El farmacéutico español, y todo agente sanitario situado en el contexto del Estado actual, se puede encontrar —en contradicción con su rol originario en la sociedad— con la obligación legal de participar en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de actos contra la vida o la dignidad de la persona. Ante este problema no pocos se han planteado el dilema interno entre la obediencia a la ley civil y el derecho —que a veces habrá que entenderlo como un verdadero deber— de oponer objeción de conciencia a su acatamiento.
Entramos así en un aparente conflicto entre dos planos del actuar humano: por un lado, la dimensión legal, enmarcada en la condición esencialmente social del hombre; por el otro, la dimensión moral, que le lleva a obedecer el mandato de su conciencia. Y así, ¿cuál debe prevalecer?; ¿puede la autoridad, constituida para salvaguardar los derechos fundamentales del hombre, imponer la realización de un acto que contradice las convicciones bien fundamentadas de la propia conciencia?; ¿qué límites existen a la realización práctica de esta autoridad, y al ejercicio de la objeción de conciencia?
Nos hallamos ante un problema de no fácil solución, pero de indiscutible actualidad y relevancia en la sociedad en la que vivimos. Al abordarlo hemos procedido con cautela, teniendo en cuenta que se estaba estudiando un argumento práctico, es decir, aplicado y con consecuencias en la realidad: se trata de un fenómeno legal y moral unido a una determinada actuación profesional —la del farmacéutico—, en un preciso contexto —el de la sociedad española—.
En el presente estudio se analizan los fundamentos de la objeción de conciencia sanitaria y se aplican a los diversos ámbitos de actuación del farmacéutico.