I. Presentación del informe
Las técnicas de la ingeniería genética y la consiguiente generación de organismos modificados genéticamente (OMG) tienen aplicaciones en diversos sectores que van desde la producción de fármacos transgénicos a la generación de cultivos modificados genéticamente capaces de eliminar contaminantes ambientales o generar nuevos alimentos. Existe un amplio consenso científico sobre los beneficios de estos desarrollos para la sociedad, si bien en este informe nos vamos a limitar a sus implicaciones en el sector agroalimentario. No cabe duda de que el empleo de los OMG en la agricultura y la alimentación está siendo objeto de un intenso debate en el mundo, en particular en los países desarrollados, debate que se sitúa en el marco más amplio de los nuevos riesgos que pueden derivarse de los avances científicos y tecnológicos. No es menos cierto, también, que por lo que respecta a los OMG este debate se ha desenvuelto por lo general en un clima de falta de correlación entre los espectaculares y rápidos avances de la genética que se han venido produciendo en los dos últimos decenios y el conocimiento que los ciudadanos tienen de sus posibles beneficios. Por otro lado, se ha ido despertando en la sociedad una mayor sensibilidad por el respeto a la naturaleza, en particular cuando ésta puede ser objeto de alteración de su dotación genética.
A la vista de la concurrencia de intereses diversos, no siempre coincidentes, y a la vista también de que las biotecnologías no están exentas de riesgos, como ocurre por lo demás con cualquier actividad humana y en particular con cualquier desarrollo tecnológico, este Comité entiende que la aplicación de estas tecnologías en el sector agroalimentario debe desarrollarse en un marco adecuado que surja a partir de las reflexiones éticas y asegure una protección jurídica.
El objetivo de este informe es resumir con claridad la situación actual de las investigaciones sobre los OMG en agroalimentación y su evaluación sanitaria y medioambiental (apartado III de este informe) al objeto de poder establecer unas recomendaciones sobre su utilización por parte de la sociedad. A partir de una consideración rigurosa de este marco científico, el Comité expresa su opinión acerca de los aspectos éticos (apartado IV) y jurídicos (apartado V) que deben inspirar la regulación de la producción, uso y comercialización de estos productos por parte de las administraciones públicas.
El Comité es responsable del contenido de este informe. Para su elaboración, llevada a cabo según los procedimientos previstos en sus normas de funcionamiento, ha tenido en cuenta y debatido la información existente sobre el tema (anexo 1), las opiniones expresadas por sus integrantes y las aportadas por un conjunto de expertos externos que fueron consultados (anexo 2). Para dicha consulta, el Comité se ha dirigido a expertos de nuestro país, presumiblemente representativos de las diversas opiniones que habitualmente se formulan en la sociedad española.
Como se ha indicado, todos los contenidos técnicos y los considerandos de este informe están recogidos en los apartados siguientes. A modo de resumen y como conclusión de todos ellos este Comité emite las recomendaciones que se plantean a continuación.
II. Recomendaciones sobre el empleo de organismos modificados genéticamente en agricultura y alimentación
1. La generación de los denominados organismos modificados genéticamente (OMG) puede dar lugar a grandes avances beneficiosos para la humanidad, entre otros, en forma de nuevos y mejores cultivos y alimentos. Por ello este Comité recomienda tanto promover la investigación como el uso de los OMG en el marco de un desarrollo sostenible que trate de compatibilizar la producción de alimentos con la conservación de los ecosistemas, como forma de asegurar la supervivencia y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y el medio ambiente.
2. Aunque estos productos son los más evaluados de la historia de la agroalimentación, una parte de la sociedad percibe riesgos en su producción y consumo. Para proceder a su evaluación, este Comité recomienda a los poderes públicos recurrir a una aplicación racional del principio de precaución, que permita utilizarlo como criterio orientador y como garante de la seguridad, pero sin causar demoras innecesarias. La evaluación en todos sus aspectos debe ser realizada siempre por expertos con capacidad científica contrastada, aplicando, entre otros, los principios de “caso por caso”, “paso a paso” y trazabilidad, mencionados en el cuerpo de este informe.
3. Debe asegurarse la protección de los intereses de los consumidores como medio de garantizar su libertad en las decisiones relativas a la alimentación para lo cual deberá promoverse la coexistencia de cualquier tipo de alimento autorizado (convencional, el llamado orgánico y el transgénico) en los puntos de venta.
4. Es imprescindible, asimismo, afianzar el derecho a la información de los consumidores, lo que exige desarrollar al máximo políticas de transparencia y adoptar las medidas de etiquetado y trazabilidad oportunas, así como organizar campañas estatales de información y conferencias de consenso.
5. La libre circulación de mercancías, que alcanza también a los OMG, únicamente puede estar condicionada cuando resulte razonablemente imprescindible para la salvaguarda de la salud y el medio ambiente.
6. Precisamente para garantizar una mejor salvaguarda de la salud colectiva y del medio ambiente en relación con el empleo de los OMG en agroalimentación, este Comité recomienda que los actuales organismos de control, como el Comité Nacional de Bioseguridad y el Comité Nacional de Biovigilancia, continúen operando y se les doten de todos los medios necesarios para llevar a cabo su tarea de forma eficaz.
7. Los poderes públicos deben garantizar plenamente la libertad de investigación en estas materias y promocionar y apoyar programas de I+D+i en en este sector
8.La importancia de las patentes biotecnológicas, tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados, obliga a estudiar a fondo esta materia y a revisar el marco jurídico para adecuarlo a la nueva realidad. En consecuencia, este Comité estima que debe revisarse el marco normativo de las invenciones biotecnológicas con objeto de asegurar su protección jurídica, impedir abusos, evitar el bloqueo de algunas investigaciones mediante patentes con reivindicaciones no fundamentadas, y garantizar que los beneficios de los avances en esta materia lleguen a todos aquellos a los que podrían afectarles vitalmente.
9. Estas materias están sometidas en gran medida al régimen del Derecho comunitario. También los poderes públicos españoles deberán estar atentos a las novedades científicas y tecnológicas que se produzcan en el sector y a los cambios en la percepción social y valoración de los OMG, de modo que puedan ser tenidas en cuenta en futuras reformas legales.
10. Los beneficios sociales que puedan derivarse de la globalización deben sustentarse en principios de justicia y solidaridad. En el caso de los OMG, estos principios comprometen a las organizaciones internacionales en una distribución más justa de los beneficios, que avoque a un acceso más equitativo de estos productos en los países en desarrollo. Este Comité considera, en consecuencia, que deben proponerse y apoyarse proyectos dirigidos a globalizar los beneficios de la biotecnología agroalimentaria. Por lo tanto, es preciso promover la investigación pública y privada que genere OMG de interés para paises en desarrollo.