro niño más “perfecto”; Brunito no sería quien es, sin su limitación física. Preferimos sin ninguna duda, tenerlo con su “problema”. En sus estudios genéticos descubrieron que su caso se produce uno en un millón de veces; pues nos hemos sacado la lotería; somos muy afortunados en haber sido escogidos para recibirlo: nosotros necesitábamos a Brunito y aquel en quién creemos nos lo regaló.

Distinguidas Embajadoras y Embajadores. Algunos sentimos que una noche ética desciende lentamente sobre nuestro mundo, oscura a los valores más elementales de la vida humana, tal y como muchos la amamos.

Hay un momento en la vida de toda persona, de toda Familia, de toda sociedad o nación, en que llegamos al limite de lo que se puede conceder, transgredir o permitirse; cuando uno va mas allá se eclipsa toda dignidad humana y el derecho a ser respetado como persona y ciudadano. Estamos cerca de ese punto y debemos escoger: vamos cuesta arriba, hacia la cima, respetando a la persona humana desde el momento de su concepción, como el centro de nuestra humanidad, o seguimos cuesta abajo y nos precipitamos a ese abismo al que contribuye la eliminación selectiva de los más indefensos: los niños no nacidos. Parte de ese camino cuesta arriba pasa por el respeto a la soberanía de los estados en la defensa de los derechos de todos sus ciudadanos y el respeto a la vida de cada ser humano explicitado en las Convenciones Internacionales. Muchas Gracias.
New York, UN, Septiembre del 2006

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