Comunicado AEBI respecto al Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
1. El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como ley trans, está generando un vivo debate en la sociedad. Un debate estimulado por la tramitación de la ley por la vía de urgencia sin aportar el gobierno una auténtica razón que justifique este procedimiento. Desde la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) queremos exponer nuestra opinión sobre algunos de los aspectos de la ley que nos parecen cuestionables desde la perspectiva de nuestra área de trabajo. Éstos se centran en tres ámbitos: salud, menores y agentes sanitarios.
2. En cuanto a la salud de las personas con problemas de identidad de género, consideramos, por un lado, que es un error la utilización del término trans para englobar a distintas realidades como son la transexual, intersexual o transgénero. Por otra parte, la ley tiene un marcado carácter intervencionista y desmedicalizador. Por ejemplo, es un sinsentido devaluar, cuando no demonizar, el diagnóstico diferencial, un elemento importante para distinguir, que no patologizar (causa por la que se desprecia en la ley), sino que busca descartar posibles trastornos o situaciones que puedan hacer creer que hay un problema de identidad de género cuando no es así. Evidentemente esto beneficia enormemente a las personas y ayuda a su propia libre deliberación. En este sentido, por ejemplo, cabría preguntarnos si alguien en su sano juicio rechazaría una segunda opinión antes de una intervención quirúrgica. Creemos que no. Cuestión que consideramos muy importante dado el efecto de contagio que se está dando con la aparición de conflictos de identidad de género de inicio rápido entre menores y adolescentes. En tercer lugar, la propuesta de ley no se ocupa de aquellas personas que, en un momento determinado, deciden abandonar los tratamientos o detransicionar, estas situaciones no deberían ser obviadas y tendrían que ser recogidas en la ley desde una perspectiva sanitaria, económica y de los derechos humanos.
3. Por lo que respecta a los menores, la ley otorga a estos una capacidad de decisión muy superior a la que tienen en cualquier otro proceso que pueda requerir de su consentimiento, algo que es muy llamativo por: la dificultad de la determinación de si el menor es transexual; las dudas sobre si el menor tiene capacidad de entender las consecuencias de su decisión a corto y largo plazo; y el riesgo que supone ofrecer al menor tratamientos sin las suficientes garantías de seguridad y eficacia. En conclusión, la ley adopta la opción de la afirmación de género sin tener en cuenta otras opciones como, por ejemplo, la espera vigilante, opción que están adoptando en otros países – Suecia, Reino Unido o Francia- con mayor experiencia en la resolución de estos conflictos. Ese talante de afirmación farmacológica de género conlleva tratamientos con medicamentos que no están aprobados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para esa finalidad ni para esa edad y que, algunos de ellos, dependiendo del medicamento y del tiempo de utilización, dejarán una huella indeleble en el menor en lo que respecta a la reproducción, desarrollo fisiológico, etc. El interés superior del menor consiste en proteger el desarrollo integral del mismo, de forma que pueda tener una vida plena a nivel material y afectivo. Por lo tanto, hay que ser muy prudentes para que las decisiones en esa edad tengan en cuenta todos sus derechos y que el ejercicio de alguno de ellos no pueda hipotecar el ejercicio de otros más adelante en su vida.
4. Por último, se ha obviado la opinión de los profesionales sanitarios a la hora de elaborar un texto que tiene uno de sus principales ejes en los procesos de transición de género sustentados en la farmacología y cirugía. Sin embargo, la ley va a repercutir directamente en esos profesionales que van a verse forzados a intervenir (bien legalmente o bien por la presión ideológica de ser señalados) en un proceso de transición de género, aunque no tengan la seguridad de que está indicado o que entienden que no deben prescribir y dispensar unos medicamentos no autorizados para el fin que se persigue, etc. Consideramos que el proyecto en su afán de ampliar derechos subjetivos debe contemplar la realidad de la evidencia científica, así como sus limites y la necesidad de respetar la conciencia del profesional.
5. En conclusión, no hay duda de que las personas transexuales necesitan de un marco legal adecuado. Pero el proyecto de ley que está siendo sometido a debate en el parlamento no reúne a nuestro parecer los mínimos requisitos de prudencia ética a la hora de proponer acciones, ni de respetar la salud y bienestar de las personas transexuales y menos de aquellas que crean serlo sin serlo, o de aquellas que hayan descubierto que no lo son y quieren detransicionar.
30.10.2022
Comments 3