UruguayCódigo Penal UruguayLey 9414, de 29 de junio de 1934 37. (Del homicidio piadoso) Los Jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima. 127. (Del perdón judicial) Los Jueces pueden hacer uso de esta …
Uruguay
Código Penal
Uruguay
Ley 9414, de 29 de junio de 1934
37. (Del homicidio piadoso)
Los Jueces tiene la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima.
127. (Del perdón judicial)
Los Jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 36, 37, 39, 40 y 45 del Código.
315. (Determinación o ayuda al suicidio)
El que determinare al otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o de uso de estupefacientes.
Reta A, Grezzi O. Código Penal de la República Oriental del Uruguay. 4 ed. Montevideo: Fundación de Cultura Univerrsitária, 1996:54, 85, 144.