Declaración de Mónaco COLOQUIO INTERNACIONAL DE BIOí‰TICA Y DERECHOS DEL NIí‘O (Mí“NACO, 28 – 30 ABRIL 2000) …
Declaración de Mónaco
COLOQUIO INTERNACIONAL DE BIOí‰TICA Y DERECHOS DEL NIí‘O
(Mí“NACO, 28 – 30 ABRIL 2000)
Declaración de Mónaco:
"Reflexiones sobre la bioética y los Derechos del Niño". El Coloquio Internacional sobre Bioética y Derechos del Niño, organizado por la Asociación Mundial de amigos de la Infancia (AMADE) y la UNESCO se ha llevado a cabo en Mónaco, del 28 al 30 de abril del 2000.
Se presenta continuación un cierto número de consideraciones relativas al progreso realizado en materia de biología y medicina, dentro de la meta de reforzar y poner en marcha la protección de los derechos del niño.
Se ha constatado que la infancia es una realidad compleja evolutiva y que merece ahora una atención especial. El niño es un ser frágil, pero su autonomía no debe ser ignorada. En consecuencia, sus derechos – sobretodo su supervivencia, su desarrollo – y su participación y las protecciones que le son necesarias figuran útilmente dentro de textos nacionales e internacionales protectores de los derechos de hombre, los cuales se añaden a las disposiciones particulares concernientes, sobre todo la convención de las Naciones unidas sobre los Derechos del Niño. Estas observaciones abarcan toda la dimensión de sus derechos, desde entonces hay una toma de conciencia, en atención a sus primeros años de vida, los progresos hechos en biología y medicina, así como las evoluciones culturales.
I. Los Orígenes del infante
– Todo Infante es un ser singular y nuevo.
– El respeto de la dignidad del embrión in vitro creado con fines de procreación en caso de infertilidad de la pareja o para evitar la transmisión de una afección de especial gravedad y luego del feto debe ser asegurado.
– La utilización de nociones de la ciencia genética y de la medicina fetal debe respetar el principio de "no discriminación" y no debe apuntar a la reducción o la eliminación de la diversidad humana o las posibilidades de vida.
– La vida del infante no deberá ser considerada como un perjuicio, cualquiera que sea el grado de una minusvalía (handicap) física.
II. Los vínculos del infante.
– Las medidas tomadas para asegurar la protección del infante deben estar adaptadas a su grado de autonomía.
– En función del interés del niño, los padres o las personas que detentan la autoridad parental, deciden el grado de información a otorgar al infante sobre sus orígenes, si su nacimiento resulta de una asistencia médica a la procreación.
– el cuidado y la educación en el seno de una familia, cuyos miembros tienen responsabilidades respecto del propio niño, constituyen para él la mejor situación, la cual se conviene buscar y procurar en todos los casos.
– el infante debe ser incorporado a las decisiones que le conciernen, tanto sobre el plan de su salud, como sobre aquellas que tratan de su educación, cada vez más y mejor conforme vaya afirmando su autonomía. La incumbencia de sus padres debe conformarse la una y la otra a esta exigencia.
– El interés superior del infante debe en principio estar por encima de aquellos que tiene el adulto cuando ambos éstos divergentes.
III. El cuerpo del infante
– Tratándose de cuidados referidos a la salud del infante, éstos implican que su información, su consentimiento y si se presenta el caso, la negación de su consentimiento, serán considerados según el grado de su autonomía.
– tal exigencia debe ser mayor a propósito, sean ensayos sean pre-estudios practicados sobre el infante, cuyo objetivo no puede ser algún interés mayo de salud que pueda ser atendido de alguna otra manera.
– En ningún caso el solo interés de la sociedad será prevalente sobre el interés del infante.
– La protección del niño debe ser reforzada cuando esté afectado de un handicap.
– Los progresos dela ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de prevención y de tratamiento deben aprovechar a los niños minusválidos, sin jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización.
– La sociedad debe en particular estimular la investigación en materia de enfermedades raras y la preparación de terapias eficaces.
– El coloquio tiene la convicción que sus consideraciones serán de naturaleza de refuerzo del respeto a la dignidad y la protección de los derechos del infante.