«DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES» FAMILIA Y VIDA, A LOS 50 AÑOS DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 5 de agosto 1999 INTRODUCCIÓN Políticos y Legisladores de América, en nutridas delegaciones de la casi totalidad de las naciones de América, en un número superior a cuatrocientos participantes, acompañados por un grupo de Cardenales, Arzobispos …
«DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES»
FAMILIA Y VIDA, A LOS 50 AÑOS DE LA
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
5 de agosto 1999
INTRODUCCIÓN
Políticos y Legisladores de América, en nutridas delegaciones de la casi totalidad de las naciones de América, en un número superior a cuatrocientos participantes, acompañados por un grupo de Cardenales, Arzobispos y Obispos de las Iglesias del Continente, nos hemos reunido en Buenos Aires, Argentina, del 3 al 5 de Agosto de 1999, convocados por el Pontificio Consejo para la Familia.
El Santo Padre Juan Pablo II nos ha enviado un rico y paternal mensaje por intermedio del Secretario de Estado. Agradecemos profundamente sus sabias orientaciones que nos han servido de inspiración y estímulo y su cercanía llena de confianza y esperanza en nuestra importante y delicada misión.
Agradecemos muy sinceramente la generosa colaboración del Presidente de la República Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem, que ha brindado la más cálida acogida y colaboración para la realización de este encuentro, que ha tenido a bien declararlo “de interés nacional” y ha querido inaugurarlo personalmente. El Senado argentino ha igualmente subrayado su interés especial por este evento.
Consignamos nuestra viva gratitud a la Iglesia Argentina en la persona del Arzobispo de Buenos Aires, S.E. Mons. Jorge Mario Bergoglio, S.J., quien presidió la Eucaristía inaugural en la Catedral Primada, y de S.E. Mons. Estanislao Karlic, Arzobispo de Paraná y Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, quien nos dio la bienvenida. Va nuestro agradecimiento también al Pontificio Consejo para la Familia, a su Presidente, el Cardenal Alfonso López Trujillo, y a sus colaboradores, así como a S.E. Mons Jean Louis Tauran, Secretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede, quien brindó un denso mensaje.
Manifestamos nuestro reconocimiento a quienes prestaron su valiosa colaboración junto con el Pontificio Consejo para la Familia, particularmente al Embajador de la República Argentina ante la Santa Sede, Dr. Esteban Juan Caselli, y al Dr. Rodolfo Carlos Barra, Asesor Presidencial para la Defensa de los Derechos de la Persona por Nacer, así como a quienes han cooperado con ellos para la fructuosa realización del certamen.
Es la tercera vez que nos encontramos después de las experiencias de Rio de Janeiro en Agosto de 1993 (el primer Encuentro) y de México en junio de 1996 (el segundo). En esta ocasión, hemos reflexionado sobre la Familia y la Vida, a los 50 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este tema es de importancia capital en los albores del Tercer Milenio, marcado por tantos interrogantes, incertidumbres y también por tantas y fundadas esperanzas. Defender la familia y la vida en el ámbito político y legislativo, y hacer respetar sus derechos, es vital para el futuro de nuestros países y de toda la humanidad.
CONCLUSIONES
1. Nos asociamos con gozosa esperanza a la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de Diciembre de 1948. Reconocemos el valor y la permanente capacidad de inspiración de esta Declaración, en todo lo que constituye el reconocimiento de la dignidad del hombre, no obstante algunas reservas que se han formulado en el sentido de que puede favorecer el individualismo y el subjetivismo. Debemos notar la convergencia entre ella y la antropología y la ética cristianas, no obstante el hecho de que no se haga una explícita referencia a Dios. La Declaración constituye, sin duda, una vibrante defensa del hombre y de su dignidad trascendente, inviolable, inalienable e insustituible. Es “uno de los documentos más preciosos y significativos de la historia del derecho”, como lo ha calificado Su Santidad Juan Pablo II (Mensaje al Presidente de la Asamblea General de la ONU con ocasión del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 30/11/98).
2. No nos proponemos entrar en todos sus aspectos, incluso en relación con el tema elegido. Consideramos que es preciso subrayar algunos puntos de la Declaración, su valor y también sus límites.
3. La primera reflexión es que la Declaración no otorga los derechos que proclama sino que los reconoce. No se trata, pues, de derechos creados por la Declaración, sino sólo reconocidos y codificados por ella, por ser inherentes a la dignidad de la persona humana. Son derechos universales, con independencia de cualquier cultura, religión, contexto político, social o económico, porque están ligados a la naturaleza humana y son la expresión de sus bienes fundamentales. Se distinguen así de los derechos o bienes particulares, secundarios en la jerarquía de valores, o de pseudo–derechos arbitrarios o ligados a una determinada cultura o ideología.
4. El segundo punto de nuestra reflexión subraya que los derechos articulados en la Declaración constituyen un todo integrado, que tiene como base común el principio de la dignidad de toda persona. La derogación de cualquier derecho viola a la persona en su humanidad y constituye, por eso, una violación de la totalidad de sus derechos, como una red integrada. Juan Pablo II ha afirmado muy oportunamente que el uso selectivo de sus principios, amenaza “la estructura orgánica de la Declaración, que asocia cada derecho a otros derechos y a otros deberes y límites necesarios para un orden social justo” (Mensaje al Presidente de la Asamblea General de la ONU con ocasión del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 30/11/98).
5. Un tercer aspecto de nuestra consideración se refiere al fundamento mismo de los derechos humanos. La interpretación individualista, que considere al sujeto aislado frente al Estado, como en un territorio privado es radicalmente insuficiente. El fundamento de estos derechos no está en la satisfacción particular del individuo, sino en la naturaleza social del hombre y de la familia. Los derechos humanos están basados en el derecho natural –aquello que es justo en virtud del orden natural- y que es la expresión de la sabiduría de la humanidad. Estos derechos suponen la facultad jurídica de exigir el cumplimiento del derecho natural.
6. Resaltamos y reafirmamos por su prioridad social el art. 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado“. La vida y la familia no han de considerarse únicamente como derechos inalienables, sino como fuente y condición de los demás. La familia, en particular, representa el ámbito primigenio y privilegiado de todo derecho. Los derechos de la familia son el núcleo original de los derechos del hombre. La defensa de la familia y de la vida es como el fundamento y el punto más alto del proceso de humanización desde la abolición de la esclavitud y del reconocimiento de la igualdad fundamental del hombre y de la mujer. Por ello la familia debe ser reconocida en su naturaleza de sujeto social. Es poseedora del derecho a la protección por parte del Estado y, además, por parte de la comunidad internacional. Si la personalidad jurídica del individuo se fundamenta en su titularidad de derechos reconocidos por el orden internacional, así debe ser también la personalidad jurídica de la familia. El Estado no puede adoptar medidas disolventes contra la familia sin incurrir en actos contrarios a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es necesario, pues, defender a la familia, proclamándola como una Buena Nueva para la humanidad, dada su capacidad de inspirar acciones y actitudes que construyen la sociedad.
7. La familia es el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente un papel económico importante, que no puede ser olvidado, pues constituye el mayor capital humano, pero su misión engloba muchas otras tareas. Es sobre todo una comunidad natural de vida, una comunidad que está fundada sobre el matrimonio, y por ello presenta una cohesión que supera la de cualquier otra comunidad social. Por eso, la familia debe ser respetada y protegida por el Estado como la primera institución social que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, requiere que el Estado no pueda intervenir en campos en los que la iniciativa de la familia es suficiente. Un impacto muy negativo sufrido durante las últimas décadas ha sido que la familia haya recibido los mismos ataques que el Estado ha dirigido contra los otros cuerpos intermedios de la “sociedad civil”, debilitándolos, suprimiéndolos o buscando regirlos. Cuando el Estado se arroga el poder de reglamentar los vínculos familiares y de dictar leyes que no respetan la comunidad natural que es la familia, anterior y superior a él (Cfr. Aristoteles, Etica a Nicómaco, VIII, 15-20), existe el temor fundado de que el Estado se valga de la familia en interés propio y que, en lugar de protegerla y defender sus derechos, la debilite y resquebraje. La Declaración Universal previene estas desviaciones. Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a constituir una sociedad matrimonial (art. 16,1) y crear así una familia. Con su insistencia en que esta célula “natural y fundamental” (art. 16,3) merece la protección no sólo del Estado sino también de la sociedad, la Declaración Universal previene estas desviaciones.
8. La familia así reconocida por la Declaración, constituye un bien fundamental para la sociedad (Gaudium et Spes, 52,2). Pero se descubre, en el umbral del nuevo milenio, que se promueve una consideración ambigua y errónea que atenta contra su naturaleza y se habla entonces de una crisis de identidad. Aunque la familia tiene su propia identidad muy clara, basada en el matrimonio, que es su origen y fuente, se dice, hoy, que no se la puede definir, que existen diversas familias, diversos modelos de familia. Se insinúa que los cambios que experimenta la familia son muy rápidos y las formas que puede adquirir son casi infinitas. Se llega incluso a decir que no es dable asegurar nada sobre el futuro de la familia. Todo sería fruto de proyectos humanos por vía consensual que encontrarían apoyo legal. Se desvirtúa de esta manera la idea de una institución natural, estable y permanente, que merece la protección de la sociedad. Esta pobre visión antropológica al concebir la familia como club o asociación que se hace o se deshace caprichosamente, vacía el hombre de sentido de responsabilidad y compromiso y siembra en los hogares gérmenes de descomposición social, siendo los hijos quienes pagan los costos más altos. La razón de estos ataques contra la idea misma de familia, está en que muchos ya no aceptan la idea de una “ley natural”, no aceptan las instituciones naturales, pero la razón profunda es que rechazan a Dios, origen de la ley natural. Ya no se acepta la dimensión de verdad y ello conduce a un verdadero “eclipse del sentido de Dios y del hombre” (Evangelium Vitae, 23). Lo que cuenta es la opinión personal, la contingencia. Resultado de esa perspectiva es que todas la formas posibles de convivencia, hetero– y homosexuales, podrían entrar en esta concepción de la familia.
9. Es a causa de esta crisis profunda de la verdad, de esta ilusión antropológica, que en diversos parlamentos en el mundo se ha propuesto reconocer las uniones de hecho como “familias”, y procurar para ellas las mismas ventajas que para la familia. Estas uniones son “de hecho”, no de derecho. Algunos parlamentos quieren hacer prevalecer el “hecho” antes del derecho, con la justificación de que no se debe “discriminar” a los homosexuales, a las lesbianas y a los que no quieren contraer matrimonio. La consecuencia de esta confusión conceptual sobre el matrimonio, es hacer de éste una institución socialmente irrelevante. Esto no puede ser más trágico dado que el matrimonio es un bien natural, que constituye además el mejor medio para la socialización. Su ausencia repercute negativamente en la trasmisión de valores y es causa de numerosas patologías sociales. Hemos de estar particularmente atentos para que las uniones consensuales libres y las uniones de hecho no tengan cabida alguna en nuestras legislaciones.
10. Estos ataques contra la familia vienen de las mismas personas que atacan la vida humana en sus dos momentos y situaciones particularmente decisivos: el niño por nacer y el enfermo por morir. Este paralelismo entre los ataques a la familia y a la vida humana, no es sorprendente, porque no hay vida sin familia y no hay familia sin la vida. La familia es la “cuna” de la vida humana, como dice Su Santidad Juan Pablo II (Cfr. Christifideles Laici, 40). Es en la familia donde la vida tiene su inicio, se desarrolla, madura y también llega a su término en el modo más adecuado. Por eso, quien ataca a la familia ataca también a la vida humana, y quien promueve la familia promueve también, en modo coherente, la misma vida humana. Este vínculo fundamental entre la familia y la vida es claramente puesto en luz por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que pone como consecuencia inmediata y básica de la afirmación de la dignidad de todo ser humano, el derecho fundamental a la vida reconocido en el articulo 3 de la Declaración: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
11. Este principio del derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, fue desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento” (Preámbulo). Este principio pone al embrión humano como ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento. Esto debe ser considerado como principio fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos.
12. Por eso partiendo de la Declaración, hemos reflexionado acerca del estatuto del embrión humano. ¿Es el niño por nacer persona, sujeto de derechos, o simplemente un individuo humano? El derecho positivo internacional (Cfr. Declaración de los Derechos del Niño, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José de Costa Rica) reconoce la subjetividad del embrión como sujeto de derechos propios, es decir, distintos de los de la madre y de terceros. Esto fundamenta la interdicción de arbitrariedad sobre el embrión y el deber de protegerlo y cuidarlo. Pero en el derecho positivo de varios países (España, Estados Unidos de América), se distingue entre ser humano y persona. Sólo esta última sería sujeto de derechos, y se la identifica con el nacido. El nascituro se considera humano pero no persona. Su protección se concibe como una concesión del Estado a los derechos de la madre o a los intereses del Estado mismo. Con ello se establece un criterio injusto de discriminación entre seres humanos en distintos estados de su desarrollo, contradiciendo por lo tanto el derecho. Es pues necesario legislar sobre el estatuto del embrión humano, especialmente en los países donde se distingue falazmente entre ser humano y persona humana. Es preciso reflexionar y traducir en leyes coherentes las exigencias éticas que hacen ilícita la fecundación asistida tanto homóloga como heteróloga (cfr. Donum Vitae, II). Es necesario además proclamar los derechos del embrión: derecho a la vida, derecho a la identidad, derecho a la protección por el Estado y por la sociedad. El “nascituro” no puede ser objeto de manipulación y de las agresiones que conducen a su eliminación. No es digno de la persona humana la producción de embriones y el tratamiento a que se les somete como si no fueran seres humanos y personas humanas, sino cosas o instrumentos. La razón es que toda fecundación fuera del acto sexual comporta un modo no humano —esto es, carente de la expresión integral y significativa que es la unión sexual— y es incompatible con la dignidad del nuevo ser concebido (cfr. Donum Vitae, I.6 y II.4.a).
13. La familia, como cuna de la vida humana, es también el lugar más adecuado para cuidar a los enfermos y acompañarlos en el proceso de su enfermedad hasta la muerte. Se propone hoy una “muerte digna” y con este argumento se pretende falazmente justificar y defender cada vez más la propuesta de la eutanasia para los enfermos graves. Es necesario comprender en forma adecuada el concepto de “dignidad humana”, fundamental en la bioética que se apoya en la verdad del hombre, en una antropología que reconoce el valor eminente de la persona humana. El concepto de “muerte digna” requiere una continua revisión para que no se trasforme en una palabra vacía o convencional, especialmente frente al criterio utilitarista de costo / beneficio, con el cual se pretende conceder o negar los recursos en el campo de la salud. Si se reemplaza la dignidad por la utilidad, ¿cómo puede tener la vida valor en sí misma? El uso distorsionado del concepto de “dignidad” oculta una deformación del valor de la vida y de la persona. El verdadero derecho a morir con dignidad supone aceptar morir con la dignidad propia del hombre: con nobleza, aceptación, serenidad, es decir “cumplir el oficio de la vida hasta el fin” (Cicerón, Sueño de Escipión, III, 7). El enfermo, acompañado de los debidos cuidados, en las variadas manifestaciones de un amor responsable, especialmente en las familias y en las clínicas y hospitales, muere con la dignidad de ser amado por Dios, por los suyos y por todos los que deben reconocer su dignidad de persona (Cfr. Evangelium Vitae, 88. Cfr. también 46-47, 67, 83).
14. Hay una palabra que tiene cada vez mayor importancia en el discurso contemporáneo: es la palabra “globalización“. Este concepto no debe limitarse al campo de la interrelación económica entre los pueblos, sino que ha de abrirse a otras dimensiones, siempre con la indispensable atención a los requerimientos éticos. En la Exhortación Apostólica Ecclesia in America, fruto del Sínodo de América, Juan Pablo II advierte: “si la globalización se rige por las meras leyes del mercado aplicadas según las conveniencias de los poderosos, lleva a consecuencias negativas. Tales son, por ejemplo, la atribución de un valor absoluto a la economía, el desempleo, la disminución y el deterioro de ciertos servicios públicos, la destrucción del ambiente y de la naturaleza, el aumento de las diferencias entre ricos y pobres, y la competencia injusta que coloca a las naciones pobres en una situación de inferioridad cada vez más acentuada” (Ecclesia in America, 20). Es evidente la importancia que todo esto reviste respecto de la familia. Además, lo que suele entenderse ahora por globalización es más bien un criterio relativista de juicio que se ha extendido a todos los ámbitos, un procedimiento de elección entre alternativas comparables entre sí. Ante esta “indiferencia” de los objetos, se vuelve determinante la consideración subjetiva del gusto, de la preferencia, de la utilidad, de la oportunidad. Este criterio de evaluación y de juicio está detrás de muchos de los problemas de la vida y de la familia que se suscitan en la actualidad y que son materia de este encuentro: divorcio, convivencia de hecho, aborto, eugenesia, eutanasia. Si es indiferente vivir con una persona u otra, engendrar un hijo u otro, todo según preferencias subjetivas, ya no puede existir ningún criterio de elección que trascienda las circunstancias, la reacción instintiva. Por eso, frente a este prevaleciente subjetivismo que lleva al relativismo ético, con sus gravísimos peligros, debemos volver a conceder un lugar central, como de piedra angular a la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la protección que garantiza a la familia y a la vida.
RECOMENDACIONES
Estas conclusiones nos llevan a presentar las siguientes recomendaciones:
1. Considerar la defensa de la familia y de la vida como acción central para los políticos y legisladores, para tutelar los valores fundamentales en sus respectivos países y en los foros internacionales, en contra de falsas alternativas.
2. Influir en los gobiernos a fin de que sus delegaciones ante los organismos y reuniones internacionales tengan una auténtica representación del sentir de cada país en favor de la familia y de la vida, atendiendo al alto concepto y aprecio que manifiestan.
3. Promover el conocimiento y difusión de la Encíclica Evangelium Vitae, como defensa profética de los más pobres, inocentes y desvalidos, en la categoría de personas que requieren un cuidado especial. Defiende los fundamentos primarios de la sociedad contra los excesos del individualismo y de la cultura de la muerte, que es creciente amenaza contra los pueblos pobres, cuya soberanía es conculcada con una especie de invasión ideológica que priva la familia y la vida de sus derechos.
4. Oponerse con firmeza a cualquier legalización del aborto y procurar cambiar progresivamente las leyes permisivas donde existan. Es importante en este campo legislativo luchar siempre y no resignarse sin comprometerse en esta noble y decisiva causa, porque las leyes son siempre mejorables.
5. Promover leyes que reconozcan al embrión humano como sujeto al mismo nivel de cualquier otro individuo ya nacido y rechazar aquellas que lo consideran como objeto que se pueda manipular.
6. Procurar que las políticas de educación sexual estén basadas en los valores de la familia y de la vida en el respeto, en el uso adecuado de la libertad que evite la banalización del sexo, y respeten el derecho de los padres sobre la educación de los hijos.
7. Vigilar a fin de que en los medios de comunicación social, el valor de la vida y de la familia sea respetado y promovido como base misma de la democracia.
8. Intervenir con leyes en el campo de la fecundación artificial, para contrarrestar la permisividad actual, escogiendo como criterio de orientación el bien del hijo y garantizando, por tanto, su derecho a la vida, a la familia y a la identidad. Es preciso legislar en defensa del embrión humano, con el reconocimiento de los derechos que le son debidos como sujeto, persona humana.
9. Promover la lucha contra el dolor también mediante curaciones paliativas, y fomentar la organización de estructuras públicas y privadas para asistir humana, espiritual y físicamente, a los discapacitados y enfermos así llamados terminales.
10. Apoyar la organización de los servicios de salud públicos y privados, de manera que se asegure a todos el acceso a la protección de la vida y la salud.
11. Cuidar de la formación del personal de salud, médico y paramédico, a fin de que preste atención respetuosa a los derechos de las familias, de los niños nacidos y por nacer, y al acompañamiento cuidadoso de los enfermos graves y terminales.
12. Vigilar no sólo la elaboración de las leyes sino también su aplicación práctica en las reglamentaciones, cuidando que el personal administrativo que las ejecuta sea consciente y esté capacitado en los principios y criterios cristianos.
13. Fiscalizar las acciones de los gobiernos nacionales, departamentales o locales, a fin de que cumplan las leyes, normas y programas establecidos en favor de la familia y de la vida.
14. Teniendo en cuenta que la “política familiar debe ser eje y motor de todas las políticas sociales” (Evangelium Vitae, 90), hacer que los parlamentos sancionen leyes que establezcan una verdadera política de familia con el positivo concurso de los padres e instituciones familiares al menos en los siguientes puntos:
– igualdad de oportunidades de trabajo y de salario para la mujer;
– facilitación de periodos comunes de vacaciones de los esposos de manera que se conserve y se refuerce la unidad de la familia como comunidad de vida;
– facilitación a los esposos de posibilidades de trabajo en áreas no muy distantes uno del otro;
– Buscar caminos para que el trabajo de la mujer fuera del hogar, a que se ve muchas veces obligada, no vaya en detrimento de su misión en la familia de tal modo que haya mecanismos de alivio y humanización.
– respeto de un tiempo libre adecuado durante el embarazo para la mujer y, cuando sea necesario, también para el hombre;
– evitar la discriminacion de la mujer por la posibilidad de embarazo y por la atención a sus niños pequeños; y
– facilitar a las familias nuevas, la adquisición o alquiler de vivienda.
15. Apoyar la constitución de una red continental de legisladores y políticos de América en defensa de la vida y la familia, a fin de abrir un espacio continuo y ágil de comunicación, asesoramiento y coordinación de iniciativas comunes.
16. Apoyar la creación de una comisión multipartidaria de legisladores por la vida, que dé seguimiento a los contenidos y compromisos de este III Encuentro de Legisladores y Políticos de América y abra un espacio permanente de reflexión y acción legislativa a favor de la vida humana.
17. Promover la organización de centros de investigación y apoyo a las actividades pro-vida y familia.
18. Organizar diálogos y encuentros semejantes a éste al interior de cada país de America con ocasión del Jubileo del Año 2000.
Somos conscientes de la gran responsabilidad que pesa sobre nuestros hombros como Politicos y Legisladores de nuestras Naciones, al igual que reconocemos los grandes desafios que debemos afrontar en la defensa de la familia y de la vida.
Somos también conscientes de que no estamos sin recursos, sin ayuda o sin fuerzas. El Señor de la Familia y de la Vida está con nosotros. La llamada de Cristo nos compromete como hijos e hijas de la Iglesia y de América, a continuar ejerciendo nuestra vocación de Políticos y Legisladores en un diálogo abierto y comprometido que ponga el bien de la familia en el centro mismo de nuestras preocupaciones y tareas, atentos a las aspiraciones profundas de nuestros pueblos y siguiendo fielmente las enseñanzas y las orientaciones del Magisterio de la Iglesia. Así acogemos la exhortación que ha tenido la bondad de dirigirnos el Santo Padre a renovar nuestros “esfuerzos por promover, particularmente en el ámbito político y legislativo, los valores fundamentales de la familia y la vida, fomentando incansablemente su trascendente dignidad