Responsabilidad deontológica ante el paciente de Alzheimer

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Introducción

Me corresponde hablar de la responsabilidad deontológica ante el paciente de Alzheimer. Así pues, la primera pregunta podría ser: ¿Qué dicen los Códigos de ética y deontología sobre el particular?

Para empezar, habría que señalar que, como era de esperar, ningún código hace referencia específica una deontología propia de la enfermedad de Alzheimer. Esa es la conclusión que se extrae al examinar los Códigos de ética y deontología médica vigentes en cuarenta países de Europa, las Américas y Oceanía. En ellos se tratan, sin embargo, algunas ideas que nos pueden ayudar a fijar la extensión y la intensidad de los deberes del médico hacia el paciente de Alzheimer.

Son tres normas que, de modo más o menos explícito, articulan los términos de la responsabilidad deontológica ante los pacientes de Alzheimer:

  • La primera es el mandato de no-discriminación.
  • La segunda es la norma de proporcionalidad entre respeto médico y debilidad.
  • La tercera es el canon de la conformidad terapéutica.

Estas tres normas deontológicas tienen mucho que ver con el principio bioético de justicia. Yo prefiero considerarlas como manifestaciones de la virtud médica de la justicia.

 

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Publicada por Gonzalo Herranz | 8 de noviembre 1997 | “Responsabilidad deontológica ante el paciente de
Alzheimer”

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