El Comité de Bioética de España, y la objeción de conciencia

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La objeción de conciencia que merece ser reconocida, trata siempre de proteger otros bienes que para el objetor son de rango superior, como es el derecho a la vida

El Comité de Bioética de España (CEB) ha publicado el pasado día 13 de octubre un documento en el que se posiciona respecto al Derecho a la Objeción de Conciencia. Conviene recordar que este es el tercer documento que publica este Comité, que tiene una marcada tendencia a escorar a babor. Los anteriores trabajos fueron un documento de apoyo al proyecto del gobierno de ley del aborto y unas recomendaciones con relación al impulso e implantación de Buenas Prácticas Científicas en España.

En este caso, igual que cuando el Comité trató el tema del aborto, el informe ha sido aprobado por la totalidad de sus miembros, con la honrosa excepción de César Nombela, que ha emitido un voto particular, explicando sus razones contrarias al mismo. Yolanda Gómez también ha emitido un voto particular, pero en su caso para clarificar una cuestión con la que está de acuerdo, pero que no le parece que quede del todo explicitada en el documento. Para ella, la objeción de conciencia debe aceptarse solo para las personas físicas. Nunca para las jurídicas. Y por otro lado, aboga por aplicar un carácter restrictivo a la objeción de conciencia en el ámbito educativo. María Casado también ha emitido un voto particular para discrepar del carácter en su opinión excesivamente blando del documento: Le parece que se insiste demasiado en el derecho a la objeción de conciencia a una ley y menos en la necesidad de que dicha ley se cumpla. Para ella debería defenderse con más énfasis la prestación del servicio al que se objeta que el propio derecho a la objeción.

En realidad, el problema se plantea por la siguiente cuestión, que está en el centro del debate sobre la objeción de conciencia: Pareciera que reconocer el derecho universal a la objeción de conciencia podría suponer, en la práctica el fin del Estado de Derecho, puesto que cualquiera podría alegar razones de conciencia para objetar a cumplir cualquier ley. En este sentido, el CEB opina que la Constitución Española ampara el derecho a la objeción de conciencia, al indicar como un derecho fundamental el de la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1), sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. También la nefasta ley 2/2010 que consagra en nuestro país el aborto como un derecho de la mujer, otorga rango de ley a la objeción de conciencia al aborto. No obstante, la postura del CEB es que se encuentran al mismo nivel el derecho del profesional a objetar en conciencia a realizar un aborto y el derecho de la mujer a que se le practique un aborto.

Como muy certeramente señala César Nombela en su voto particular, el documento aprobado insiste en ligar el reconocimiento de la objeción de conciencia, a la garantía de que se lleve a cabo la práctica objetada. Al vincular ambas cuestiones, se presenta la objeción como un conflicto entre el interés particular del objetor y el ordenamiento jurídico que satisface el interés general. Esto significa que, siguiendo dicha lógica, reconocer el derecho a objetar sin cortapisas supondría transigir con determinadas ideas o creencias, aceptando que, siempre y necesariamente, conllevan menoscabo de intereses de otros. En este caso, el de la mujer que desea abortar (y que, como tiene derecho a ello, puede exigírselo a un tercero como obligación). No se tiene en cuenta que la objeción de conciencia que merece ser reconocida, trata siempre de proteger otros bienes que para el objetor son de rango superior, como es el derecho a la vida.

Por otro lado, César Nombela también manifiesta su oposición al no reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de las personas jurídicas (las instituciones). No solo es que dicho derecho está recogido por la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 1763/2010. En la citada resolución se defiende que “ninguna persona o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto o un embrión, por cualquier razón.” Es decir, se reconoce explícitamente que no solo los individuos sino tampoco las instituciones pueden ser obligadas a actuar en contra de sus estatutos (de su conciencia, podríamos decir).

En opinión del profesor Nombela, con quien coincido plenamente, reconocer este derecho a las instituciones, además de ayudar a respetar sus idearios propios, otorga un plus de seguridad en la defensa del derecho a la objeción de conciencia de los individuos que en ellas trabajan. El CEB salva este aspecto sugiriendo que las instituciones que tuvieran problemas de conciencia con determinadas actuaciones médicas lo que deberían hacer sería sacar dichas actuaciones de su cartera de servicios. Nombela opina que esto priva a las instituciones de la posibilidad de dar un testimonio con su objeción. A mí me parece que este aspecto no es exacto, porque supone equiparar la objeción de conciencia con la desobediencia civil. En la primera no se busca derogar ninguna ley ni dar ningún ejemplo. Tan solo se trata de pedir respeto a las convicciones ideológicas o religiosas de una persona para dar cobertura legal al no cumplimiento de un aspecto específico de una ley. El desobediente civil, por el contrario, pretende derogar una ley que considera injusta y trata por ello de que su eventual castigo sirva de ejemplo para animar a más personas a la rebelión.

Por último Nombela también discrepa con la opinión de sus compañeros del CEB en lo que atañe a la objeción de conciencia en el ámbito docente: Es decir, que es preciso recoger el derecho de uno a negarse en conciencia a enseñar ciertas cosas. En estos casos, el objetor no pretende crear lagunas de conocimiento en los alumnos, sino que se niega a realizar ciertas prácticas, necesarias para la docencia, que considera van en contra de su conciencia. El CEB, por el contrario, acepta dicha objeción pero piensa que no ha lugar a objetar a la enseñanza teórica de temas que repugnen a la conciencia del docente. Es decir, que se puede enseñar la teoría de cómo se hace un aborto, y después objetar en conciencia a realizar la clase práctica.

Publicado en ReligionenLibertad.com

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