El presidente de la República ha anunciado que vetará la ley
La Cámara de Diputados de Uruguay ha votado, este miércoles 5 de noviembre con 49 votos a favor y 48 en contra, la polémica ley de salud sexual y reproductiva que despenaliza el aborto durante los tres primeros meses de embarazo por situaciones de penuria económica, familiares o de edad, así como por razones de salud, malformaciones o peligro de la vida de la madre.
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Legislación del aborto en América Latina
México: Permitido hasta los tres meses de gestación en el Distrito Federal, desde el 24 de abril de 2007.
Guatemala: Prohibido, castigado con entres 6 meses y 3 años de cárcel, excepto en caso de violación o si existe un riesgo inminente para la vida de la madre.
Belice: Permitido por razones socio-económicas cuando el feto presenta anomalías y en caso de riesgo para la vida o la salud de la madre. En otros casos, castigado con penas de cárcel.
El Salvador: Penado, en todas las circunstancias, con entre 2 y 8 años de cárcel, desde el año 1998.
Honduras: Castigado con entre 3 y 6 años de cárcel. Sin embargo, la Secretaría de Salud Pública distribuye píldoras ‘del día después’.
Nicaragua: Penalizado bajo cualquier supuesto desde 2006.
Costa Rica: Penalizado, excepto en caso de que peligre la vida de la madre, con entre 6 meses y 3 años de cárcel.
Panamá: Penalizado excepto en caso de violación y durante los dos primeros meses de embarazo, y si la vida de la madre o la del feto corren peligro.
Cuba: Permitido durante los tres primeros meses de embarazo sin necesidad de justificar motivos, desde el año 1965.
Haití: Penalizado excepto en caso de que la vida de la mujer esté en peligro.
República Dominicana: Ilegal excepto cuando pretende salvar la vida de la madre.
Puerto Rico: Libre, puede realizarse en cualquier periodo del embarazo.
Colombia: Prohibido excepto en caso de violación, riesgo para la vida de la madre y malformaciones en el feto.
Venezuela: Castigado con entre 6 meses y 2 años de cárcel. Desde el año 2004, está legalizada la píldora ‘del día después’.
Ecuador: Castigado con entre 6 meses y 5 años de cárcel, excepto si se ha buscado salvar la vida de la madre de un peligro no evitable por otros medios, en caso de que el embarazo sea fruto de una violación a una deficiente mental y en casos de violencia en la familia y sexual y para mujeres que conviven con el Sida.
Brasil: Castigado con entre 1 y 4 años de cárcel, excepto en casos de peligro para la vida de la madre y de embarazos frutos de violaciones.
Perú: Ilegal excepto cuando peligra la vida de la madre y ante 17 casos distintos de enfermedad de la madre o el feto, antes de las 22 semanas de embarazo.
Bolivia: Penalizado excepto en caso de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto y si la vida de la madre corre peligro, con autorización judicial.
Paraguay: Penalizado excepto si la vida de la madre está en peligro, aunque el Ministerio de Salud proporciona la píldora del ‘día después’.
Chile: Ilegal sin excepciones. Penalizado con entre 3 y 5 años de cárcel. Sin embargo, está aprobado el suministro de la píldora ‘del día después’.
Argentina: Tipificado como delito excepto en caso de que la vida de la madre corra peligro que no pueda ser evitado de otra forma, o en caso de violación a una mujer demente.
Uruguay: Todavía se castiga con entre 3 meses y 2 años de cárcel.
(Fuente: BBC. Mayo 2007)
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