El Foro Español de la Familia (FEF) encabeza la Comisión Promotora (de la que participan varias instituciones ciudadanas) que presentó esta mañana en el Registro del Congreso de los Diputados una Propuesta de Iniciativa Legislativa Popular, para modificar dos artículos del Código Civil con el objetivo de salvaguardar el … El Foro Español de la Familia (FEF) encabeza la Comisión Promotora (de la que participan varias instituciones ciudadanas) que presentó esta mañana en el Registro del Congreso de los Diputados una Propuesta de Iniciativa Legislativa Popular, para modificar dos artículos del Código Civil con el objetivo de salvaguardar el matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, y los derechos del niño como prioritarios en una adopción. Publicado en Veritas
Como ha explicado a Veritas Benigno Blanco, vicepresidente del FEF, “después del trámite de calificación, que corresponde a la Mesa del Congreso, y cuya resolución podría conocerse aproximadamente en 15 días, el siguiente paso será reunir en 6 meses, las 500.000 firmas necesarias para que el Proyecto de Ley se debata y se vote en las Cortes”.
Blanco se ha mostrado convencido de que las firmas se reunirán, porque los miembros de las Asociaciones que componen la Comisión Promotora de la Ley, “superan con mucho a las 500.000 personas y en España hay muchos miles de personas que comparten los criterios de la iniciativa”.
La idea de esta propuesta legislativa popular es, a través de la modificación del artículo 44.1 del Código Civil, “reforzar el matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, caracterizado por la complementariedad psíquico- física”, que lo convierten en “el ámbito idóneo natural para el nacimiento e inculturación de las nuevas generaciones”.
Según la Comisión Promotora, esta ha sido “la razón tradicional por la que los ordenamientos jurídicos se han preocupado de regular y proteger el matrimonio entre un hombre y una mujer”, que con su “institucionalización contractual”, va más allá de los “aspectos privados de la sexualidad y la convivencia de los cónyuges”.
Asimismo, con el objeto de atender a los intereses del niño en la adopción, la modificación del artículo 175.4 del Código Civil, quedaría según la propuesta redactado en estos términos: “fuera de la adopción por el marido y la mujer, nadie puede ser adoptado por más de una persona”.
Aunque en la pasada Legislatura, Blanco recuerda que los sindicatos también impulsaron una iniciativa legislativa popular, el vicepresidente del FEF reconoce que “este mecanismo constitucional pensado para que la sociedad colabore en la labor del Parlamento se ha usado poquísimo, y tal vez con este contenido, sea la primera vez”.
La oportunidad de esta iniciativa queda justificada en la “exposición de motivos” de la Propuesta donde se afirma que “el hecho de que el matrimonio entre un hombre y una mujer coexista hoy con otras formas de convivencia afectiva entre adultos más o menos extendidas, no debe llevar a difuminar los contornos jurídicos del matrimonio mediante una asimilación del régimen de tan distintas formas de convivencia”.
“Tal asimilación no haría justicia ni a la voluntad de los propios convivientes que pueden no querer y de hecho no quieren asumir el haz de derechos y obligaciones propio del matrimonio cuando deciden ser pareja de hecho- ni a la naturaleza de relaciones distintas a las matrimoniales como las que pueden mantener personas del mismo sexo o los unidos por lazos familiares diversos de los específicamente conyugales”, añade la propuesta.
La modificación de los artículos del Código Civil que propone la Comisión Promotora, se enmarcan en el artículo 32 de la Constitución Española, que contempla que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Según la Comisión, si la regulación de “otras formas de convivencia” trajera como consecuencia la desnaturalización del matrimonio entre hombre y mujer tal como lo consagra la Constitución, “en vez de ante un progreso estaríamos ante un retroceso”.
Para los promotores de esta iniciativa legislativa popular “el proceso en marcha de regulación jurídica de formas de convivencia distintas del matrimonio” debe ser “complementado con un reforzamiento jurídico de los perfiles institucionales del matrimonio como singular vínculo convencional entre un hombre y una mujer”.