COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SALUD REPRODUCTIVA[1] LEY DE DEFENSA DE LA SALUD REPRODUCTIVA Comentarios sobre el título de la ley 1. Comenzamos por denunciar el uso de eufemismos y de términos ambiguos en la presentación de la ley usados para enmascarar y encubrir la imposición de una …
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SALUD REPRODUCTIVA[1]
LEY DE DEFENSA DE LA SALUD REPRODUCTIVA
Comentarios sobre el título de la ley
1. Comenzamos por denunciar el uso de eufemismos y de términos ambiguos en la presentación de la ley usados para enmascarar y encubrir la imposición de una estrategia antivida, ideada por ciertos grupos y países que profesan una clara intención de utilizar estos temas dentro del desarrollo de sus políticas económicas y sociales.
Cuando se pone el acento en el derecho a la Salud Reproductiva, se busca tapar el aspecto más grave del problema, que es la destrucción de la vida del hijo que cae ante la reivindicación de supuestos derechos de la madre.
2. Llama mucho la atención la evolución que ha tenido esta ley en lo que refiere a sus títulos. En un primer momento se habló de despenalización del aborto; luego, de interrupción del estado de gravidez, y finalmente se tituló Ley de Defensa de la Salud Reproductiva. Debemos preguntarnos a qué se debe esta evolución, y qué significa realmente salud reproductiva.
3. En un primer momento, se expresaba lo realmente importante de la ley, que era el aborto, la interrupción del estado de gravidez, aspectos todos ellos que ponían el acento en la privación de la vida del niño por nacer. Estratégicamente, se cambió la óptica y en lugar de aludir al niño que va a ser abortado, se alude a la salud de la madre en el momento del aborto para tratar con ello de quitarle gravedad al problema y sensibilizar a la opinión pública.
4. Como en la época en que los conquistadores le mostraban espejitos a los indios de forma de distraer su atención, hoy estos grupos antivida nos inventan nuevos derechos como el denominado “derecho a la salud reproductiva”, presentándose como defensores de la mujer, cuando en realidad, como veremos, terminan por destruir no sólo la vida del hijo, sino de la propia mujer que aborta, como persona y como madre(síndrome de post-aborto, mayor predisposición a contraer cáncer de mama y al suicidio). Se reivindica el derecho a la salud reproductiva de la mujer, y no se dice que SIEMPRE LA MUJER ES LA SEGUNDA VíCTIMA DEL ABORTO.
5. Estadísticamente está probado que existen en todos los casos de aborto, entre un 10 y un 15% de riesgos inmediatos que pueden afectar a la madre: infecciones, hemorragias, perforaciones, y entre un 20 y 50% de riesgos mediatos, como pueden ser las posibilidades de cáncer de mama, etc.).
6. La salud reproductiva fue definida como el estado completo de bienestar físico, mental y social en todo lo que refiere al funcionamiento del sistema reproductivo, y no la mera ausencia de enfermedad. Por tanto, la salud reproductiva es la libertad de elegir, la libertad de hacer y ser sexualmente lo que se quiera, con seguridad. Controlar la reproducción según los deseos y conveniencias de la mujer.
El embarazo se considera como una enfermedad. La mujer que queda embarazada, según este enfoque, afronta un problema de “salud”, lo que por cierto está muy alejado de la realidad.
7. No es que se esté reivindicando el derecho de la mujer a controlar su embarazo; sino que se busca controlar a la mujer para que no se embarace, lo que por cierto es muy diferente.
8. No es la salud ni el bienestar de la mujer lo que está en juego en esta ley, sino la legitimación de la destrucción de la vida del hijo. En efecto, el año pasado, en una reunión preparatoria de la Cumbre Mundial sobre la Infancia, mientras se debatía la sección en la que el borrador señala que se debe “promover plena igualdad de género y acceso igualitario a los servicios”¦ incluyendo atención de salud sexual y reproductiva”, un delegado norteamericano solicitó a su similar canadiense, John Von Kauffman, que explicitara qué se entiende por estos “servicios”. Y Von Kauffman dijo textualmente: “El distinguido delegado de los Estados Unidos sabe que, en efecto, y odio usar esta palabra, tales “˜servicios”™ incluyen el aborto”. Es decir que se admitió públicamente que los “servicios de salud reproductiva” son un eufemismo para control natal y aborto.
9. Si realmente preocupara la salud integral y el bienestar de la mujer, debería decirse que con el aborto la mujer termina siendo destruida y esclavizada. El aborto propicia la irresponsabilidad y el machismo masculino, pues vuelve a la mujer un objeto sexual del hombre, quien suele ser el gran responsable, por vía directa o por chantaje, de la imposición del aborto del hijo. Quienes pretenden realmente proteger a la mujer legalizando el aborto, deben de ser conscientes de que lo que están haciendo, es someterla y dañarla, y todavía con el cinismo de presentar todo ello como la reivindicación de un derecho femenino.
Nos preguntamos: ¿es esto lo que quieren los movimientos feministas que proponen el aborto como un derecho o como expresión de la “libertad” femenina?
10. Debemos señalar especialmente que en este tema no está en juego sólo la vida del hijo y de la madre, sino que el aborto configura un grave ataque para el matrimonio, la familia y la sociedad. Las estadísticas marcan que después del aborto, la pareja o el matrimonio suele entrar en crisis, y no sólo por el hecho de que el aborto pudo haber sido hecho sin el consenso del esposo, sino que cuando se asume conciencia del homicidio que se cometió, comienzan los reproches recíprocos.
11. Como corolario, debemos hacer expresa mención al hecho de que el uso de terminologías tales como “derecho a la salud reproductiva”, “derecho a la sexualidad”, “derecho al aborto”… conforman propuestas propias de la denominada IDEOLOGíA DE Gí‰NERO.
En el Informe en Mayoría presentado como fundamento del proyecto de ley, se confiesa haber seguido una “necesaria visión del género”. Aquí está la raíz del problema, pues mostrarse partidarios de la “ideología de género”, supuso haberse dejado captar por uno de los virus intelectuales más perversos de fines del segundo milenio (Scala, J., “Género y Derechos Humanos, Costa Rica 2001).
Esta ideología, no busca el bien de la comunidad, sino el control de voluntades a través de un lavado de cerebro que comienza por realizar distorsiones en el uso del lenguaje.
En su planteo, sustituye el concepto de sexo por el de género. El sexo biológico es suplido por el género, y está supeditado al deseo de cada uno, razón por la cual, la libertad sexual se expresa a través de cinco posibilidades: mujer homo y heterosexual, hombre homo y heterosexual, y los bisexuales.
El matrimonio, es sólo una opción para vivir feliz, pero hay otras igualmente válidas, como vivir con quien quiera, de la forma que se quiera, como expresión de libertad. Se considera expresión de libertad la vida en pareja, las relaciones homosexuales, la prostitución”¦ En este planteo el Estado debe garantizar los derechos sexuales y reproductivos, lo que supone no sólo el hacer y el ser sexualmente lo que uno quiera, sino que también se vuelve necesario proteger el derecho a disponer de la procreación: no procrear cuando no se quiera, y si se procrea, disponer de lo procreado destruyéndolo con el aborto.
La maternidad es vista como una enfermedad (por eso el aborto se considera en este proyecto un “acto mí¨dico”); el matrimonio como un acto de sometimiento de la mujer al hombre.
El origen de la ideología de género, como se sabe, es marxista. Frederick Engels, trasladó el razonamiento de Marx a la familia. De acuerdo con el Prof. Michael Schooyans[2], “Se trata de una reinterpretación de la lucha de clases.” (…) “Engels dio una interpretación de la lucha de clases distinta de la de Marx. Para Marx la lucha de clases opone el capitalista y el proletario; pero para Engels es primordialmente la lucha que opone al hombre y a la mujer en el matrimonio monogámico. Conviene, por consiguiente, acabar con el matrimonio monogámico, y liberar a la mujer de los cargos de la familia, de la maternidad, del marido, etc. para que pueda dedicarse a la producción en la sociedad industrial“. Así, Engels concluye que “el primer antagonismo de clases de la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo, y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino por el masculino” (Frederick Engels, The origin of the Family, Property and the State”).
Este mismo autor, aplicando el historicismo a la realidad familiar afirma que “la familia, … es el elemento activo; nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro más alto”.
Pero Engels no se detiene en la idea de que “la familia cambia con la historia”, sino que propone la dirección de esos cambios. De manera un tanto incoherente, dice: “el estudio de la historia primitiva nos revela un estado de cosas en que los hombres practican la poligamia y sus mujeres la poliandria y en que, por consiguiente, los hijos de unos y otros se consideran comunes”[3]. Y decimos que esto es incoherente, porque si tal era la familia primitiva, y según él, ella cambia de una forma inferior a otra superior, proponer este tipo de familia como aquel al que se ha de tender, implica un claro retroceso, una clara involución de una forma de familia superior, a una inferior.
12. En definitiva, se utiliza el engaño para lograr una finalidad perversa. Se reivindica la salud reproductiva y la preocupación por el estado sanitario de la mujer, cuando en realidad se pretende encubrir la legalización de un homicidio como es el aborto. La maternidad se presenta como un problema de salud o como un mal, que debe curarse con el aborto.
Este tipo de planteos, es propio de un feminismo radical, de un feminismo machista. Si queremos realmente defender un feminismo femenino que tienda no a la igualación de sexos sino a la igualdad de derechos, debemos ver en la maternidad lo más sublime de la mujer. Si realmente queremos defender a la mujer y evitar que se convierta en una cosa u objeto de placer sexual, debemos defender su maternidad, pues las relaciones extramatrimoniales, la prostitución, el aborto… terminan por destruirla como madre, como mujer y como persona.
CAPITULO I – DE LOS DEBERES DEL ESTADO
Artículo 1°.- El Estado velará por el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos efectos se promoverán políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la defensa y promoción de los derechos sexuales y a la disminución de la morbimortalidad materna.
Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor involucramiento en la planificación de la familia.
Comentario del Art. 1°
1. En la misma línea de lo ocurrido con el título de la ley, esta primera norma se caracteriza por haber empleado eufemismos e incurrir en contradicciones.
¿Cómo puede decirse que el estado velará… por la tutela de la vida humana, cuando lo que se pretende en realidad, es legalizar la destrucción de la vida del niño por nacer? ¿De qué procreación consciente y responsable se trata, cuando se busca legalizar el homicidio del procreado, que no es otra cosa que el acto de mayor irresponsabilidad en que pueden incurrir el padre o la madre con su hijo? ¿De qué paternidad y maternidad responsable se habla, cuando en definitiva lo que se hace es legalizar el aborto?
2. Surge de la última parte del Art. 1°, literal 1, que esta ley tiene como fin “disminuir la morbimortalidad materna”.
La campaña a favor del aborto se funda actualmente en la difícil situación que pasan ciertas mujeres que abortan en “condiciones de riesgo” y finalmente fallecen. Abortar en condiciones de riesgo supone que la “interrupción del embarazo” se realiza en condiciones que carecen se de seguridad y en los que actúan personas que no tienen preparación o conocimientos académicos como para realizar con éxito este tipo de intervenciones.
En el Informe en Mayoría utilizado para fundar el proyecto de ley comentado, se realizan planteos alarmistas, erróneos, presentando el tema como “un problema grave de salud” o cómo un “escenario dramático que padece el Uruguay”.
Se agregó en este mismo informe, que este tipo de aborto constituye la primera causa de muertes maternas en nuestro país, y que las cifras por este tipo de complicaciones, ubican al Uruguay en los primeros lugares del mundo.
Estas últimas afirmaciones, como veremos, no son exactas, y al igual que lo que ocurrió en Estados Unidos antes de que se legalizara el aborto a nivel nacional en el año 1973, para justificar lo injustificable se realizan maniobras para presentar cifras siderales que están muy lejos de la realidad. La necesidad de encontrar un justificativo para la ley de aborto, determinó que en los Estados Unidos, médicos como el Dr. Nathanson, que en su origen fue activista de la legalización del aborto, luego terminaran por decir la verdad, confesando la estrategia de haber usado la mentira para lograr el propósito. Mucho nos tememos que algo similar pueda estar pasando en nuestro país.
Los datos que se han manejado hasta la fecha para magnificar la realidad del problema, en un principio fueron brindados a partir de estudios que se realizaron en el Pereira Rossell. Pero por desgracia, fueron sacados de contexto y no responden a la realidad. En concreto, sostenemos que se ha creado una falsa alarma con respecto a cual es la realidad de las mujeres que lamentablemente fallecen por aborto provocado en condiciones de riesgo. Se han presentado los datos de forma confusa, lo que lleva a distorsionar la realidad sobre las cifras del aborto en Uruguay:
a) Se confunden las estadísticas que existen para individualizar los casos de “abortos provocados” (actualmente no despenalizada), con las estadísticas previstas especialmente para los “abortos provocados en condiciones de riesgo” (actualmente despenalizada), que como se sabe son situaciones sustancialmente diversas. Textualmente, en el Informe en Mayoría, se dice: “Las complicaciones emergentes del aborto provocado en condiciones de riesgo, “¦ representan en el quinquenio ´95 – ´99, el 27% de las muertes maternas.” Se agrega luego “El Uruguay está ubicado en los primeros lugares, si no en el primero, en mortalidad materna por complicaciones de la práctica de aborto provocado en condiciones de riesgo…”
Este porcentaje, que es tomado de la Tabla 3, pág. 8 de la Revista Médica Uruguaya 2002, N° 18, NO ESTí REFERIDO A LOS ABORTOS EN CONDICIONES DE RIESGO, SINO A LOS ABORTOS PROVOCADOS EN GENERAL.
b) Por otra parte, al considerar el número de muertes maternas por aborto sobre el número de muertes maternas totales, se aprovecha la circunstancia de que la mortalidad materna en Uruguay es extremadamente baja, y muy similar a la observada en los países desarrollados. Al ser muy bajo el número total de muertes maternas por todas las causas, el porcentaje de muertes maternas por aborto pasa a ser alto, aunque su valor absoluto sea muy bajo.
Analizando en concreto las cifras que brinda la publicación oficial, tenemos que en cinco años (1995 a 1999) murieron 62 mujeres por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio. De estas, sólo 17 murieron por aborto (27%).
c) Se omite decir que el porcentaje de muertes maternas por aborto provocado descendió sensiblemente entre 1995 y 1999, de 36% a 16%: mientras en 1995 murieron 5 mujeres por aborto provocado, en 1999 murió sólo una de un total de 17 en el período.
d) Nada de lo dicho hasta el momento tiene que ver con las muertes maternas por aborto en condiciones de riesgo. El tema en concreto es considerado en otra parte del estudio. En la misma publicación, pero esta vez, en la Tabla 4 de la pág. 9, se establece que en el período 1996 ““ 2001, murieron 15 mujeres por causas de aborto, de las cuales sólo 7 murieron por aborto en condiciones de riesgo. POR TANTO, EN 6 Aí‘OS, MURIERON 7 MUJERES POR ABORTO EN CONDICIONES DE RIESGO (1.17/año).
e) Como de esas 7 mujeres, 5 murieron en 2001 por aborto provocado en condiciones de riesgo, en el “Informe en Mayoría” se establece que: las muertes por esta causa son del 71%. Si bien es cierto que de 7 mujeres muertas por aborto provocado en diversas condiciones, 5 murieron por aborto provocado en condiciones de riesgo, es erróneo considerar que la mortalidad materna por estas causas es del 71%
f) Si se tiene en cuenta que en el año 2001 se atendieron en el Pereira Rossell unos 9.500 partos, y murieron 7 madres por aborto provocado, 5 de ellas en condiciones de riesgo, se concluye que la mortalidad materna por aborto provocado sobre el número de partos totales, fue del 0.07% (7 / 9.500).
g) De lo expuesto surge que en lugar de hacer referencia al 71%, debió aludirse al 0.07%, cifra que por cierto, es 1.014 veces menor a la presentada en el Informe en Mayoría.
h) Además se comete otro error en las cifras que se manejan: se dice que en el último año (2001) murieron 7 mujeres por aborto en condiciones de riesgo, con lo cual el porcentaje de muertes maternas por esta causa, se habría elevado al 47%. Esta cifra sale de dividir 7 (muertes maternas por aborto provocado en condiciones de riesgo, entre 15 muertes maternas por aborto provocado. Sin embargo, de la Tabla 4 que se presenta en el informe citado (pág. 9) surge que 7 es el número total de muertes por aborto provocado en seis años. De ellas, son sólo 5 las muertes por aborto provocado en condiciones de riesgo, con lo cual el porcentaje baja del 47% al 33%, lo que por cierto es bien diferente.
i) Se omite en todos los casos señalar que durante tres años consecutivos (1998, 1999 y 2000), las muertes maternas por aborto provocado en condiciones de riesgo fueron inexistentes (0).
Nos preguntamos si estas cifras por sí solas, justifican expresiones utilizadas en el “Informe en Mayoría” cómo “graves problemas de salud”; “escenario dramático que padece el Uruguay”……
Para comparar esta cifra con alguna otra referencia, podemos tener en cuenta que mientras en nuestro país mueren 1.17 mujeres por año como consecuencia de los abortos provocados en condiciones de riesgo, como consecuencia de la violencia doméstica mueren entre 40 y 45 mujeres por año.
3. A ello habría que agregar todavía, la respuesta a ciertos interrogantes, como por ejemplo: ¿Cuántas mujeres son uruguayas y cuántas argentinas (turismo abortivo)? ¿Contaron estas mujeres con todos los medios técnicos y la asistencia debida? Estos datos no aparecen en la publicación. Tampoco queda muy claro cual es el porcentaje de muertes maternas por aborto provocado en condiciones de riesgo, en el total de mujeres atendidas por maternidad.
4. Cabe preguntarse si esta realidad amerita una ley que más que solucionar el problema del aborto en condiciones de riesgo, lo utiliza para justificar sin fundamento alguno, la legalización total, irrestricta e injustificada del aborto para toda mujer que así lo desee (Artículos 4 y 5 del Proyecto de Ley).
5. No restamos importancia a la muerte de cinco mujeres en un año por aborto en condiciones de riesgo; cabe preguntarse asimismo, cuáles fueron las cifras en el año que corre. Hasta donde llega nuestra información, a la fecha fueron dos (2) las mujeres que en 2002, murieron por aborto provocado en condiciones de riesgo en todo el año. La solución al problema, no pasa por legalizar el aborto, sino por contemplar la situación de estas mujeres de manera que no se planteen la posibilidad de abortar; seguramente, esto es lo último que estas mujeres quieren.
6. Además, y esto es lo absurdo, el Código Penal en su artículo 328 ya exime de pena a la mujer que aborta en situaciones de riesgo de vida. ¿Para qué legalizar lo que ya está legalizado?[4]
7. Vienen a nuestros oídos las palabras pronunciadas por una diputada en un programa de televisión no hace muchos días: “no queremos que mueran más mujeres; queremos maternidad sin riesgos, queremos preocuparnos de la salud de las mujeres a la hora de abortar.” Este es un enfoque absolutamente parcializado del problema, pues aquí no se trata sólo de contemplar a la madre, ni sólo al hijo, sino el legislador debe velar por una tercera posición, que es la de “salvar a los dos”.
8. Corresponde tener presente que en la redacción originaria de este artículo, se hacía referencia a la “promoción de políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva, la preservación de los derechos humanos…” Al haberse eliminado esta última referencia a los derechos humanos, se puso en evidencia, con un mínimo de coherencia, que esta ley está muy lejos de referir a la preservación de los derechos humanos, cuando se caracteriza precisamente por legalizar actos tendientes a la destrucción de vidas humanas.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública deberá incluir en su presupuesto un programa con los siguientes objetivos:
A) Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de educación sexual que propendan al ejercicio armónico de la sexualidad y a la prevención de los riesgos.
B) Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de planificación familiar.
C) El cumplimiento de los objetivos mencionados involucrará a todo el personal de la salud, ampliando y mejorando su capacitación en la esfera de la salud sexual y reproductiva y de la planificación de la familia, incluyendo la capacitación en orientación y comunicación interpersonal.
D) Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de la morbimortalidad derivada de las interrupción de embarazos practicada en situación de riesgo.
E) Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia.
Comentario del Art. 2°
1. En esta norma se pretende ampliar las facultades del Ministerio de Salud Pública (MSP) de forma que éste se involucre e interfiera en la vida de familia, ejecutando políticas de educación sexual, de planificación familiar, de salud reproductiva, de disminución la morbimortalidad derivada del riesgo de abortos clandestinos, que permitan el ejercicio del derecho a controlar su propia fecundidad.
En forma muy sucinta, corresponde analizar qué se entiende por cada una de estas políticas, y señalar que estas denominaciones por cierto no son originales, sino que corresponden al contexto internacional. Pasamos a hacer referencia al significado de las mismas.
2. El At. 252 del Código Civil establece que “la patriapotestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores. La patriapotestad será ejercida en común por los padres”. Resulta obvio señalar que todo lo atinente a la educación para la vida de familia y el matrimonio (sexualidad y amor), corresponde en forma originaria y prioritaria a los padres y no al Estado. En consecuencia, toda la actuación y programación que hace la ley comentada respecto de la educación sexual (dirigida a menores) sin la intervención de los padres, es violatoria de los deberes de la patriapotestad.
3. En primer lugar, nos preguntamos a qué educación sexual alude la ley en el Art. 1 y en el Art. 2?
Estando a lo que surge de los países que ya han seguido este camino y aplicado estas políticas de educación sexual, a lo único que se concretan, es a fomentar el uso de anticonceptivos, con lo que promueven indirectamente el libertinaje y el placer sexual como fines en sí mismos, lo que en definitiva, no hace más que complicar el problema, pues todo ello, en los hechos no conduce a otra cosa que a incrementar el nivel de promiscuidad en todos los países que siguieron este camino.
4. Es esta misma promiscuidad, causada por este tipo de educación sexual, la que termina por incrementar el número de embarazos juveniles, el número de abortos, y de enfermedades de transmisión sexual. Para acreditar lo aquí expuesto, alcanza con tener presente lo que sucedió en Estados Unidos, a partir del año 1973, en que se legalizó el aborto. Ello determinó un aumento del 300% de abortos en edades adolescentes, y un 240% de aumento en las enfermedades de transmisión sexual en los adolescentes.
5. Cuando educación sexual se concreta sólo en el asesoramiento temprano sobre el uso de anticonceptivos, se termina por crear, como se dijera, un ambiente de permisividad y promiscuidad sexual donde se fomentan los actos humanos irresponsables respecto a la vida, como consecuencia de los cuales se pone en evidencia el triste papel que juega la mujer como objeto sexual a merced de los caprichos del hombre.
6. La muestra más elocuente de lo expuesto, ha sido el libro publicado hace un par de años en Uruguay por ONUSIDA con apoyo de ANEP y el CODICEN (¡Escucha, aprende, vive!), que fuera finalmente quitado de circulación por las autoridades de la enseñanza. Desde nuestro punto de vista, el error que se comete en estos casos es promocionar la educación sexual en el sentido de genitalidad, cuando lo que debiera hacerse es fomentar la educación integral en el sentido del amor humano educar integralmente a la juventud.
7. Corresponde a continuación preguntarnos a qué refiere la ley cuando alude a la promoción de políticas en materia de planificación familiar (Arts. 1 y 2).
Estando a lo ocurrido en los países que han sido sometidos a estas políticas de planificación familiar, constatamos que las mismas se concretan en auspiciar medidas que limiten o eviten el crecimiento poblacional, sin importar cómo y a qué costo.
Podría pensarse en un principio, que con las denominadas políticas de planificación familiar, se busca evitar que se incremente el aumento de abortos; pero en realidad lo que se consigue con estas medidas es el efecto es el opuesto y se incrementan.
Facilitar la disponibilidad y el conocimiento de una gama interminable de medios anticonceptivos, no solamente determina importantes ganancias en las empresas que están detrás de estos medios, sino que su utilización lleva a un incremento sustancial en la actividad sexual irresponsable. Esto se traduce en un aumento considerable en el número de embarazos imprevistos, pues las posibilidades de error aumentan en términos absolutos cuanto mayor es el incremento de las relaciones sexuales irresponsables tanto en lo que refiere a su frecuencia como a su relacionamiento por edades. No por casualidad, más del 70% de los portadores de VIH / SIDA, tienen entre 14 y 25 años.
8. Estas políticas de planificación familiar, normalmente se pretende inculcar en adolescentes, que son quienes precisamente adolecen de la madurez suficiente como para discernir lo que está en juego. La consecuencia es que se interpreta esta planificación familiar como una licencia en la permisividad de las relaciones sexuales.
9. En este contexto, el aborto aparece, para corregir el error o las fallas en el uso o en el estado de los anticonceptivos. Se vuelve entonces imprescindible hacer todos los esfuerzos para tratar de legalizarlo.
10. Es realmente paradojal que en nuestro país, se nos impongan políticas de planificación familiar con las que se pretende disminuir el número de nacimientos, cuando bien se sabe que tenemos uno de los menores índices de crecimiento demográfico de toda América, que pone en riesgo incluso el mantenimiento de la población actual, ya que la tasa de fecundidad es menor a 2.2 hijos por mujer. A esto se suma la fuerte corriente emigratoria que está sufriendo el país en la actualidad.
11. Resulta curioso destacar que en el informe en mayoría se dice que “el Uruguay asumió compromisos en tratados (Convenio sobre Eliminación de la Discriminación de la Mujer”) en los que se dice que se aplicarán “políticas de planificación familiar”. De allí se deduce que estaba implícita la obligación de legalizar el aborto. Nos preguntamos si acaso los propios legisladores, cuando aprobaron estos convenios, sabían que estas políticas de planificación familiar y salud reproductiva incluían aborto. Esto pone en evidencia cómo se utilizan eufemismos con significados imprecisos, de los que luego se pretenden deducir obligaciones que nunca se asumieron como tales.
En realidad, se comete otro error cuando en el Informe en Mayoría se dice que el Uruguay “asumió compromisos”¦” en este tema. Las declaraciones efectuadas en la ONU (Conferencia de Pekín, de Río de Janeiro, de Viena, de El Cairo”¦) no son por sí vinculantes (como sí lo es el Pacto de San José de Costa Rica), destacando que los métodos que se utilizan para lograr supuestas mayorías son poco cristalinos.
En otro orden, si realmente el Uruguay se obligó a seguir políticas de planificación familiar, y si interpretamos los términos en su sentido técnico, estas políticas podrán consistir en adoptar medidas de apoyo a la familia, por ejemplo, en lo atinente al trabajo, la vivienda, aportes sociales, etc.
12. Respecto a la promoción de políticas que fomentan el derecho a la salud reproductiva, nos remitimos a lo ya dicho en el numeral 1.
13. En relación a las políticas que promocionan la disminución de la morbimortalidad causada por abortos en condiciones de riesgo, nos remitimos a lo ya dicho en el numeral 2.
14. Por último, en lo que refiere al derecho de la mujer a controlar su propia fecundidad (Art. 2.e.), entendemos del caso efectuar las siguientes puntualizaciones.
15. No puede confundirse el derecho de la mujer a controlar su propio cuerpo, con el derecho a destruir la vida de un nuevo ser que se encuentra dentro de su vientre.
No puede considerarse que existe un derecho al hijo sobre el que es posible disponer como quien compra un producto en un supermercado. El hijo no es una cosa, sino al igual que la madre, es un ser con vida humana y dignidad con vida propia: es una persona.
No podemos olvidar que en nuestro sistema jurídico, la libertad y los derechos de un ser humano (de la madre) terminan donde comienzan las libertades y derechos del otro (el hijo).
Cuando se afirma que la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo, se comete un error lógico, pues se cae en un “sofisma de antecedente incompleto”, que “consiste en reducir una cosa a solamente un aspecto o algunos aspectos de ella, omitiendo otro aspecto relevante que puede ser decisivo para el asunto. El razonamiento implícito de quienes identifican el derecho a elegir con el derecho a abortar, es el siguiente:
Si una decisión atañe al cuerpo de una persona, esta persona tiene el derecho de tomar esa decisión.
La interrupción del embarazo es una decisión que atañe al cuerpo de la mujer.
La mujer tiene derecho de decidir la interrupción del embarazo.
La segunda premisa, en este caso, tiene el antecedente incompleto, pues la interrupción de la gestación es algo que atañe al cuerpo de la mujer, pero también y principalmente atañe a la vida de la persona por nacer.” [5]
16. En el texto de la norma comentada, llaman la atención ciertas referencias a actividades tales como: “ejercicio armónico de la sexualidad” (Artículo 2, literal A) y “capacitación en orientación y comunicación interpersonal” (Artículo 2, literal C).
Cabe preguntarse si cuando la ley menciona el ejercicio armónico de la sexualidad, interpreta que el mismo debe realizarse dentro o fuera del matrimonio, o si entiende que esa “armonía” puede darse también en cualquier tipo de relación de pareja homo o heterosexual, desde que no se establecen límites o parámetros dentro de los cuales ejercer la sexualidad. La duda aumenta cuando se propone “capacitar en comunicaciones interpersonales”. Esto, lejos de tener que ver con la Salud Reproductiva y con las competencias del Ministerio de Salud Pública, pone en evidencia una vez más, la tendencia permisiva que caracteriza esta ley en lo que refiere