El desarrollo tecnológico y científico ha permitido un gran desarrollo de las objeciones de conciencia en el ámbito bioético y biojurídico, una de ellas la objeción de conciencia a la eutanasia.
El debate actual en torno a la objeción de conciencia radica en decidir si la protección de los dictados de la conciencia, manifestada en el respeto a las convicciones morales íntimas, ha de incluirse, o no, en ese mínimo ético que el Derecho debe proteger. De tal forma que el recurso a la objeción de conciencia presupone la existencia de un conflicto entre dos exigencias netamente jurídicas, pues lo que se debate es si la imposición o prohibición de una determinada conducta se debe o no incluir en el mínimo ético que todo ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho debe garantizar.
La conclusión a la que se llega en este artículo es que la objeción de conciencia es una figura que busca preservar la conciencia de una minoría, de aquellos médicos o personal de salud que quiere ser fieles a su conciencia, negándose a realizar el acto eutanásico. Esta acción no sólo tiene una connotación moral sino también jurídica, razón por la cual la objeción de conciencia es un auténtico derecho que debe ser protegido en todo estado de derecho.
Apuntes De Bioética, 3(1), 89-97. https://doi.org/10.35383/apuntes.v3i1.398