Sobre la adopción por parejas de homosexuales.

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Uno de los temas estrella de los últimos dí­as ha sido la noticia de que una juez de Navarra ha autorizado la adopción de dos niñas gemelas por la compañera sentimental de su madre biológica. Las dos mujeres, lesbianas, viven juntas, y querí­an tener hijos comunes. Una de ellas se …  

Uno de los temas estrella de los últimos dí­as ha sido la noticia de que una juez de Navarra ha autorizado la adopción de dos niñas gemelas por la compañera sentimental de su madre biológica. Las dos mujeres, lesbianas, viven juntas, y querí­an tener hijos comunes. Una de ellas se somete a inseminación artificial con semen de donante, de la que nacen dos niñas gemelas. La compañera de la madre biológica solicita la adopción, que le es concedida. El resultado es que las niñas jurí­dicamente tienen dos madres, y ningún padre.

 

El caso llama la atención por paradójico. Por un lado, las dos mujeres que conviven desean ser madres, pero, por otro lado, han optado, libre y voluntariamente, por un modelo de relaciones afectivas y sexuales estructuralmente estéril: la esterilidad no es consecuencia de una enfermedad que deba ser curada, sino de esa elección que, en sí­ misma, excluye la maternidad. Conviene advertir que ese deseo de maternidad no ha sido tan fuerte como para optar por el modelo que tiene como consecuencia natural la maternidad.

Cabe también subrayar que los hechos relatados han sido posibles gracias a un conjunto de reformas legales, polémicas todas ellas: así­, la posibilidad de que mujeres solas puedan recurrir legalmente a las técnicas de reproducción asistida, el anonimato legal de los donantes de semen, y las reglas sobre adopción contenidas tanto en el Código civil como en la Ley navarra sobre parejas de hecho. Lo que queda claro, en todo caso, es que de lo que se ha tratado es de satisfacer el deseo de las dos mujeres convivientes de tener hijos comunes (aunque sea solo desde el punto de vista jurí­dico, porque está claro que biológicamente no lo son).

El interés del menor

Esto suscita ya una primera duda: queda claro que se ha atendido a los deseos de las convivientes, pero ¿dónde queda, en este planteamiento, el superior interés del menor, que es la piedra angular de la adopción? ¿Qué interés relevante de las dos niñas imponí­a, o aún aconsejaba la adopción? Ciertamente, el Auto que acuerda la adopción se refiere a ese interés, pero solo justifica la aparente idoneidad de las convivientes, y no que el interés de las menores sea precisamente el ser adoptadas por la pareja de su madre biológica, es decir, tener dos madres.

Es habitual afirmar que con esta adopción quedarí­an mejor protegidas las niñas para el caso de que fallezca la madre biológica, pero lo cierto es que al mismo resultado se podrí­a haber llegado sin necesidad de establecer una adopción: por ejemplo, mediante la designación como tutora de la otra conviviente, para el caso de fallecimiento de la madre biológica. Tampoco se hace referencia (y debió haberse hecho) a los eventuales problemas que podrí­a tener para el desarrollo posterior de las niñas adoptadas el hecho de tener dos “madres”, y de educarse en un hogar tan singularizado. Sobre ello hay una fuerte discusión, en la que no faltan estudios que afirman que tales problemas no existen; pero esas conclusiones han sido impugnadas en otros trabajos, por basarse en presupuestos metodológicos muy endebles; y no faltan prestigiosos especialistas que sostienen que estarí­amos ante adopciones potencialmente muy conflictivas. A falta de conclusiones firmes, la prudencia aconseja no jugar con la vida y la educación de los menores.

Discriminación a favor de las lesbianas

Cabrí­a también afirmar que es mejor que crezcan bajo la atención de dos personas que cuiden de ellas, pero en tal caso las perplejidades suben de tono. Si lo mejor es que un niño esté atendido por dos personas (tí­picamente, padre y madre), ¿por qué se admite la inseminación artificial de mujer sola, y el anonimato del donante de semen? Porque ambas cosas desembocan en una relación de filiación con un solo progenitor. Y si ésta es admisible, ¿por qué después, olvidando lo anterior, se afirma que son necesarias dos personas, o que es mejor que estén atendidas por dos personas?

Desde otro punto de vista, ya más general, lo que se presenta como una medida dirigida a evitar la discriminación de las parejas homosexuales, consagra en realidad una discriminación en su favor, derivada precisamente de su condición homosexual. Ello, desde dos puntos de vista. En primer lugar, porque si estuviéramos ante el caso de dos hermanas que viven juntas, una de las cuales quisiera adoptar a las hijas de la otra, tal cosa no serí­a posible: ¿por qué dos hermanas no, y dos lesbianas sí­? La respuesta es: porque son lesbianas. Las discriminadas son, pues, las hermanas, y las favorecidas son las lesbianas, que pueden hacer lo que cualesquiera otras dos personas del mismo sexo, que vivan juntas establemente, no pueden hacer.

En segundo lugar, porque está comprobado sociológicamente que la estabilidad de las parejas homosexuales es muy débil: menos del 30% superan los cinco años de convivencia (a los que casi llegan las dos “madres” navarras, que conviven, según el Auto judicial, desde 1999). Pues bien, un riesgo de ruptura tal alto como el que genéricamente entrañan las uniones homosexuales, determinarí­a normalmente, tratándose de una unión heterosexual, que no se concediera la adopción: concederla en el caso de uniones homosexuales, sin atender a esos datos, supone darles un trato mejor que el que habitualmente se da a las parejas heterosexuales, incluidos los matrimonios.

 

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