Sobre el nuevo candor del Aborto (Prof. R. Stith)

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Allá por el año 1973, en el caso Roe v. Wade, el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que los estados no pueden probibir el aborto basándose en una «teorí­a» de que la vida comienza en algún momento antes del nacimiento. De modo expreso, el tribunal evitó abordar el tema …

Allá por el año 1973, en el caso Roe v. Wade, el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que los estados no pueden probibir el aborto basándose en una «teorí­a» de que la vida comienza en algún momento antes del nacimiento. De modo expreso, el tribunal evitó abordar el tema de si los estados pueden prohibir matar a un feto durante el nacimiento.

Algunos médicos han ido más lejos que Roe, matando durante el parto provocado: casi extrayendo el feto, con los pies por delante, dichos médicos destrozan su cerebro. Sensibles a la reacción pública generalizada, los órganos legislativos estatales y federales han votado por grandes mayorí­as prohibir tales abortos «de nacimiento parcial». Recientemente, han comenzado a producirse fallos de tribunales de apelación.

Por ejemplo, Nebraska aprobó una ley que prohibe «un procedimiento abortivo en el que la persona que practica el aborto ayuda a dar a luz parcialmente, por ví­a vaginal, un niño nonato vivo, antes de matar a éste y concluir el parto». En el otoño de 1999, esta legislación -y legislaciones similares de otros estados- fue revocada por el juez Richard Arnold (de quien se habló en otro tiempo como probable candidato de Clinton al Tribunal Supremo), decretando para el Tribunal de Apelación del Octavo Distrito de Estados Unidos. Poco después de ello, sin embargo, leyes prácticamente idénticas fueron ratificadas por el Séptimo Distrito, pese a un vehemente disenso del juez Richard Posner (el defensor de ‘el derecho y la economí­a’).

A consecuencia de este conflicto entre distritos jurisdiccionales, el tema de la constitucionalidad de las prohibiciones habrá de ser resuelto por el Tribunal Supremo. Pero, mientras tanto, el notable candor de las opiniones de Arnold y Posner merece un mí­nimo de atención.

Arnold no sostiene que las vidas protegidas por dichas leyes equivalgan tan sólo a una «teorí­a», como habí­a afirmado Roe al revocar las anteriores leyes contra el aborto. De hecho, Arnold difiere de Roe señalando que, incluso a mitad de embarazo, el aborto arrebata una vida, y con frecuencia otro tanto hace durante el parto parcial. La prohibición de matar a un «niño nonato vivo» durante «el parto» debe precisamente revocarse porque -asegura Arnold- eso es lo que en realidad sucede con los abortos normales del segundo trimestre.

El juez Arnold se muestra muy gráfico acerca de los abortos que defiende:

En un procedimiento de «D&E», el médico introduce los fórceps en el útero, ase una parte del feto -por lo general un brazo o una pierna- y la saca hasta la vagina. Sirviéndose de la tracción creada entre la boca del cuello uterino y el tirón de los fórceps, el médico desmiembra la parte fetal que ha sido introducida en la vagina y la retira del cuerpo de la mujer. Mientras se produce el desmembramiento, el resto del feto permanece en el útero y se halla con frecuencia todaví­a vivo (…)

[Incluso en] un procedimiento de legrado de succión, en el que el feto no permanece intacto, parte del mismo -que todaví­a vive- puede ser sacado hasta la vagina antes de producirse el fallecimiento.

Según Arnold, estos abortos ordinarios deben considerarse abortos «de nacimiento parcial» siempre que el feto muera después de que el médico «alumbre» una parte, como un brazo o una pierna.

Pero ¿cómo puede saber el juez que el feto desmembrado se halla «con frecuencia todaví­a vivo»? Porque -según testimonios del tribunal de la vista mencionada por Arnold- el médico abortista puede ver en su monitor ecográfico que el corazón del niño aún late.

El juez Richard Posner subraya, igualmente, el gran parecido entre el aborto de nacimiento parcial y el otro aborto, aunque se centre no en la identidad de la técnica sino de los resultados:

Desde el punto de vista del feto, y -quiero creer- de cualquier persona racional, lo mismo da si, cuando se aplasta el cráneo, el feto se encuentra del todo dentro del útero o sus pies se hallan fuera de él. Con todo, la posición de los pies constituye la única diferencia entre cometer un delito y practicar un acto al que los estados conceden inmunidad constitucional (…) [N]o existe una diferencia significativa entre la práctica prohibida y la que goza de inmunidad. No hay razones de principios o de moralidad para permitir una y prohibir la otra.

En su conclusión, Posner regresa a lo que denomina la cualidad «horrenda» de todos estos abortos:

No es mi intención censurar a nadie que crea -bien por mor de sus convicciones religiosas, convicciones morales no sectarias, o sencillamente una creencia prudencial de que es preciso defender el carácter sagrado de la vida humana, en las circunstancias que sean, para impedirnos caer en la barbarie- que el aborto es siempre malo y muy particularmente, tal vez, en el embarazo avanzado, ya que todos los métodos abortivos durante el tercer trimestre de gestación son horrendos (…) Pero lo que está en juego en dichos casos es si las personas que piensan así­ tienen derecho a forzar a una mujer que piensa de modo distinto a comportarse como lo harí­an ellos en su situación.

¿Cuál será el efecto polí­tico de este nuevo candor? Durante muchos años, el Tribunal Supremo de Estados Unidos impidió el debate serio sobre el aborto al utilizar su enorme prestigio para fomentar la duda en torno a lo que realmente hace el aborto. Acaso, de modo sorprendente, quienes se oponen al aborto de nacimiento parcial puedan utilizar dicha duda en su provecho legislativo. Posner señala con agudeza que

el apoyo público de las [prohibiciones del aborto de nacimiento parcial] se basaba [en parte] (…) en la absoluta ignorancia de las realidades médicas del aborto durante el tercer trimestre de gestación. Los desinformados consideraban el procedimiento [de nacimiento parcial] gratuitamente cruel y semejante al infanticidio. No se percataron de que la única diferencia entre aquél y los métodos abortivos durante el tercer trimestre que, en todas partes, gozan de inmunidad constitucional es hacia dónde apuntan los pies del feto.

Al remediar con su candor dicha ignorancia pública, Arnold y Posner pueden hacer que el aborto de nacimiento parcial resulte tan admisible como el aborto ordinario. Naturalmente, puede imponerse una lógica contraria: un público recién informado podrí­a inclinarse en el otro sentido, decidiendo que el aborto ordinario de mitad de embarazo resulta tan inadmisible como el aborto de nacimiento parcial.

_________

 

Copyright c-1999 by Richard Stith.

 

Notas

  1. 410 U.S. 113, 162-65.

2. Ibid. 117-18, nota 1.

  1. Vacuum up its brain en el original inglés, es decir, el cerebro del feto queda destrozado al producirse el vací­o (N. Del T.)
  2. Neb. Rev. Stat. & 28-328 (1).
  3. Carhart v. Stenberg, 1999 WL 753919 (8th Cir. Neb.), http://lw.bna.com/lw/983245.htm (Nebraska); Little Rock Family Planning Services v. Jegley, 1999 WL 753928 (8th Cir. Ark.), http://lw.bna.com/lw/991004.htm (Arkansas); Planned Parenthood of Greater Iowa, Inc. V. Miller, 1999 WL 753770 (8th Circ. Iowa), http://lw.bna.com/lw/991372.htm (Iowa).
  4. The Hope Clinic v Ryan, 1999 WL 974098 (7th Cir. Ill), http://lw.nba.com/lw/981726.htm.
  5. Ibid. *18
  6. Iniciales, probablemente de Draw & Extract, es decir, tirar de algo y extraerlo (N. Del T.)
  7. Little Rock, *3.
  8. 10. Carhart *9, nota 8. Véase asimismo Little Rock *5, nota 5.
  9. The Hope Clinic *22. Posner prosigue para efectuar lo que él llama “el trazado de una lí­nea” entre el nacimiento parcial y el completo: Una vez que el bebé sale del cuerpo materno, ninguna posible inquietud por la vida o por la salud de la madre jjstifica el asesinato de aquél. Pero mientras el bebé permanezca dentro del cuerpo materno (…) (existe) derecho al aborto. (Ibid. *25) Mas, según el propio razonamiento de Posner, dicha lí­nea parece tan difí­cil de borrar como la que él reprobaba. “Desde el punto de vista del feto” lo mismo da que el asesinato tenga lugar en el exterior o en el interior del útero.
  10. Ibid. *34.
  11. Ibid. *23.

(Publicado en CB Nº 41,º 1º 2000)

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