La defensora del pueblo de Catalunya (denominada “Síndica”), Esther Giménez-Salinas, publicó a finales del pasado mes de agosto una noticia relativa a las reclamaciones presentadas por ancianos y sus familiares para delegar la gestión de la aplicación móvil La Meva Salut a sus personas de confianza. (https://www.sindic.cat/es/page.asp?id=53&ui=11414).
Esta aplicación se utiliza en Cataluña para gestionar citas, pruebas médicas, recibir informes médicos e incluso tramitar altas y bajas de la seguridad social. Su aplicación se aceleró, como en muchos otros lugares de España, durante la pandemia del COVID-19 que obligó a un confinamiento que potenció este tipo de herramientas y la llegada inevitable de la salud digital con sus luces y sombras.
Sin embargo, su uso no está exento de inconvenientes, sobre todo para la población de mayor edad, especialmente vulnerable y con pocos conocimientos informáticos.
En este punto, la noticia de la Síndica entronca directamente con el concepto de Bioprecariedad digital ya tratado ampliamente en este blog en ocasiones anteriores (https://www.bioeticawiki.com/Bioprecariedad). Para resumir, y a modo de recordatorio, se trata de la falta de acceso a internet y a conocimientos básicos sobre las herramientas digitales por problemas, económicos, sanitarios, o por supuesto, de edad.
La Bioprecariedad digital se había puesto de manifiesto anteriormente en otros sectores como el bancario, en el que las quejas más que razonables de algunos ancianos pusieron de manifiesto los problemas diarios que tenían incluso para poder sacar dinero de un cajero automático por la imposibilidad de hacerlo en persona dentro de la oficina https://www.bioeticablog.com/bioprecariedad-digital/).
En el caso de la salud, las implicaciones son incluso más graves, dado que se impide el acceso a los servicios sanitarios básicos, como, por ejemplo, pedir cita para el médico de cabecera o ver los resultados de un análisis. Algo que parece tan simple, o al menos lo era hace un tiempo, ahora se convierte en una tarea difícil que obliga a familiares y amigos a gestionar el acceso a estas plataformas de salud.
La Meva Salut es la plataforma digital que el sistema público catalán utiliza para todos estos trámites. La reclamación de la Síndica se centra en poder “facilitar que las personas mayores o con dificultades digitales puedan recibir el apoyo de sus familiares o personas de confianza en la gestión de su información y de sus trámites sanitarios”.
De hecho, esta reclamación parte de una queja interpuesta por un ciudadano que expuso las dificultades que tenía para poder ayudar a sus padres, personas con pocas capacidades tecnológicas, pero plenamente capaces a nivel jurídico, a gestionar sus citas, pruebas médicas, etc. Las dificultades más graves aparecieron cuando el Departamento de Salud implantó el sistema de doble autenticación, que le impedía poder acceder al portal si no estaba físicamente con sus padres, ya que el número de autenticación necesario llegaba al móvil de sus padres.
Es evidente que esta nueva directriz de seguridad está destinada a proteger los datos personales y sanitarios. Sin embargo, en la práctica, supone un importante perjuicio para las personas con padres ya ancianos.
Por este motivo, la Síndica ha reclamado que el Departamento estudie otras fórmulas que permitan que los familiares o personas autorizadas puedan acceder a la aplicación de una manera más fácil, sin perjudicar la protección de los datos personales.
El Departamento de Salud ha respondido a esta misiva de la Síndica argumentando que está analizando diversas alternativas que podrían llevarse a efecto en el año 2027. Una de las posibles soluciones es permitir a los representantes legales gestionar los trámites sanitarios de otras personas a través de la misma plataforma. La autorización se tramitaría en el CAP (ambulatorio) de referencia, cuando se haya acreditado la relación entre las personas implicadas. En este sentido, la Síndica realizará un seguimiento de esta cuestión para garantizar que la salud digital sea compatible con la accesibilidad de los servicios públicos de salud.
Esta noticia pone de nuevo de manifiesto las dificultades diarias con las que tienen que lidiar las personas mayores al realizar cualquier tipo de trámite con la administración.
En este caso, la Bioprecariedad digital está íntimamente relacionada con la implantación de la salud digital a través de plataformas virtuales sin tener en cuenta a las personas más vulnerables. No solo se trata de ancianos, sino de personas con escasos recursos, sin acceso a internet, sin ordenador o smartphone o personas con discapacidad intelectual. Tanto la brecha digital de internet como la brecha a nivel de conocimientos digitales son escollos insalvables para muchas personas que dependen de los demás para poder realizar trámites sencillos para los que están aún capacitados.
En este sentido, parece evidente que la velocidad a la que ha llegado la salud digital no es apta para todos los ciudadanos. Por ello, es necesario reclamar también desde la bioética la inclusión y consideración de todos los colectivos en cualquier cambio acontecido en el ámbito de la salud. Es éticamente reprobable, a la par que paradójico, que las personas más vulnerables sean precisamente las que tienen un acceso más complicado a los servicios de salud.
Teniendo en cuenta las dificultades técnicas y atendiendo a la vulnerabilidad como principio bioético rector, debería considerarse la posibilidad de implementar la salud digital a dos velocidades:
- Para las personas con capacidades tecnológicas y recursos para ponerlas en práctica (ordenador/smartphone); y
- Para las personas con más dificultades tecnológicas por edad o discapacidad o menos recursos (brecha digital, sin ordenador/smartphone).
De esta manera, sería posible que se pudieran gestionar los trámites de salud en persona, es decir, con un “ser humano” encargado de dar cita con el médico, imprimir informes médicos o aclarar dudas sin necesidad de hacerlo online.
La Bioprecariedad digital no puede normalizarse en ningún caso. Es más, deben amortiguarse sus efectos con medidas reales que puedan favorecer a los colectivos más vulnerables, como es el caso de los ancianos.
Desde la bioética, se debe reclamar el derecho de estas personas a poder ejercer su derecho a la autonomía con los recursos necesarios (no digitales), a ser tratados justa y equitativamente para no dejar atrás a los ciudadanos que más necesidades sanitarias tienen.
De lo contrario, la llegada de la salud digital será un factor más de discriminación que perjudicará gravemente la accesibilidad al sistema sanitario.






