Se recuerda la ilicitud de toda esterilización directa, o sea, de aquellas intervenciones que se proponen impedir la procreación.
Al mismo tiempo se explica que algunas operaciones en este ámbito pueden no configurarse como esterilización directa, cuando se llegue a la certeza moral de que el útero, por las condiciones en las que se encuentra, no será capaz de desarrollar un embarazo hasta la viabilidad del feto. En estos casos la intervención no puede decirse antiprocreativa porque el sistema reproductivo de la mujer es incapaz de cumplir su función natural.