Uruguay Código Penal: artí­culos sobre eutanasia (1934)

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UruguayCódigo Penal     UruguayLey 9414, de 29 de junio de 1934   37. (Del homicidio piadoso)  Los Jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la ví­ctima. 127. (Del perdón judicial)  Los Jueces pueden hacer uso de esta …

 

Uruguay
Código Penal

 

 


 

 

Uruguay
Ley 9414, de 29 de junio de 1934

 

 


37. (Del homicidio piadoso)
Los Jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la ví­ctima.

127. (Del perdón judicial)
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artí­culos 36, 37, 39, 40 y 45 del Código.

315. (Determinación o ayuda al suicidio)
El que determinare al otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciarí­a.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el lí­mite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o de uso de estupefacientes.

 

Reta A, Grezzi O. Código Penal de la República Oriental del Uruguay. 4 ed. Montevideo: Fundación de Cultura Univerrsitária, 1996:54, 85, 144.

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