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La Constitución Española, en su artículo 15, establece que «todos tienen derecho a la vida». Dicho derecho, en el mismo sentido que lo recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
Indisolublemente relacionado con el derecho a la vida se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 de la Constitución como núcleo de otra serie de derechos inviolables «que le son inherentes»
Doctor en Teología Moral, Doctor en Ciencias de la Educación. Máster en Bioética por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna.Profesor de Teología Moral y de Bioética del Instituto Superio de Teología de las Islas Canarias. Miembro fundador de la Asociación Canaria de Bioética (ACABI)Coordinador y Profesor del Máster de Bioética de Canarias Presidente del Comité Científico del Congreso Nacional de Bioética Canarias 2002.Miembro del Comité Asistencial de Ética del Hospital Universitario Dr. Negrín (2005)Miembro de La Comisión Asesora de Bioética de Canarias (2008)Coordinador de la web: Bioética en la Red (www.bioeticaweb.com)
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