Selección embrionaria: eugenesia positiva

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La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, órgano asesor del gobierno español, ha recomendado que se autorice la selección de embriones para hallar alguno genéticamente compatible con un hermano ya nacido, al que pueda servir de donante. La ley vigente solo permite la criba para descartar embriones con defectos congénitos, pero …

La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, órgano asesor del gobierno español, ha recomendado que se autorice la selección de embriones para hallar alguno genéticamente compatible con un hermano ya nacido, al que pueda servir de donante. La ley vigente solo permite la criba para descartar embriones con defectos congénitos, pero el gobierno se muestra dispuesto a reformarla. Una vez más se ve que la fecundación artificial tiende a expandirse indefinidamente, hasta acabarse aceptando prácticas al principio consideradas inadmisibles, como la eugenesia positiva.


El concepto de eugenesia está lleno de paradojas; significando en su etimologí­a buen engendramiento, suele traducirse en selección destructiva, y cuando se asocia al término “positiva” aumenta su carácter discutible, que cede en parte cuando se la presenta como “negativa”.

En efecto parece haber más partidarios de utilizar la eugenesia para evitar la aparición de caracteres negativos, como enfermedades de origen genético, que para fomentar la selección genética, la mejora de la especie o la determinación de caracteres que los progenitores o el estado consideren más positivos, como un sexo determinado ““normalmente el masculino”“, unas aptitudes, etc.

La llamada “eugenesia positiva” tiene severos detractores no sólo en lo que se refiere al procedimiento de lograrla, que en estos momentos se reduce de facto a la selección embrionaria y al aborto, sino en su propio sentido. En efecto, la legislación española, a través de estas dos prácticas parece haber aceptado la eugenesia negativa, pero la denominada positiva puede considerarse extraña a la indicación del aborto eugenésico y a la propia Ley de Reproducción Asistida.

El uso de medios técnicos para seleccionar caracterí­sticas de los nascituri influye, a juicio de filósofos como Jí¼rgen Habermas, en la libertad del futuro nacido, que es de facto predeterminado. Se producirí­an dos tipos de efectos: uno sobre el individuo cuando nazca y otros desde la perspectiva de la propia especie, sometida al vaivén de las modas o de experimentaciones de consecuencias imprevisibles sobre el equilibrio de los sexos, la variedad genética, la resistencia a futuras epidemias, etc. También es relevante considerar que lo que hacemos en la fase prenatal con los seres humanos más inermes influye en nuestra propia consideración sobre los hombres en cualquier etapa. Una sociedad de control de calidad sobre los nacimientos o de lógica productivista en la reproducción se ciega a la dignidad de la persona humana, es decir a la imposibilidad de cuantificar cada sujeto y a su no utilización como medio.

Si se recuerda, la máscara con la que se justificó la fecundación in vitro con transferencia de embriones fue el deseo de paternidad/maternidad en personas que de otra forma no podrí­an acceder a ello y en el hecho de que el nacido por este método era el hijo más deseado posible. Así­ se defendió la investigación con fines reproductivos y la selección embrionaria, más los efectos colaterales como el alto número de embriones sobrantes que se congelaban, situación a la que se ha querido poner remedio y que se agravará con la nueva polí­tica del Ministerio de Sanidad. Luego, la cuestión de las células troncales embrionarias, y su posible uso, primero en investigación y remotamente en terapia, está disparando las presiones para producir embriones como objetos que den lugar a las apetecidas células.

Siempre con un fin beneficente, nos enfrentamos ahora con un paso trascendental en esta evolución. Se trata de seleccionar embriones: sólo una mí­nima parte de los fecundados serán de hecho válidos, por sus caracterí­sticas genéticas. La selección es claramente de eugenesia positiva, sólo que con un agravante más: las caracterí­sticas se seleccionan por lo que conviene a un tercero, hasta el momento un hermano.

La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, con amplia representación del sector productivo, ha aconsejado que se fecunden y seleccionen embriones que, al ser compatibles con un hermano ya nacido, puedan servir de donantes. Sólo falta que el Ministerio de Sanidad presente una propuesta jurí­dicamente viable, es decir que construya el pretexto que permita eludir la ley. En principio no parece haber nada objetable en que un hermano done a otro. Las objeciones se encuentran en que se produce un ser humano en función de otro, que se hace mediante una radical selección que provoca intencionadamente la destrucción de un número elevado de embriones y que a través de este procedimiento entramos de lleno en la eugenesia positiva en función del interés de un tercero. No tratamos de juzgar la intención de los padres sino el hecho que efectivamente se produce y el giro radical que se da a la ratio de la Ley de Reproducción Asistida.

Publicado en Aceprensa

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