Una sentencia reconoce el derecho de los adoptados a conocer susorí­genes (28-may-2001)

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Una sentencia reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orí­genes La Dirección General de Registros y Notariado del Estado ha ordenado a la Generalitat que facilite al Registro Civil los datos de la madre biológica de un recién nacido al que renunció y dio en adopción, por considerar que …

Una sentencia reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orí­genes

La Dirección General de Registros y Notariado del Estado ha ordenado a la Generalitat que facilite al Registro Civil los datos de la madre biológica de un recién nacido al que renunció y dio en adopción, por considerar que ese niño, en un futuro, tiene derecho a conocer sus orí­genes. El mismo argumento ha empleado el citado organismo para obligar a la Dirección General de Atención al Menor (DGAM) de la Generalitat a dar los datos de las madres biológicas de otros dos recién nacidos tutelados por la Administración por la situación de desamparo de las familias, según diversas resoluciones.

El caso de adopción afecta a un niño que nació en Barcelona el 12 de febrero de 2000 y cuya madre expresó su voluntad de darlo en adopción tras dar a luz, por lo que la Generalitat asumió su tutela. El caso llegó al Registro Civil de Barcelona en junio de 2000 cuando la Administración solicitó la inscripción en el Registro de ese niño, al que se le dio una identidad distinta a la de su familia biológica.

La Administración aportó al Registro Civil una fotocopia compulsada de la trabajadora social del hospital en el que nació el pequeño que ‘puso en conocimiento de la DGAM el embarazo de una mujer que manifestó su deseo de renunciar a su hijo’. No obstante, la juez del Registro de Barcelona pidió los datos de la madre biológica para hacerlos constar oficialmente, pero la Generalitat se negó alegando que era suficiente con que constasen en sus archivos en ‘régimen de confidencialidad’.

‘Singular relevancia’

afirmó que el Registro Civil tiene una ‘singular relevancia y su finalidad es la conservación de hechos con trascendencia personal y el acta de nacimiento es el documento alrededor del cual giran todos los hechos que inciden en las personas’.

La dirección general de Registros Civiles de España también ha fallado en contra de la Generalitat al considerar que ‘no puede permitirse que el hijo biológico pierda por completo el nexo que le permitirí­a conocer su verdadera filiación, debido a un acto voluntario de la madre, expresivo de su no asunción de la maternidad y sus responsabilidades inherentes’.

Este organismo también entiende que la maternidad es un acto único que ‘queda determinado por el parto’ y se debe anotar la filiación en los libros oficiales si está determinada, recordando que, para evitar posibles problemas, la inscripción en el Registro Civil es de publicidad restringida.

El mismo argumento se ha empleado para ordenar a la Generalitat que dé la filiación de las madres biológicas de otros dos recién nacidos cuya tutela asumió. En los tres casos, la Dirección General de Registros señala que no es válida la interpretación antigua que permití­a a la madre ocultar su identidad en el parte médico de asistencia al parto.

 

(Publicado en El Paí­s, 28-may-2001)

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