La Ley 21/2000 de Cataluña y la deontologí­a colegial (Dr. G. Herranz)

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Para quienes, catalanes o no, nos preocupamos de la deontologí­a profesional, es obligada una lectura atenta de la nueva Ley de Cataluña sobre algunos derechos del paciente (a la información y a la autonomí­a) y sobre la documentación clí­nica.  Esa lectura proporciona no pocos temas para la reflexión, de los …

Para quienes, catalanes o no, nos preocupamos de la deontologí­a profesional, es obligada una lectura atenta de la nueva Ley de Cataluña sobre algunos derechos del paciente (a la información y a la autonomí­a) y sobre la documentación clí­nica.  Esa lectura proporciona no pocos temas para la reflexión, de los que aquí­ voy a comentar sólo unos pocos.  La nueva ley tiene mucho de positivo y alentador.  Ha logrado derivar del tejido indiferenciado de la legislación precedente (Ley 14/1986 General de Sanidad, Ley 15/1990 de Ordenación Sanitaria de Cataluña) una normativa más fina y adaptada, y con capacidad para seguir madurando.  Y, por encima de eso, que no es poco, alegra constatar que la Ley 21/2000 de Cataluña no entra en colisión con la norma deontológica, autonómica y estatal, sino que la confirma y la refuerza.

Pone la ley en primer plano la noción, profundamente deontológica, del médico responsable.  No define qué es, pero lo deja entrever al asignarle deberes capitales: el médico responsable es, en la atención ordinaria al paciente, el garante de la información verdadera, comprensible, adecuada que se da al enfermo para ayudarle a vivir como persona que decida sobre sí­ misma con conocimiento y libertad; es él, cuando el paciente no está en condiciones de hacerlo, quien convoca a la familia o allegados del paciente para compartir información y tomar decisiones.

El médico responsable es el destinatario y evaluador del documento en el que el paciente manifiesta su voluntad anticipada para el caso de que no pudiera ya participar en las decisiones que le atañen, pues la ley le asigna las de comprobar la autenticidad del documento, juzgar si los deseos expresados son congruentes con el ordenamiento jurí­dico, y determinar, finalmente, su pertinencia ética, si son o no conformes con la buena práctica clí­nica, si se corresponden con los supuestos de hecho previstos por el paciente.

La nueva ley hace que ya no haya lugar en la historia clí­nica para los viejos defectos de la omisión y el anonimato: todas las acciones, intervenciones, prescripciones, cambios e incidentes han de ser registrados, y cada anotación ha de ser autentificada con la firma de su autor, médico o enfermera. Sólo el médico puede determinar cuáles son los elementos caducos y cuáles los perennes de la historia clí­nica a la hora de decidir su conservación o facilitar su manejo. La ley no aligera los deberes del médico. Por el contrario, los afina y los incremento. Incluso, a algunos les habrá hecho temer si no los ha situado en un nivel inalcanzable. Es el caso de la información que ha de darse al paciente: según la ley, la función de informar es omnipresente (en cualquier intervención asistencial, en todas actuaciones asistenciales); es universal y lo abarca todo (los pacientes tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud); y queda unilateralmente a merced de los requerimientos del paciente.

No creo, a diferencia de lo que otros han afirmado, en que el reconocimiento legal de los documentos de voluntad anticipada aligere de problemas éticos al médico y deje resueltas de antemano muchas situaciones complejas.  Como señalé arriba, la ley echa sobre los hombros del médico la grave responsabilidad de interpretar con sensibilidad y respeto, la vigencia, en cada circunstancia clí­nica precisa, de los deseos, intenciones e instrucciones expresados en el testamento de vida.  Y esa interpretación ha de justificarla el médico con razones que ha de dejar plasmadas en la historia del paciente.

 

¿Una ley demasiado exigente?

Sin duda, la ley contribuirá a hacer más explí­citos, extensos y exigibles algunos deberes del médico y de las instituciones en que trabaja.  Pero, ¿no se ha excedido la ley en sus exigencias?  Los médicos viven, se dice, al lí­mite de su capacidad.  El tiempo se les queda siempre corto.  La nueva ley les obliga a escuchar más, a informar más, a incluir más datos en las historias.  Sobre todo, los médicos tendrán que “cambiar de marcha” para pensar un poco más lo que han de decir a sus pacientes, para hablarles con más sosiego y comprobar que han sido entendidos, para poner buena cara ante preguntas inoportunas o irrelevantes, para escribir con claridad sus órdenes, notas e informes.  No es fácil: sólo creciendo en respeto ético hacia los pacientes se puede sobrellevar ese trabajo agotador.  A muchos médicos puede parecerles utópica la ley.

Tengo la impresión de que, quizás, la nueva ley no ha sido suficientemente informada por los médicos.  No se dice en su preámbulo que, al preparar su texto, se consultara a representantes de médicos, enfermeras y pacientes, vitalmente interesados en la materia legislada.  Se citan en ese preámbulo documentos internacionales, de ascendencia polí­tica, importantes y vigentes unos, remotos en el tiempo y vagos en su contenido otros. Pero faltan los de raigambre ético-médica: entre ellos, la Declaración de Lisboa sobre Derechos de los Pacientes, de la Asociación Médica Mundial, cuya versión de 1995 rebasa ampliamente en precisión y realismo a todas las precedentes; o las Directrices del Comité Permanente de los Médicos Europeos sobre testamentos de vida/instrucciones anticipadas, que se redactó a la vista de la experiencia vivida de muchos médicos en situaciones muy complejas y sensibles.  Apena que no haya referencia alguna a los Códigos de Deontologí­a vigentes entre nosotros.

Por fortuna, la ley no está cerrada.  Su disposición final encomienda al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social que desarrollen los necesarios reglamentos.  Es esa una oportunidad de oro para poner realismo y prudencia en esa futura normativa.  No se puede olvidar el elevado costo de tiempo que a médicos y enfermeras les supone tratar con humanidad y respeto a los pacientes.  El buen sentido, el famoso seny, dará un lenguaje menos absoluto a la formulación reglamentaria del deber de informar. ¡Qué bien lo dice la Carta del paciente hospitalizado, promulgada en Francia, en 1995!  Dice: “El secreto médico no es oponible al paciente.  El médico debe dar una información sencilla, accesible, inteligible y leal a todos sus pacientes.  Responde a sus preguntas con tacto y de modo adecuado”.

El presidente de la Generalidad de Cataluña ordena a los ciudadanos que cooperen en el cumplimiento de la ley.  Y ordena también a los tribunales y autoridades a los que corresponda que la hagan cumplir.  Pero, ¿quiénes son esos tribunales y esas autoridades?  Es pena que el texto legal no lo especifique, pues pueden darse aquí­ conflictos de competencias, y también inhibiciones, que enlentezcan o paralicen la aplicación de la ley y el enjuiciamiento de los que la quebranten. ¿Tendrán algún papel que jugar en la aplicación de esta ley los colegios de médicos de Cataluña?  Es necesario estudiar a fondo esa posibilidad, examinando la normativa catalana de los primeros años ochenta sobre colegios profesionales y los Estatutos del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.  Se abre así­ una oportunidad de que confluyan la jurisdicción deontológica de los colegios de médicos y la que inaugura la nueva ley, todaví­a sin concretar.  Pero cabe también la posibilidad de que se den la espalda.  El Parlamento de Cataluña ha dado un paso adelante que será seguido sin tardar en otras comunidades autónomas. El beneficio neto de la ley catalana dependerá de modo decisivo del tenor que se dé a la normativa reglamentaria que está por venir. Espero que en esa tarea se tenga, por quien corresponda, el buen sentido de oí­r la voz de los representantes de los pacientes, las enfermeras y los médicos. En concreto, que se tenga en cuenta la tradición deontológica de las profesiones sanitarias.  

(Publicado en Diario Médico, 1.II.2001)

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