El TC reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico ante la “píldora del día después

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada “píldora del día después”. El Tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua, así como con el del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El ponente de la resolución ha redactado un voto particular concurrente.

La sentencia refuerza el derecho de los farmacéuticos que se niegan a vender la “píldora del día después” sobre la base de la objeción de conciencia y está de acuerdo con la aclaración de la Comisión de la UE para la Directiva 2001/83/CE, de marzo de 2015, que se refiere a las prescripciones médicas. El fallo histórico podría fomentar el debate en Europa sobre la fácil disponibilidad de anticonceptivos con un efecto abortivo.

Sentencia

Voto particular
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