La objeción de conciencia del farmacéutico a la dispensación de la “píldora del día después”

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Introducción

El 25 de junio de 2015 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia sobre la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de productos anticonceptivos. Con este motivo se ha actualizado la doctrina del Constitucional y se ha avivado la reflexión doctrinal sobre la objeción de conciencia.

En este trabajo se quiere contribuir a esta reflexión sobre la objeción de conciencia. Tomaremos como punto de partida este caso del farmacéutico, para abordar cuestiones fundamentales aplicables a otras objeciones de conciencia.

La historia de la que partimos es, resumidamente, la siguiente:

Un farmacéutico de Sevilla fue sancionado por resolución de 15 de octubre de 2008 del Delegado Provincial de Salud en Sevilla de la Junta de Andalucía por no disponer de preservativos y del medicamento con el principio activo levonorgestrel (coloquialmente conocido como “píldora del día después”). El farmacéutico manifestó a la Inspección no disponer tales productos por razones de conciencia y alegó que estaba registrado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla como objetor de conciencia. Los hechos fueron calificados como infracción grave, y sancionados con multa de 3.300 euros.

Contra dicha resolución el farmacéutico interpuso recurso de alzada, en el que, entre otros extremos, invocaba el derecho a la objeción de conciencia. El recurso fue desestimado por resolución de 16 de julio de 2010 de la Dirección General de  Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la anterior resolución el farmacéutico interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por Sentencia de 2 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Sevilla.

El farmacéutico presentó entonces recurso de amparo ante del TC, alegando que las resoluciones impugnadas han vulnerado su derecho a la objeción de conciencia, como manifestación de la libertad ideológica reconocida en el art. 16.1 CE.

Publicada en AAVV, La protección jurídica del nasciturus en el Derecho español y comparado, Comares, Granada 2019 | 2018 | La objeción de conciencia del farmacéutico a la dispensación de la «píldora del día después»

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