Entre el 14 de marzo y el 22 de este mes se está llevando a cabo en Ginebra la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), comisión funcional de las Naciones Unidas que se reúne anualmente para tratar temas concernientes a los derechos humanos como la violencia, la … Entre el 14 de marzo y el 22 de este mes se está llevando a cabo en Ginebra la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), comisión funcional de las Naciones Unidas que se reúne anualmente para tratar temas concernientes a los derechos humanos como la violencia, la pobreza y el desarrollo, los derechos de la mujer, entre otros y orientar a los distintos países participantes para la aplicación de las diversas soluciones a estos temas. En esta ocasión la CDH ha presentado algunos temas que han sido sumamente debatidos durante las diversas reuniones. Entre ellos se encuentra el tema de la orientación sexual, que se busca incluir como un derecho humano. Este tema se ha tratado en resoluciones como la violencia contra la mujer, la pena de muerte y en el informe sobre derechos humanos en el contexto del virus del SIDA. Ya había sido presentado también en la 59ª sesión de la CDH, en una resolución (E/CN.4/2003/L.92) concretamente dedicada a la no discriminación por causas de orientación sexual. El voto sobre esta resolución fue aplazado dos años consecutivos, por la polémica causada. Una suma de países (Andorra, Argentina, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Guatemala, Islandia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Nueva Zelanda, Noruega, Holanda, Portugal, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Inglaterra, Irlanda del Norte, Uruguay y Venezuela), encabezados por la delegación de Nueva Zelanda, estaba por presentar hoy 15 de abril de 2005 un discurso en busca de la no discriminación de las personas a causa de su orientación sexual, incluyendo implícitamente la aceptación de ésta como un derecho humano. 1. ¿Qué elementos presentan en su declaración y en la resolución? – La orientación sexual es un aspecto fundamental en la identidad de cada individuo y una parte inmutable de su ser. Es contrario a la dignidad humana forzar a un individuo a cambiar su orientación sexual. – Existen en el mundo violaciones a los derechos humanos de las personas, fundadas en su orientación sexual. – Llama a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual. – Expresa la importancia de la educación en derechos humanos para cambiar actitudes y conductas y promover el respeto por la diversidad en la sociedad. 2. ¿Qué implicaciones negativas enfrentarían los países que acepten el concepto de orientación sexual como un estatus por proteger? – Un país que se compromete con una resolución que defienda la no discriminación por razón de orientación sexual se hará sujeto a la presión por parte de grupos políticos y no gubernamentales nacionales e internacionales con las siguientes implicaciones: · No sólo se pide respeto para las personas humanas, a la exclusión de violencia arbitraria. Más bien, se pide la aprobación y promoción de la homosexualidad y transexualidad como algo natural y positivo, tanto en las leyes como en los medios de comunicación y las empresas. · En los textos educativos y curriculums didácticos se tendría que promover positivamente la actividad homosexual y el menosprecio de la familia nuclear (basada en el matrimonio heterosexual monogámico) bajo el pretexto de la perspectiva de género y de diversidad sexual, la tolerancia hacia los homosexuales, la eliminación de estereotipos tradicionales, y la sensibilidad a las cuestiones de género (gender sensitivity). Estas medidas, por ser política nacional se implementarían en los colegios quieran o no los padres de familia. Esto sería en contra del derecho preferente de los padres de escoger la educación de sus hijos. · Se justificaría la pedofilia -tal como reivindican algunos grupos, particularmente homosexuales- como una orientación sexual, puesto que cualquier tendencia sexual sería aceptable. · Se exigiría bajar la edad legal de consentimiento para actividad sexual homosexual para igualarla a la estipulada para las relaciones heterosexuales. De tal manera, se pone en peligro a los adolescentes que pueden ser manipulados y ser víctimas de la pedofilia. Es decir, es más fácil que los adultos usen el engaño para lograr el consentimiento del menor. · Cuando se admite la orientación sexual, hay libertad de expresión para los que hablan a favor de la homosexualidad, pero se silencian a los que hablan a favor de la familia, pues se les tachan de discriminatorios y retrógrados. · Se debilitaría la identidad de la institución del matrimonio, y podría llevar al reconocimiento de la poligamia, del matrimonio; de grupo o del incesto. · Se podría llegar a exigir la facilitación de la procreación homosexual con medios de fertilización in vitro y madres por alquiler para que no se discrimine contra los homosexuales en materia de derechos reproductivos. Todo esto traen sus propias complicaciones éticas y jurídicas. Aparte, se pondría a grandes números de mujeres, particularmente las pobres, en peligro de explotación para cosechar sus óvulos o para gestionar los hijos de otros. Por otro lado, se atentaría contra los derechos y el interés superior de los niños en materia de conocer a sus padres genéticos y de tener una identidad segura. 3. Algunas aclaraciones de interés: – El concepto de orientación sexual; es una elección que puede ser contraria, por diferentes motivos, a lo naturalmente (genética, gonádica, somática, sicológica y espiritual) dado en el ser humano. Ejemplos de orientación sexual son, además de la heterosexualidad (lo natural), la homosexualidad y la bisexualidad. Es interesante que en la declaración se menciona la orientación sexual como: un aspecto fundamental en la identidad de cada individuo y una parte inmutable de su ser Sin embargo, el aspecto inmutable y fundamental en cada individuo es aquél que viene dado de forma natural. La orientación sexual es una elección posterior a lo que ha sido dado de forma natural. Lo que ha sido dado de forma natural es la sexualidad que se define exclusivamente como masculina o femenina. El rasgo masculino o el rasgo femenino caracteriza cada uno de los niveles que configuran al ser humano (genética, gonádica, somática, sicológica y espiritual). En caso de existir una falta de identificación de alguno de esos niveles con el sexo que le es propio nos encontramos ante una anomalía. – El concepto de orientación sexual no ha sido nunca definido en un documento legalmente vinculante y universalmente reconocido. Tampoco se ha llegado a un acuerdo entre los médicos, sicólogos y siquiatras sobre este concepto. Y aunque llegara a ser definido no puede presentarse como una parte inmutable del ser dado que las aplicaciones son sumamente variables y los medios de concienciación sobre la orientación sexual promueven los cambios. Por otro lado se puede demostrar que hay muchas personas que antes tenían tendencias homosexuales y ahora llevan una vida satisfactoria como heterosexuales. 4. Conclusión: Es importante entender los derechos humanos como derivados del ser humano que como tal, merece ser tratado con dignidad. No podemos denominar como derechos humanos a aquellos provenientes de un status particular, más aún, que no está definido. Sería muy inestable vivir en una sociedad en la cual la identidad de las personas y su protección legal puede cambiar de acuerdo a la situación, status o percepciones subjetivas. Esto podría establecer un precedente peligroso y hace surgir dudas sobre el rol de la Comisión de Derechos Humanos y los Estados en general, que deben velar por los derechos humanos de todos y no redefinir los derechos humanos como aquellos conferidos de acuerdo al status de algunos. El Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos de todas las personas, sin distinción. Medidas para prevenir la discriminación en el campo de la orientación sexual llevan a amenazar los derechos de los demás, los derechos de todos. Publicado en MujerNueva.org