El actual debate sobre la Eutanasia en España presenta características distintivas que deben considerarse al explicar tanto la campaña proeutanásica que venimos sufriendo como la respuesta social, especialmente la cristiana. La primera observación que debemos realizar es que se trata de una auténtica campaña que se ha sucedido a lo …
El actual debate sobre la Eutanasia en España presenta características distintivas que deben considerarse al explicar tanto la campaña proeutanásica que venimos sufriendo como la respuesta social, especialmente la cristiana.
La primera observación que debemos realizar es que se trata de una auténtica campaña que se ha sucedido a lo largo del tiempo, mediante la práctica provocadora del caso extremo tal como se había ensayado al menos desde Roe v Wade en la legalización del aborto en EEUU. Se ha buscado un caso de impacto en la sociedad, especialmente emotivo, se ha orquestado una campaña política desde los ambientes radicales y finalmente se ha propiciado un caso judicial, alrededor del cual se ha concentrado la presión de los medios de comunicación. La diferencia esencial respecto al antecedente norteamericano parte de la característica del derecho continental que limita, en cierta forma, el peso de la jurisprudencia, que ciertamente no es en el derecho español directamente fuente del derecho. A ello se une el hecho de que los jueces españoles a diferencia de buena parte de los jueces federales americanos no se han convertido en agentes de la denominada agenda liberal. Esto ha producido, como efecto, que las reclamaciones jurídicas ante los tribunales, instrumentalizadas por la asociación Derecho a una Muerte Digna, fracasaran en su propósito de lograr una sentencia reconocedora del denominado “Derecho a la muerte digna”.
La principal acción pública respecto a la eutanasia se dio, sin embargo, en el ámbito legislativo y sin suficiente debate público. En efecto, el partido socialista y sus apoyos parlamentarios, aprobaron en el código penal del 95, excesivamente denominado código de la democracia, una reforma que incluía el homicidio eutanásico en la cooperación necesaria al suicidio, constituyendo un tipo privilegiado, que debido a la levedad de la pena, produce que prácticamente por primer delito no se cumpla efectivamente la pena y no se ingrese en prisión. En efecto, el artículo 143 del Código Penal del 95 tipifica la inducción al suicidio en el punto 1. En el 2 la cooperación necesaria, en el 3 la cooperación hasta el extremo de causar la muerte, sancionándolo con entre seis y diez años. En el punto 4 reduce la pena en uno o dos grados para “el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.” De esta forma se redirige el homicidio al suicidio y se prefigura un tipo descrito de tal forma que pudiera servir para una posible legalización, una vez que se añadiese la participación facultativa y un procedimiento de control estatal.
El debate recogido en el diario de sesiones del 1 de junio de 1995 resulta especialmente ilustrativo de las posturas que se mantuvieron. En palabras del interviniente del partido popular Trillo-Figueroa se había realizado un notable esfuerzo de consenso en la redacción del capítulo. Aún así, y aceptando básicamente la tipificación adoptada, discrepa sobre la pena. Entiende su enmienda que debería aplicarse una reducción en un grado sobre la pena del homicidio y no de dos sobre la más leve de inducción y cooperación al suicidio. Con tino el representante del partido nacionalista vasco entendió que la disyuntiva que se recogía en el tipo era errónea pues creaba un tipo jurídico indeterminado, el de “o que produjese graves padecimientos permanentes o difíciles de soportar”. El diputado se inclinaba por incluir la copulativa y que hubiese reducido el tipo privilegiado a los enfermos terminales.
Las argumentaciones de la ponente socialista y de algunos enmendantes como Olabarría incluían un tópico discutible que desvela un estado de opinión peligroso. Se trata de si la sociedad española estaba preparada o madura para la eutanasia. En efecto, no es aceptable considerar que las sociedades que legislan sobre el homicidio de enfermos están preparadas mientras las que no lo reconocen “aún no están preparadas”. Abre la posibilidad de que en fases futuras de mayor preparación se legisle aceptando la despenalización de la práctica.
El enmendante López Garrido, entonces de Izquierda Unida y hoy con importantes responsabilidades en el Partido Socialista, argumentó a favor de la supresión del apartado cuarto del artículo y la elaboración de una norma que recogiese la práctica legal de la eutanasia.
La campaña española tiene características propias que la diferencian de otros procesos eutanásicos. Como hemos dicho se ha construido reiteradamente en torno a un solo caso, el denominado caso Ramón Sampedro. Esta persona había sufrido un grave accidente. En 1968 al saltar al mar se dio un fuerte golpe que le convirtió en tetrapléjico, a la edad de 25 años. En 1993 Sampedro tomó la decisión de reclamar su derecho a morir dignamente, y tras ser contactado por la asociación Derecho a Morir Dignamente, desarrolló una obsesión para lograr que se pudiera poner fin a su vida, mediante una acción eutanásica, que supusiese igualmente un reconocimiento al derecho a poder pedir y lograr que se pusiese fin a su vida.
Las circunstancias de Ramón Sampedro son específicas pues evidentemente no se trataba de un enfermo terminal sino una persona que consideraba que su vida no tenía la calidad suficiente para ser vivida. Debido fundamentalmente a los accidentes de tráfico su circunstancia es compartida por un amplio colectivo de españoles, muchos de ellos jóvenes. Se calcula que en España hay unos treinta y cinco mil tetrapléjicos, parapléjicos y lesionados medulares. Como consecuencia y especialmente en el hospital de parapléjicos de Toledo se ha desarrollado una amplia terapia para las personas afectadas por este mal. Es muy relevante para la cuestión que tratamos el hecho de que la tentación suicida pueda ser calificada como una fase de la evolución de la aceptación de las nuevas condiciones del paciente, pero que en modo alguno es habitual el empecinamiento en la eutanasia o en el suicidio que cabe observar en el caso de Sampedro. De esta forma, la respuesta ideológica que se ha construido desde la actitud de Sampedro, tiene su fundamento en una reacción patológica, insuficientemente tratada, del propio sujeto. Esta cuestión es clave para juzgar la actitud de un buen número de personas que se acercaron a él y desde luego para emitir un juicio hacia el comportamiento de asociaciones que al encontrarse con este sujeto concreto, en su patología concreta, en vez de responder con la actitud beneficente exigible a cualquier persona en relación con el ser humano doliente, lo convirtieron en estandarte, es decir en hombre manipulado por una causa.
Igualmente, es relevante que la lesión medular de Sampedro, a la altura de la séptima vértebra cervical, hubiese permitido tras la consiguiente rehabilitación que el enfermo moviera los brazos. Esta opción fue descartada por Sanpedro, a diferencia de lo intentado por otros muchos tetrapléjicos, lo que es muy indicativo de su estado de ánimo persistente.
Es muy relevante que la asociación que reúne a los tetrapléjicos, la Federación de Asociaciones de lesionados medulares y grandes minusválidos, Aspaym, por boca de su presidente Alberto Pinto Benito, tanto en su comparecencia pública durante la Comisión del Senado a la que nos referiremos, como en la respuesta a la agitación mediática generada alrededor de la película Mar Adentro se ha opuesto a la asimilación entre eutanasia y tetraplejia. El problema real de este colectivo consiste en el esfuerzo de superación tras el trauma y en las ayudas públicas que deben recibirse en la rehabilitación y en la vida cotidiana. El mensaje subliminal o expreso de la campaña que sufrimos es que lo mejor que puede ocurrirle a un tetrapléjico es que se le aplique la eutanasia. Considerando el esfuerzo de superación personal que se requiere en esta circunstancia, la necesidad de apoyo familiar que necesita el tetrapléjico y el compromiso social que es exigible respecto a estos dependientes, es natural la indignación ante el hecho de que los activistas de la eutanasia fomenten la asimilación de tetraplejia y eutanasia que venimos denunciando.
Debido a la forma en que se produjo el suicidio de Sampedro, mediante cianuro y con cerca de media hora de agonía, grabada por los activistas, en unas imágenes que se han hurtado a la opinión pública, calificábamos la muerte de Sampedro como muerte manipulada. Para ello seguíamos la descripción de D”™Agostino respecto al Kirillov de Dostoieski de la novela “Los endemoniados”. Como se recordará, el suicidio ideológico del personaje, entendido como un acto supremo y definitivo de liberación, no es desde la perspectiva de los acontecimientos reales sino el encubrimiento de un crimen perpetrado por el grupo revolucionario. Al suicida se le imputa el asesinato de otro militante desertor y así el grupo criminal quedaba libre de toda responsabilidad. En nuestro caso, la explotación de la muerte supuestamente liberadora, y efectivamente dolorosa, se ha prolongado también más allá del acontecimiento dando lugar a una reiterada “resurrección” del caso.
Itinerario jurídico del caso Sampedro.
Desde su primera pretensión en abril de 1993 Sampedro entendió que su situación se veía “provocada” por una imposición injusta por parte del Estado “y de la Iglesia Católica” que le impedían acceder a su derecho. Por el contexto social donde vivía Sampedro pudo entender que la actitud cristiana de respeto a la vida constituía el mayor obstáculo a su pretensión, mientras allegados se negaban a su solicitud desde esta postura. Por ello situó a la Iglesia en el centro de sus demandas. Finalmente a esta actitud contribuyó la influencia de la asociación Derecho a una Muerte Digna, de base esencialmente catalana. Esto explica también que la primera demanda se presentara ante el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Barcelona. Las especiales circunstancias del caso y el trasfondo ideológico de los instigadores de la acción sitúan la lucha por la eutanasia en el marco del proceso anticlerical y laicista desatado en España desde diversos sectores y que ha culminado en la actitud sectaria del Gobierno Zapatero. De ahí el temor de que, a pesar de los desmentidos del Gobierno por el que la eutanasia no estaría en la “agenda” de la presente legislatura, ésta se encuentre a medio plazo dentro del diseño reconstructor de la sociedad española que ha decidido la mayoría radical.
La peculiar teoría por la que el Estado, al sancionar en todo caso un homicidio, independientemente de la voluntad de la víctima interfiere en la libertad de ésta, es dudosa. Primero en cuanto no es cierto que nuestros Estados mantengan una actitud indiferente ante el hecho de que una persona se quite la vida, pues la no sanción penal al suicida está justificada en razones relacionadas con las funciones de la pena y no con la aceptabilidad de la conducta. Pero, sobre todo, porque la amenaza de sanción a un tercero, sobre todo si es médico, por la realización de una conducta homicida, no es la imposición de un gravamen insoportable a quien quiere morir, sino la sanción de una conducta considerada desde la perspectiva pública como antijurídica.
Las peculiaridad del debate han llevado la discusión en las posturas favorables a la legalización de la práctica homicida a la libertad de conciencia, planteada de forma absoluta por parte de los demandantes, sin atender al elemento jurídico fundamental de los efectos concretos sobre la protección del bien de la vida humana. Esta desviación hace que no consideren relevantes los efectos reales que han acontecido en los países (Bélgica y Holanda) donde se ha legalizado la práctica, ni se atienda a la situación de los dependientes ante la presión eutanásica. En general, los contrarios a la legalización de la práctica hablamos de Derecho, los partidarios, de conceptos de Autonomía parciales, en el sentido de que parten de una base filosófica no compartida, sin atención al efecto real. Esto hace que la imposición eutanásica sea de índole ideológica. Sólo desde un determinado concepto de libertad, desde una limitación de la acción protectora del Estado, desde una determinada interpretación de lo que es persona, es entendible el denominado “derecho a una muerte digna”. Al mismo tiempo la aceptación de la eutanasia obliga a una relectura de los derechos fundamentales en su totalidad, comenzando por el derecho a la igualdad, una vez que se extiende el concepto de vidas que merecen la pena ser vividas.
La peculiar forma de argumentar que se ha desarrollado no sólo en España, tiene igualmente una consecuencia abordada, por ejemplo, por Andrés Ollero. Al plantear la discusión sobre la indebida influencia legislativa de un grupo parcial, con una actitud omnicomprensiva del bien humano, por usar la terminología de Ralws, se produce el efecto paradójico de que sólo esa postura es definida como inadecuada para contribuir al debate social racional. El efecto, como es sabido, produce una discriminación efectiva por razón de religión en el debate público, lo que se siente de forma especialmente aguda en las actuales circunstancias españolas.
El juzgado de Barcelona, así como la Audiencia Provincial en Sentencia de 28 de febrero, inadmitieron la demanda por considerarse incompetentes por razón territorial; en efecto, el actor residía en La Coruña. Presentado nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, éste ratificó las dos sentencias anteriores por no haberse agotado la vía judicial. Finalmente la Comisión Europea de Derechos Humanos ratificó igualmente el fallo el 17 de mayo de 1995 al no haberse agotado la vía interna española.
En julio del 95 se reinició el caso ante el juzgado de Noia, territorialmente competente. Llama la atención el empecinamiento anterior del letrado de Sampedro en una vía notoriamente incorrecta. La única explicación, descartada la falta de diligencia profesional, es que la demanda era fundamentalmente mediática, destinada a servir de apoyo a la acción política que se venía desarrollando a favor de la muerte digna. El juzgado de Noia resolvió en Derecho en octubre del mismo año. Entendió que el supuesto derecho a la muerte digna por medio de una acción homicida solicitada no estaba recogido en nuestro ordenamiento, que sí sancionaba, sin embargo, el auxilio ejecutivo al suicidio. Es de resaltar que aún no estaba en vigor el tipo privilegiado de la eutanasia recogido en el código del mismo año. La Audiencia Provincial de la Coruña el 13 de noviembre del 96 reforzó los argumentos contrarios a la pretensión de Sampedro en base a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, que especificaba que el artículo 15 de la CE no garantizaba el derecho a la propia muerte, en sentencia referida a la huelga de hambre de militantes del grupo terrorista GRAPO en junio y julio del 90. El recurso final ante el Tribunal Constitucional no se resolvió, por el homicidio de Sampedro el 12 de enero del 98.
Tras este acontecimiento se intentó mantener vivo el caso, lo que fue rechazado sucesivamente por el propio Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 26 de octubre de 2000.
Es muy relevante que la argumentación jurídica de los tribunales, tanto españoles como internacionales se ha basado fundamentalmente en los procedimientos elegidos o en la propia competencia de los tribunales ante el caso concreto. A lo más que se ha llegado en el caso español es a afirmar que del artículo 15 de la Constitución sobre el valor de la vida humana y del artículo 16.1 sobre libertad de conciencia no se deriva un derecho a la ejecución de la propia muerte por un tercero. Las sentencias citadas del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 1990 y de 19 de junio del mismo año se habían centrado en un caso de huelga de hambre y la obligación médica y responsabilidad pública sobre los presos para recuperarlos en los momentos extremos. La resolución favorable a la intervención se basó en las obligaciones de la administración respecto a las personas sometidas a su tutela y no a un desarrollo completo de las implicaciones del derecho a la vida.
Ello no obstante la primera sentencia citada incluye un pronunciamiento importante en nuestra cuestión al concluir que el derecho a la vida “tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho a la propia muerte” y que “Ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla tácticamente disponer de su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación de agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un Derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho.” No debemos olvidar que se trata de un caso de huelga de hambre, chantajista contra el Estado, por un grupo terrorista que llegó a matar a uno de los médicos implicados. Aun así queda claro que el derecho a la propia muerte no es un derecho subjetivo y que el legislador no puede reducir el contenido esencial del derecho a la vida reconocido en el artículo 15 de la CE.
Falta, sin embargo, como es apreciable en lo que se refiere a la jurisprudencia europea, una reflexión jurídica sobre las implicaciones de la legalización de la eutanasia. Es decir, los efectos posibles sobre el bien vida humana generalmente reconocido en nuestras legislaciones y las consecuencias sobre la protección de la vida humana dependiente. Es más, no se ha argumentado en las sentencias sobre la incoherencia del reconocimiento del “derecho” a la propia muerte, ni sobre la situación en que queda el Estado social cuando se convierte por vía indirecta en favorecedor de esta práctica o al menos adopta una posición neutral, que en el caso del Estado contemporáneo en cuestiones que afectan a lo que genéricamente se conoce como derecho a la salud, dista de ser neutral.
La Comisión de Estudio sobre la Eutanasia en el Senado.
La campaña proeutanásica a la que nos venimos refiriendo tuvo un notable éxito en la opinión pública, de forma que en el año 98 la presión a favor era notoria, especialmente en los medios izquierdistas. Encontrándose el gobierno del PP en minoría, con apoyos cambiantes respecto a leyes concretas, hay que recordar que una proposición de ley que ampliaba aún más el aborto fue derrotada por un sólo voto, parecía factible una modificación del código penal que acogiese la eutanasia. En este contexto, en septiembre del año 98 se abrió una comisión de estudio en el Senado. La Cámara Alta española tiene unas funciones reducidas en el sistema constitucional del 78, hasta el extremo de que hay un continuado debate sobre su modificación. Aunque puede ejercer la iniciativa legislativa esto no es lo habitual. Por otra parte, la fórmula de la Comisión de Estudio no equivale a la de ponencia legislativa, es decir, es un paso retardatario de una iniciativa legislativa si estuviese decidida. Además frente a lo que acontecía en el Congreso la mayoría gubernamental era suficiente en el Senado, lo que propiciaba resoluciones contrarias a la Eutanasia, en caso de votación, una vez que el Partido Popular, aunque no de forma expresa, parecía decidido a no aprobar una ley en este sentido. Una Comisión de Estudio ofrecía además la ventaja de alargar la discusión, sin posibilidad legislativa, hasta el final de la legislatura, presumiéndose, como así ocurrió, que en las elecciones del año 2000 se reforzaría la mayoría gubernamental.
La Comisión de Estudio no elaboró un informe al modo de los grandes informes bioéticos del Derecho comparado. Esta circunstancia parece anormal pues en principio una Comisión de Estudio debería realizar un estudio y un conjunto de recomendaciones. La Comisión pretendió más bien mostrar un panorama de las posiciones sociales e intelectuales ante la eutanasia. La razón subyacente a la decisión de no aprobar un informe, que era discutible, es que el panorama expresado era globalmente contrario a la eutanasia y que al forzar una votación por grupos parlamentarios se produciría un alineamiento entre derecha e izquierda que convertiría el posible informe en un documento controvertido. Desde la perspectiva de quienes la convocaron, básicamente la mayoría senatorial del PP, el objetivo de la comisión se cumplía sobradamente al retardar una resolución en este asunto y al disipar la sensación de que la demanda social era unánime.
La relativa “sorpresa” de la comisión fue la disonancia entre el ambiente social y mediático aparentemente inclinado por la legalización debido al impacto y abuso del caso Sampedro y la opiniones expresadas por la mayor parte de los comparecientes abiertamente contrarias a la legalización e insistentes en la demanda a los poderes públicos de una mejora de los cuidados paliativos.
La selección de los expertos consistió en la yuxtaposición de listas por parte de los distintos grupos parlamentarios. No hubo límite en las proposiciones y estas no eran proporcionadas a la representación parlamentaria. De hecho los propuestos por el grupo parlamentario de Convergencia y Unió, nacionalista catalán, fueron especialmente numerosos debido a la especial virulencia del debate en su Región.
Para explicar la situación actual en el debate español, ante la nueva mayoría del PSOE y de sus socios radicales, convendría analizar la peculiar posición de ese grupo parlamentario durante la discusión. La aceptación de la Comisión de Estudio no tiene sino una interpretación: en aquellos momentos, 1998, el partido socialista no quería forzar una resolución legislativa efectiva apoyando la eutanasia. De esta forma, aunque su representante en la Comisión mantuvo una beligerancia proeutanásica notable, la actitud del grupo parlamentario favoreció que no se forzase un enfrentamiento en las Cámaras. Por algunos indicios posteriores, por ejemplo la no inclusión de la eutanasia en la lista de reformas radicales abordadas por el actual Gobierno, podemos deducir que no existía acuerdo suficiente en el partido socialista acerca de la cuestión. Las razones en una organización que se ha lanzado a la modificación radical de la definición de matrimonio que prácticamente la anula, dando paso al denominado matrimonio entre personas del mismo sexo, o que mantiene la mayor presión laicista sobre la educación conocida entre nosotros desde los años treinta, pueden ser de índole electoral. En efecto, aunque las encuestas muestran una actitud favorable a la eutanasia, siempre que no se defina estrictamente en la pregunta, en amplios sectores; este acuerdo disminuye con la edad, en sectores de población que son proclives al voto socialista.
La propuesta de comparecientes de la mayoría, representada por la senadora Rosa Vindel, se elaboró por el Ministerio de Justicia de Margarita Mariscal de Gante y el Grupo Parlamentario. Su filosofía era dar la palabra en primer lugar a los bioéticos y especialmente a los médicos especializados en el tratamiento de enfermos terminales. Ambos grupos se inclinaron con escasas excepciones, tal como estaba previsto, por oponerse a la legalización de la eutanasia. Tan sólo en las intervenciones de los expertos en derecho penal y de los activistas pro eutanásicos, también como era previsible, fue mayoritaria la actitud contraria.
En el debe de la Comisión se encuentra la difusión de las comparecencias. El excelente material desarrollado, entre otros, por el Académico de esta casa, Gonzalo Herranz, no fue difundido por la Cámara en ningún tipo de publicación salvo los diarios de sesiones y una página de internet. El conjunto de personas y organizaciones que se oponen a la eutanasia no han sacado el fruto debido de esta contribución de la sociedad española. Con la notable excepción de la Conferencia Episcopal Española que elaboró un valioso documento de cien preguntas y respuestas sobre la eutanasia, la actitud adoptada ha sido más bien conservadora, es decir, mientras no ha habido un riesgo inmediato no se ha producido una movilización mantenida a lo largo del tiempo.
Paralizada la propuesta eutanásica en aquel momento, durante la legislatura 2000-2004 no era factible una aprobación de una norma que permitiese esa forma de homicidio. Aún así se sucedieron las proposiciones de ley radicales, destinadas, más que nada a mantener el debate abierto.
Otros efectos legislativos.
El debate en torno a la eutanasia ha tenido su impacto en una cuestión colateral y no necesariamente vinculada a ésta, como es la de los denominados testamentos vitales. En efecto, los testamentos vitales, o como se denominarán en general en la legislación española, las instrucciones previas, pueden vincularse a dos causas. Por un lado, al desenvolvimiento del consentimiento informado, efecto final del juego de la introducción de la idea de autonomía individualista en la medicina, se trata de un consentimiento informado previo, para el caso de que el paciente pierda la capacidad de manifestar su opinión sobre tratamientos en fases terminales o de pérdida de conciencia. Pero también el tópico de las Instrucciones previas guarda relación con los temores generados en torno al encarnizamiento terapéutico y a la prolongación de sufrimientos. En cierta medida, puede aparecer como un agente de la intervención médica al final de la vida. Ahora bien, para muchos, debido a la interpretación más extendida de lo que significa eutanasia entre nosotros, esto es precisamente la eutanasia, desde Bacon la acción médica destinada a “poner fin” a unas circunstancias insufribles.
Ambas posturas se combinan en la particular interpretación de la autonomía radical. Para esta, en oposición a lo que había deducido el propio Kant, la autonomía del sujeto incluiría el derecho a exigir la propia muerte de manos de otro, e incluso la posibilidad de dejar esta consideración por adelantado, en forma de instrucción. Este testamento, a juicio de los proeutanásicos permitiría superar la principal objeción a la voluntariedad de la eutanasia en fases terminales: el hecho de que el sujeto se encuentra fuertemente mediatizado, probablemente deprimido, sometido a tensiones que impiden definir en sentido estricto su acto como libre. Autores como Cotta han demostrado, a mi juicio de forma concluyente, cómo el testamento vital de contenido eutanásico no sólo no supera esta objeción sino que crea un nuevo problema, la subordinación del agente o del paciente a la voluntad de otro, y en definitiva al contenido del documento.
El término testamento vital es jurídicamente inadmisible, de hecho ha sido rechazado por el ordenamiento español, sin embargo es el más extendido y presumiblemente el más clarificador. La referencia a los mismos estaría incompleta si no la situásemos también en lo que podemos denominar el contexto antieutanásico. De hecho, los testamentos vitales que la mayoría de nosotros hemos visto en España, sin validez documental desde mi punto de vista a la luz de la nueva legislación, son los distribuidos según el modelo elaborado por la Conferencia Episcopal Española y son frontalmente antieutanásicos.
En la argumentación contraria al amplio movimiento eutanásico que sufrimos ha tenido especial relieve la definición del concepto de ortotanasia, como opuesto tanto al ensañamiento terapéutico u obstinación terapeútica como al otro exceso, la eutanasia. Precisamente, los testamentos vitales son considerados como un instrumento de mantener el control sobre la propia vida y los tratamientos al final de la vida.
El otro frente de actuación para atacar la justificación de la eutanasia a través del temor real a la denominada medicina industrializada ha sido la insistencia en la nueva medicina a través de los cuidados paliativos. De hecho la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, tanto en sus comparecencias ante la Comisión senatorial antes citada, como en la elaboración de un documento concreto, ha insistido en el valor de esta alternativa. Especialmente relevante es esta Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de cuidados Paliativos, publicada en 2002.
Junto a la inadecuación del concepto de eutanasia pasiva, que tanto ha ayudado a la confusión aun en boca de personas bienintencionadas, la declaración citada describe las consecuencias sociales previsibles de la legalización de la eutanasia. Entre ellas, las conocidas de la pérdida de confianza en el personal sanitario, el riesgo para los más débiles de la sociedad o la pendiente deslizante. Es relevante que, en general, el desarrollo en un país de las leyes eutanásicas coincide con un abandono del esfuerzo en los cuidados paliativos.
En este contexto no es extraño que en España, en los años de la polémica, se ha desarrollado una amplia legislación en torno a los testamentos vitales, o como indica la ley nacional, Instrucciones previas, término que tiene algo de electrodoméstico.
Por la particularidad del sistema legislativo español, fuertemente centralizado, el proceso comenzó con una serie de normas autonómicas. La que ha tenido mayor influencia, por ser la primera desarrollada técnicamente con propiedad, es la ley catalana, aparecida el 29 de diciembre de 2000, apenas superada la primera parte de la polémica. La ley catalana liga las denominadas Instrucciones Previas a la Autonomía y recoge dos precauciones que no han sido respetadas en la posterior Ley nacional, aunque, en cierta forma, la inspiran. Una es la exigencia documental estricta, es decir, que se otorgue ante notario o tres testigos cualificados, lo que es indudablemente una garantía. La segunda es la exigencia de que el paciente entregue las instrucciones a los médicos que le atienden, lo que resuelve en cierta forma el problema de los registros que están previstos en la legislación nacional. Es sintomático además que Cataluña es el único territorio que ha desarrollado un registro de instrucciones previas.
La norma nacional toma también de la norma previa la institución del representante y la invalidez de las IP que contengan disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico, la buena práctica médica o que no correspondan a los supuestos de hecho previstos. Estas precauciones como las posteriores de la Ley nacional, aunque redundantes con el propio sistema jurídico, pues es inconsistente que un documento civil o administrativo contenga previsiones contrarias al Código Penal, Ley Orgánica, prueban la oposición del legislador a la eutanasia. Precisamente, la reiterada insistencia del legislador en este aspecto obvio prueba que la cuestión de la eutanasia estaba en su mente, precisamente para rechazar cualquier forma de la misma.
El impacto social de la película Mar Adentro.
El panorama ha cambiado tras las elecciones del 14 de marzo, tres días después de la brutal matanza del 11 de marzo en los trenes de cercanías de Madrid. La nueva mayoría esta integrada por un Partido socialista, ampliamente influido por la sección catalana que es la más radical en temas sociales, apoyado en Esquerra Republicana, igualmente radical y la coalición Izquierda Unida, agrupada alrededor del Partido Comunista.
Primero ha sido la película “Mar adentro” del director Alejandro Amenábar y protagonizada por el actor Javier Bardem. La película obtuvo financiación pública, a través de Televisión española, ya en la anterior etapa del Gobierno del PP. Ha sido producida por Sogecine, productora perteneciente al Grupo Prisa, propietario entre otros del diario el País, la cadena de radio SER y el Canal+ de televisión. Su estreno, tras el cambio político provocado por la manipulación de la masacre del 11 de marzo en Madrid, fue un acontecimiento social al que asistieron ocho miembros del Gobierno socialista y el propio presidente Rodríguez Zapatero, realmente un récord de representación gubernamental en el estreno de una película en regímenes no expresamente totalitarios. Realmente más que un estreno parecía una reunión del Consejo de Ministros. En la entrega de los premios Goya, imitación de los Oscar americanos o los Cesar franceses, ha obtenido 14 premios. Igualmente la película se encuentra nominada a los Oscar en dos apartados. El impacto social de la película en España, no así en su mediocre recorrido en otros países, ha sido enorme.
El exceso de premios ha provocado que el director de la otra gran película anticlerical de la temporada, Almodóvar, autor de “La mala educación”, abandone la Academia de Artes Cinematográficas. No había apreciado, indudablemente, el grado de implicación proeutanásica del lobby radical que controla la Academia.
La película Mar Adentro, técnicamente apreciable, truca a juicio de los expertos los sentimientos de los espectadores, conduciéndoles a una tesis prediseñada por el director y que éste no mantiene expresamente, es más, niega públicamente su implicación personal en el debate sobre la eutanasia. Sin embargo, la conclusión inevitable que se produce tras la visualización de la película es que la actitud de Sampedro no era sólo razonable sino moralmente excelsa. La postura de Sampedro a juicio del crítico Jerónimo Martín, resulta exaltada de forma sentimental y predeterminada de forma que se reconstruye la figura de un santón laico. Este adopta la única postura racional que es moralizada a base de trucos cinematográficos que, añadiríamos nosotros, son claramente melodramáticos. No hay dudas verdaderas en ninguno de los protagonistas que representan personajes tópicos de la bondad absoluta en el caso de los colaboradores al homicidio y del prejuicio, esencialmente religioso, en quienes se oponen Para ello, distorsiona la figura de quienes siendo tetrapléjicos no aceptan la salida “valiente” en una escena, inspirada en un sacerdote efectivamente existente al que se ridiculiza sin la menor piedad.
La ausencia de dudas y la posición férreamente anticatólica ha sido comparada por José Maria Aresté con el éxito de la temporada, la película de Clint Eastwood “A million dollars Baby”. Pese al perfil pesimista del film, las dudas de los intervinientes son reales, los motivos de los partidarios de la muerte discutibles y el sacerdote que aparece no está distorsionado y sus razones se escuchan con respeto, se sigan o no, algo imposible de esperar en una película española.
El happening ha continuado con la confesión pública, previo pago en una cadena de televisión, de la homicida Ramona Maneiro, la persona que figura como la directa responsable de poner el veneno a disposición de Sampedro. En el film esta representada por la actriz Belén Rueda que adopta una posición angelical de apoyo a la muerte de Sampedro. La confesión se ha realizado una vez que presumiblemente ha prescrito el delito, si éste fuera de eutanasia. Aunque la fiscalía ha anunciado una investigación para ver si inicia una causa, la respuesta está siendo todo lo lenta que cabría esperar en un asunto de estas características en las actuales circunstancias. De todas formas Ramona Maneiro ya ha sido llamada a declarar ante los tribunales, mientras su postura homicida ha sido ensalzada públicamente en la entrega de los últimos premios Goya. El propósito del acto, amén del puramente crematístico, ha sido resucitar el caso de nuevo, mantenerlo vivo. Es lamentable que la aparición de Ramona Maneiro se desarrollase en un programa de esos que llaman del corazón en España, y que abriese un debate con los familiares sobre el aprovechamiento del caso por esta persona, que había atendido por poco tiempo al enfermo en comparación con otros familiares que se consideraron agraviados por el aprovechamiento crematístico del caso. Como se ha indicado en la Prensa, quizás Amenábar pudiese hacer una película sobre la segunda parte del caso. Un film costumbrista y sarcástico sobre la miseria humana.
Llama, en este sentido, la atención que en más de un decenio la supuesta demanda social por la eutanasia, tan alegada por el lobby homicida, se reduzca en un país de cuarenta millones de habitantes a un solo caso, constantemente revivido por el grupo en cuestión.
Posible evolución.
La Conferencia Episcopal Española ha lanzado una campaña con trípticos contra la Eutanasia. El Gobierno ha respondido anunciando que no existe una campaña antirreligiosa y reiterando por boca de la Ministra de Sanidad que no existe propósito de abordar la legalización de la eutanasia en esta legislatura. Precisamente, el 14 de febrero de 2005, la Ministra de Sanidad Elena Salgado ha reiterado esta declaración en el diario El País añadiendo que le han impresionado las numerosas cartas de personas mayores que son las más expuestas a la legalización. Se reitera la impresión de que la exigencia de eutanasia no es promovida precisamente por sus posibles “beneficiarios”. Aún así no se entiende una intervención gubernamental a propósito de la campaña de concienciación de la Iglesia, paralela a la que han desarrollado otros grupos. Se extiende la sospecha de que se quiere excluir a la postura católica del debate social, se interpretan constantemente sus posiciones como antigubernamentales, si el gobierno no tiene el propósito legalizador es incomprensible que se dé por aludido, y se quiere preparar a la opinión pública para abordar la cuestión cuando la “sociedad esté preparada”, por usar el tópico de los debates del 95.
En la última semana se han producido novedades. La radio católica ha hecho pública una carta firmada por el jefe de Gabinete del Presidente del Gobierno donde se comunica a un ciudadano que la aprobación de la eutanasia requiere una reforma por Ley Orgánica del Código Penal, que se abordará previsiblemente en el 2006. Las razones de esta discrepancia en la misma semana en que la Ministra de Sanidad afirmaba públicamente lo contrario pueden ser varias. Hay una muy sencilla. Presidencia del Gobierno tiene en Moncloa un sistema de asesores paralelo al de los Ministerios que puede mantener una opinión discrepante respecto a aquellos. Los asesores monclovitas podrían tener una opinión diversa, más cercana a la del Presidente que la expresada por los ministros. Cabe, sin embargo otra opción igualmente preocupante. Al recibir una carta de atención al ciudadano, Moncloa ha podido remitirla a informe a Justicia, a través de asesores de segundo nivel. En el Ministerio se han podido limitar a consultar un informe interno donde se recoja una agenda legislativa que no se ha hecho pública aún en todos sus detalles. Enviada la carta de respuesta se ha pasado a la firma sin apreciar que en estos meses tocaba afirmar que no se legalizaría la eutanasia.