PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE Año 2006 VIII Legislatura Núm. 151 PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ Sesión plenaria núm. 140 Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 39-1, de 13 de mayo de 2005. (Número de expediente 12 1/000039.) SUMARIO Jueves, 16 de febrero …
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
Año 2006 VIII Legislatura Núm. 151
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ
Sesión plenaria núm. 140
Sesión plenaria núm. 140
Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 39-1, de 13 de mayo de 2005. (Número de expediente 12 1/000039.)
SUMARIO
Jueves, 16 de febrero de 2006
Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.
Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida
Interviene la señora ministra de Sanidad y Consumo (Salgado Méndez), en nombre del Gobierno.
En defensa de las enmiendas mantenidas al texto del dictamen intervienen el señor Xuclà i Costa, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); las señoras Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Bonás Pahisa, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC); y Roldós Caballero, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias y Fidalgo Francisco, del Grupo Parlamentario Socialista.
DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:
— PROYECTO DE LEY SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. (Número de expediente 121/000039.)
El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.
Punto VI del orden del día: Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. En primer lugar, proyecto de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida.
La señora ministra presentará el proyecto en nombre del Gobierno.
La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CON-SUMO (Salgado Méndez): Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, el proyecto de ley que hoy se somete a la aprobación de esta Cámara es la respuesta a una demanda social que ha ido aumentando a medida que evolucionaban las técnicas de reproducción humana asistida. Para su elaboración, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha trabajado durante meses con la inestimable colaboración de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, integrada por expertos de reconocido prestigio que nos han aportado generosamente sus conocimientos y que, desde nuestra llegada al ministerio, nos solicitaron la reforma de la ley de reproducción asistida en vigor, aprobada en el año 2003. Con su valioso asesoramiento pudimos recoger los diferentes aspectos médicos y jurídicos de estas técnicas desde un riguroso respeto a los principios éticos universalmente reconocidos. Este proyecto de ley se gestó, además, con el propósito de lograr una normativa perdurable que no necesitara modificaciones constantes aunque el progreso científico en este campo no se detuviera. Por tanto, la ley abrirá puertas a nuevas técnicas que ya son realidad y a las que en el futuro puedan aparecer, a nuevas posibilidades de aplicación y a la investigación que de todo ello se derive, eliminará trabas y limitaciones existentes hasta el momento pero siguiendo siempre criterios éticos, científicos y de salud pública.
Hace ya tres décadas que se hizo necesario abordar una reflexión sobre la reproducción asistida. Mediante sus técnicas, se presentó la posibilidad de hacer madres y padres biológicos a personas que no lo serían nunca sin la ayuda de estos adelantos. Pronto estas nuevas técnicas, que empezaron a aplicarse sin marco legal, plantearon dilemas a los que había que dar respuesta: la inseminación de mujeres sin pareja, la donación de gametos, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad o el destino de los embriones sobrantes. En esos primeros momentos hubo recelos pero también esperanza por las oportunidades que se abrían para las personas con problemas de fertilidad y por el potencial investigador que se vislumbraba. Hoy, treinta años después y sin temor a equivocarnos, podemos decir que la opinión generalizada de la sociedad respecto de la reproducción asistida es de plena aceptación.
Señoras y señores diputados, España fue pionera en Europa al abordar la regulación de esta materia con la promulgación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Dicha ley supuso un gran avance al regular la utilización de estas técnicas y, además, dio seguridad jurídica a todos aquellos que necesitaban un marco legal al que adaptarse. En ella se protegían los derechos de los padres, de los donantes de gametos y, principalmente, de los niños nacidos mediante este procedimiento. El derecho comparado siguió por caminos análogos, siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa desde el año 1978 y las establecidas por los informes elaborados por los comités existentes. En España, el informe Palacios, aprobado por el Congreso en el año 1986, fue el origen directo de aquella ley. Pero como decía aquella ley en su preámbulo, los avances científicos cursan por lo general por delante del derecho, y así sucedió. Desde su promulgación, el desarrollo de técnicas no previstas en la ley, el aumento de su potencial investigador y la necesidad de decidir el destino de los embriones sobrantes hicieron necesaria su revisión. Para dar solución a la acumulación de embriones sobrantes, el anterior Gobierno abordó su modificación promoviendo la aprobación de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que resolvía el problema pero solo a medias, resultando cuando menos insuficiente y confusa. Por una parte, para evitar la gene-ración de más embriones sobrantes limitó a un máximo de tres los ovocitos que podían fecundarse en cada ciclo reproductivo. Los grupos científicos que trabajan en reproducción humana asistida expresaron desde el principio su desacuerdo con esta medida. También la comisión nacional fue especialmente crítica con este aspecto de la ley por considerar que dificultaba la práctica de las técnicas impidiendo poner los medios necesarios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo para la salud de la mujer. Es cierto que, actualmente, el número de embriones que es necesario transferir en cada caso se ha reducido de forma significativa —el promedio está incluso por debajo de tres—, pero también es cierto que la generación de un número de embriones superior a esa cifra sigue siendo necesaria para seleccionar los que tengan una mayor probabilidad reproductiva y así evitar más procesos de estimulación ovárica. Por otra parte, al abordar el destino de los embriones sobrantes, la ley permitió que pudieran ser utilizados para la investigación, pero bajo condiciones que restringían excesiva-mente esa posibilidad y, además, solo lo autorizó para los conservados antes de la fecha de su entrada en vigor. Los generados posteriormente solo podrían ser utilizados para fines reproductivos, nunca para la investigación. Señorías, es difícil comprender qué tipo de criterios pueden conducir a diferenciar la esencia y destino de los embriones por una fecha en el Boletín Oficial del Estado. Por todo ello, y por nuevas demandas surgidas respecto al diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros, prohibido hasta el momento, el programa electoral del Partido Socialista incluía el compromiso de elaborar una nueva ley de reproducción asistida que permitiera dar una respuesta moderna y de calidad a los problemas de infertilidad que fuera una norma al servicio de los ciudadanos, que respondiera a sus necesidades y a principios científicos, jurídicos, éticos y al sentido común.
Esta ley responde también al compromiso que adquirí en mi primera comparecencia en esta Cámara, el 31 de mayo de 2004, al exponer las líneas generales de actuación del ministerio. En aquella ocasión ya avancé las medidas que adoptaríamos a corto plazo, medidas que se plasmaron en los siguientes meses en las normas que han posibilitado aplicar las condiciones de fecundación de ovocitos de manera que tengan en cuenta los problemas reales de los padres y eviten generarles más dolor y nuevas dificultades en el proceso reproductivo o, también, en normas que han permitido en la práctica y de verdad el comienzo de las investigaciones con preembriones, regulando los mecanismos de consentimiento de los donantes y la autorización de los proyectos y equipos de investigación. En esa comparecencia también anuncié que elaboraríamos una nueva ley sobre técnicas de reproducción asistida para dar respuesta a las necesidades actuales, a las nuevas posibilidades técnicas y a las nuevas demandas sociales desde la reflexión y el diálogo, buscando el beneficio para los pacientes y el más amplio consenso político y social, y teniendo en cuenta siempre las recomendaciones de los expertos en esta materia. Al igual que la ley de 1988, el objetivo principal de esta norma es facilitar al máximo que parejas con problemas de fertilidad o mujeres solas puedan tener hijos biológicos, pero, además, regula con mayor profundidad y ampliando su ámbito la aplicación de las técnicas para la prevención y tratamiento de enfermedades que, hoy por hoy, son todavía incurables. Por último, esta ley persigue incrementar la seguridad y las garantías que se ofrecen en estos procesos y facilitar una mayor y mejor información a los usuarios.
Para determinar las técnicas autorizadas en nuestro país, la ley del año 1988 enumeró en lista cerrada las conocidas en aquel momento, fijando así los límites legales de actuación. Desde entonces, la nuevas técnicas que han ido surgiendo con los avances científicos se vienen aplicando por la vía de los hechos, acompañadas siempre de controversias y debates sobre su legalidad. Para evitar esta situación de inmovilidad y confusión, en la norma que hoy nos ocupa se relacionan las técnicas ya acreditadas científica y clínicamente que pueden aplicarse en nuestro país, pero se establece también un procedimiento para incluir las que puedan aplicarse en el futuro, y para ello se habilita a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas a autorizar la práctica provisional de cada nueva técnica, que deberá ser tutelada como experimental previo informe de la Comisión nacional de reproducción humana asistida. Esta norma habilita también al Gobierno para incluir en esa lista de técnicas autorizadas aquellas cuya evidencia científica y clínica haya sido constatada mediante real decreto.
En el proyecto de ley, como no podía ser de otra manera, se establecen las condiciones que deben cumplirse para aplicar estas técnicas. Para no extenderme demasiado, mencionaré únicamente, como novedad importante respecto a la normativa anterior, que se suprime la limitación de fecundar un máximo de tres ovocitos en cada ciclo, dejando esta decisión cuantitativa al criterio del médico en función de cada caso. Con ello se incrementan las posibilidades de éxito y se evita la repetición innecesaria de procesos que tienen siempre un coste importante para la salud de la mujer y un coste económico.
Otro aspecto recogido de manera distinta en esta ley es el destino de los embriones sobrantes. Serán la mujer o la pareja quienes lo decidan: podrán reservarlos para su propia utilidad en el futuro, donarlos a otra pareja, autorizar su uso con fines investigadores o bien pedir el cese de su conservación. En cualquier caso, se generaliza la posibilidad de investigar con ellos, suprimiendo la sorprendente limitación de hacerlo con los generados después de la entrada en vigor de la Ley 45/2003.
Señorías, como dije antes, el objetivo de este proyecto de ley no es únicamente regular la aplicación de las técnicas para paliar los problemas de fertilidad, sino también para ayudar en la prevención y tratamiento de enfermedades incurables. Por eso, una importante innovación que contiene este texto legal, y de la que nos sentimos especialmente satisfechos por lo que supone para la esperanza de muchas personas, es la ampliación de la posibilidad de utilizar el diagnóstico preimplantacional no solo como medida preventiva para evitar enfermedades hereditarias graves que impiden a muchas parejas tomar la decisión de tener hijos, sino también con fines terapéuticos para terceras personas, permitiendo que células de niños nacidos mediante reproducción asistida puedan transplantarse a otros para salvar su vida, y sin daño alguno para el donante. Las insistentes y desesperadas demandas de los grupos de personas afectadas por enfermedades muy graves, susceptibles de tratamiento con procedimientos terapéuticos como los indicados, constituyen, a juicio del Gobierno, una razón suficiente para no cerrar por completo la posibilidad de su aplicación para terceros, como lo estaba en la legislación anterior. Será en casos limitados y excepcionales, con la autorización expresa, caso por caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, y siempre previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Recientemente, hemos tenido noticia del primer bebé sano nacido de padres portadores de LHH, una enfermedad genética que afecta al sistema inmunológico. Sin embargo, este avance no ha estado exento de las críticas de aquellos que, desde posiciones pseudomorales, anteponen estos criterios al avance científico y, lo que es peor, a la salud de las personas. La extensión del diagnóstico preimplantacional con las máximas garantías clínicas y éticas va a permitir en el futuro la selección de embriones histocompatibles para que una criatura, tras su nacimiento, pueda ayudar a salvar la vida de un familiar enfermo. Pretendemos que las personas que están sufriendo por la muerte próxima y segura de un hijo no tengan que viajar a otros países de Europa o a Estado Unidos en busca de esta técnica, como está sucediendo actualmente.
Por último, señorías, quiero señalar el empeño en conseguir que exista una información clara y precisa sobre las actividades y los resultados de los centros y servicios que practican estas técnicas. La información pública sobre la actuación profesional es la mejor garantía de la adecuada aplicación de las técnicas y de proporcionar a los ciudadanos instrumentos adecuados que les permitan ejercer su capacidad de decisión con criterios sólidos. Por ello, la ley crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida como complemento al ya existente registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana. Este nuevo registro permitirá conocer los datos relativos al número de técnicas y procedimientos de diferente tipo para los que se encuentra autorizado cada uno de los centros, las tasas de éxito en términos reproductivos obtenidos en cada técnica y la información complementaria que se considere precisa para que los usuarios de las técnicas que regula esta ley puedan valorar la calidad de la atención proporcionada en cada uno de los centros.
Señorías, quiero agradecer a los grupos parlamentarios que se hayan mostrado sensibles ante la realidad social que subyace tras esta ley y que, por ello, hayan colaborado no solo en la mejora del texto, sino sobre todo en que nos hayamos puesto de acuerdo sobre casi todas las disposiciones de la norma, con la excepción del Partido Popular que, al menos hasta ahora, parece que nuevamente prefiere aislarse en vez de contribuir a un consenso global. En efecto, tengo que lamentar que hasta ahora no se haya podido llegar prácticamente a ningún acercamiento con el Grupo Parlamentario Popular, entre otros motivos porque su orientación en este debate ha sido dejar las cosas como se establecieron en la ley del año 2003, anclados en el pasado e ignorando el progreso científico y las demandas sociales por puro interés partidista al defender una norma que, a todas luces, fue un paso atrás en esta materia. Hasta ahora ha sido difícil llegar a acuerdos —que sí los ha habido en mayor o menor grado—, con los restantes grupos políticos. Lo más sorprendente es que en el debate en Comisión el Grupo Parlamentario Popular justificó la reforma del año 2003 sobre la base de los estudios y recomendaciones de la Comisión nacional de reproducción humana asistida, pero o no debía ser así o, como ocurre con frecuencia con el Grupo Parlamentario Popular, solo valen los informes de los órganos independientes cuando son favorables a las tesis que ese grupo intenta defender.
Señorías, como he comentado al principio de mi intervención, han sido muchos los meses de trabajo con esta Comisión, y en los cimientos del texto que se somete a esta Cámara está precisamente la petición y el criterio de los expertos, pero es más fácil ignorar el trabajo de estos y suplir la falta de argumentos por la demagogia. ¿Verdaderamente es admisible que se diga que la finalidad última de esta ley es fomentar la clonación con fines de investigación para la industria farmacéutica o cosmética? (Un señor diputado: Sí.) ¿Es creíble que un partido afirme tener vocación de diálogo cuando acusa al Gobierno y al grupo que lo sustenta de fomentar la clonación con fines de investigación genética o incluso con fines militares? (Una señora diputada: Sí.) El Partido Popular quiere presentarse en esta materia como el más avanzado, como el que en el año 2003 resolvió los problemas y adoptó soluciones para todo, pero la realidad es que aquella fue una ley retrógrada que no atendió ni a las demandas sociales ni a criterios científicos sino exclusivamente a criterios pseudoreligiosos que no pueden estar en la base de las decisiones que afectan a la salud de las personas. Fueron esos criterios, fue esa pseudomoral lo que se antepuso a las necesidades de las parejas con problemas de infertilidad, estableciendo un máximo de tres ovocitos por ciclo sin ningún criterio objetivo ni científico sino simplemente para satisfacer la demanda que se les efectuaba de que no se fomentara la existencia de más preembiones, y el Gobierno de entonces no tuvo ningún rubor en atender esa petición que derivaba de sus compromisos con las instancias más conservadoras de la jerarquía eclesiástica, pese a que ello supusiera más dolor para las mujeres, más coste y más frustración para las parejas, al igual que hicieron una ley de punto final en materia de investigación para dar satisfacción a esos mismos sectores.
Señorías, no ignoramos que existen opiniones contrarias a los aspectos innovadores de este proyecto de ley, sobre todo en lo referente a las técnicas de diagnóstico preimplantacional para terceros. Hay quienes califican de inmoral tener un hijo con el propósito —además de quererlo— de salvar la vida de otro ya nacido, pero más deseado y querido que ese hijo que nace también con el don de salvar a otro. A veces, lo que ayer nos parecía intolerable, cuando nos encontramos en un caso concreto no solo lo toleramos sino que lo defendemos y lo apoyamos, por tanto, ¿por qué no permitir desde el principio aquello que beneficia, aunque sea a muy pocos, sin perjudicar a nadie? Esta ley va a suponer un gran avance para las técnicas de reproducción asistida y para la investigación. Estamos convencidos de que va a beneficiar a toda la sociedad, y de manera especial a las personas que claman por su aprobación porque se encuentran en situaciones críticas y muy dolorosas, y estamos seguros también de que esta ley no va a perjudicar a nadie.
Señorías, quiero terminar agradeciendo nuevamente a todos los grupos parlamentarios, en particular a los diputados miembros de la Comisión de Sanidad y Consumo, el trabajo que han desarrollado en la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora ministra.
Turno a favor de las enmiendas. En primer lugar, por un tiempo de 10 minutos, tiene la palabra el señor Xuclà, que entiendo que será el que defienda el paquete que estaba previsto que presentara el señor Duran i Lleida y otros parlamentarios.
El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, señor presidente.
Señora ministra, señorías, intervengo en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió) para defender las enmiendas que presenta mi grupo, así como las cuatro suscritas por el señor Duran i Lleida y otros diputados de mi grupo parlamentario, concretamente las enmiendas 104, 105, 108 y 110.
Dicho esto, me quiero remitir básicamente —no me extenderé mucho, señor presidente, señorías— al «Diario de Sesiones» del debate en Comisión porque, de hecho, esta fue una ley planteada para su tramitación en Comisión e incluso se empezó a tramitar en ella con capacidad legislativa plena. Al final, se eligió la opción de que se avocara por el Pleno, y hoy estamos aquí en esta tramitación final. Muchos de los argumentos de mi grupo parlamentario ya han sido desarrollados con este ánimo de capacidad legislativa plena durante el debate en Comisión, pero voy a hacer unas cuantas consideraciones sobre la ley en sí misma, sobre lo que hemos incorporado y sobre las enmiendas que mantenemos vivas.
Esta es la ley anunciada como la ley de reproducción humana asistida, y de ella se podría decir, con un trazo un poco gordo, que es la ley de actualización de la fecundación in vitro. Era absolutamente necesaria, señora ministra, una actualización de las medidas, de las previsiones y también de las garantías —porque también se mejoran las garantías— en materia de fecundación in vitro. Pero también es cierto —y esta es una reflexión para futuras legislaciones que se discutan en la Cámara— que esta ley, no sé si decir por la puerta de atrás o colateralmente, abre otros aspectos de la investigación científica vinculada a las posibilidades de curación de algunas personas.
En esta recta final de la tramitación de la ley, y una vez que ya hemos defendido las enmiendas en el Pleno, quiero subrayar que tenemos pendiente una ley estricta-mente sobre biomedicina y sus aspectos éticos porque, en el fondo —y no sé si por la puerta de atrás o de forma colateral—, hoy culminamos la tramitación parlamentaria referida a aspectos que serían los propios de una ley y de un gran debate en el cual seguramente mi grupo parlamentario discrepará en algunos puntos y en otros discrepará respecto de los planteamientos del Gobierno, y a ello volveré a hacer referencia al final.
En todo caso, en esta tramitación ha habido algunas aportaciones de mi grupo que han sido aceptadas en el debate en Comisión, en la transacción. Quiero destacar algunos aspectos y algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán que han sido incorporadas. En primer lugar, un aspecto muy importante: la protección de los donantes de óvulos ante presiones económicas. La ley define claramente que los donantes de óvulos lo hacen a título gratuito, y a partir de aquí se hacen unas consideraciones sobre algunas gratificaciones por indemnización, dispensamiento, etcétera, pero, en todo caso, la compraventa de óvulos no puede entrar en la lógica comercial.
Hemos introducido un conjunto de enmiendas que mejoran la ley en cuanto al rechazo de las presiones económicas y a la mercantilización de las donantes de óvulos. Hemos mejorado también, a través de algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el consentimiento informal de los receptores de óvulos. Esta era la cuestión relativa a la garantía en la cual hemos hecho algunas aportaciones importantes.
Finalmente, con algunas de las enmiendas de mi grupo parlamentario hemos trasladado al ministerio algunas competencias que estaban residenciadas en la comisión asesora. Uno de los aspectos muy importantes de esta ley —sin duda estarán de acuerdo conmigo SS.SS.—es el aspecto garantista. Es una ley que, por la materia de su contenido, se tiene que afrontar desde un principio y unos criterios de prudencia, primero, en los aspectos económicos, pero también de prudencia en las autorizaciones y en los criterios éticos. Hemos mejorado al trasladar algunas competencias de la comisión asesora al ministerio, y también hemos reforzado el propio órgano de control acercándonos bastante, al menos este era el ánimo y el espíritu de mi grupo parlamentario, al modelo británico de una comisión de control importante a la hora de intervenir en todas estas materias.
Por otra parte, llegan vivas al debate en Pleno algunas enmiendas. Quiero recordar el límite de lo que nosotros considerábamos razonable en el debate de estas enmiendas. Primero, nosotros estábamos a favor y con-templábamos la experimentación con los embriones sobrantes; como punto de partida estamos de acuerdo con esto. También estamos de acuerdo con el diagnóstico preimplantacional y, por tanto, con la selección de embriones en algunos casos, con los cuatro criterios que contempla la ley y con algunos elementos restrictivos a partir de los cuatro criterios que contempla la ley. Las enmiendas referidas a estos límites no han sido aceptadas por parte del grupo de la mayoría por no tener un planteamiento coincidente con el del Gobierno. Por eso mantenemos vivas algunas enmiendas, aunque en este momento del trámite parlamentario me gustaría anunciar que retiramos —por entender que en una lectura final del dictamen quedan subsumidas en la propia transacción a la que se llegó— las enmiendas 81 y 85. En todo caso, nosotros votaremos en contra de aquellos artículos del dictamen que no incorporan las enmiendas que para nosotros suponían un aspecto nuclear de nuestra aportación a esta ley, que son unos pocos artículos de la misma.
Quiero terminar con una referencia muy breve a lo mismo que decía al principio. Esta es una ley que tiene una parte fácil de discusión —difícil técnicamente para los que no son expertos en la materia, pero fácil de discusión—, que es la dimensión de fecundación in vitro —para decirlo esquemáticamente—, y otra un poquito más complicada. Señora ministra, señorías, en primer lugar, desde que empezó el debate, creo que en el mes de mayo del año pasado, hasta ahora, algunas evidencias científicas que se mantenían en el comienzo del debate en estos momentos están puestas en cuestión. En segundo lugar, algunos instrumentos, algunas investigaciones con animales, por ejemplo, que se contemplaban como normales en el mes de mayo del año pasado, en estos momentos han quedado descartadas por la comunidad científica. Traigo a colación estos dos ejemplos para subrayar que nos encontramos ante una materia, como mínimo, muy dinámica, muy voluble, en la que debe presidir el principio de prudencia. Insisto en que algunos importantes criterios, algunos avances científicos de hace un año, en estos momentos ya no son considerados por la comunidad científica como lo más avanzado.
Termino, señora ministra, sin ánimo de entrar en polémica sino simplemente emplazándonos para el próximo debate, que seguramente será el de la ley de biomedicina que el Gobierno tiene en cartera y que discutiremos en los próximos meses. Usted ha hecho referencia no a mi grupo parlamentario —con lo cual podría evitar esta referencia— sino al Grupo Popular hablando de posiciones pseudomorales. Creo que debates como este, o cualquier debate, incluso algunas legislaciones, aunque de una forma no tan acentuada, deben tener un componente ético-médico muy importante, con el cual estaremos de acuerdo en algunos aspectos y en otros no; no sé si era pseudomoral, moral, moral con la que coincidimos, moral con la que no coincidimos, etcétera. Sabe que en mi grupo parlamentario también hay algunos planteamientos con los que hemos singularizado esta diferencia a través de las enmiendas que, señor presidente, defiendo conjuntamente con las firmadas por el señor Durán y otros diputados del grupo. Simplemente quiero hacer una consideración final sobre la necesidad de que los debates bioéticos, biomédicos que presiden esta materia también se trasladen al debate parlamentario con absoluto respeto a cualquiera de las posiciones, insisto, y con bastante prudencia, porque lo que un día puede ser avance científico, la sublimación de la investigación científica, a veces, con el paso del tiempo, vemos que no lo es.
Muchas gracias, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Xuclà.
Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra doña Margarita Uría. La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, en opinión de mi formación política aprobamos hoy una ley importante; importancia que además queda señalada por la presencia en el hemiciclo de la señora ministra, presencia que, como siempre, agradecemos desde esta tribuna. Estamos hablando de una ley que para nosotros supone un enorme avance científico. La Ley 35/1988 fue pionera. Además de ayudar a paliar los efectos de la esterilidad, permitió avanzar, como he indicado, de una manera importante en la materia científica y clínica; sin embargo, el paso del tiempo evidenció que esta norma era incapaz de dar respuesta al destino de los embriones presobrantes, que entonces merecieron la atención del Gobierno popular mediante la Ley 45/2003, aprobada por esta Cámara. Sin embargo, creemos que se hizo bajo condiciones muy restrictivas, tanto por el número de ovocitos que se permitía por cada ciclo reproductivo como por el distinto tratamiento que se daba a los óvulos según la fecha de su generación. Ya la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se mostró particularmente crítica con respecto a estos recortes. La ley actual es importante por cuanto define el concepto de embrión, intenta delimitar las técnicas de reproducción humana asistida y, teniendo en cuenta la evolución de la ciencia, permite la utilización y aplicación de estas técnicas como vía de prevención de enfermedades genéticas, así como por otra cuestión que es objeto de polémica, pero que a mi formación política le parece bien, que es la posibilidad de que bajo el debido control y autorización administrativa puedan servir de ayuda para salvar la vida de un familiar enfermo. La ley —dice su exposición de motivos— es respetuosa con la realidad autonómica del Estado español, pero para mi formación política esto no es del todo cierto y trataré de explicarlo más adelante.
En Comisión manifesté que todas las enmiendas de mi grupo de naturaleza científica y técnica relacionadas con la garantía de las historias clínicas habían sido objeto de aceptación; sin embargo, nos quedaban las de índole competencial, a las que ahora me referiré, que en concreto son la 4, la 7, la 11, la 12, la 13 y la 15. Empezaré por la 7, puesto que hace referencia a una cuestión a la que se le ha dado un corto tratamiento en el texto del proyecto y que mi grupo tratará de enmendar en el Senado. Cuando se habla de las posibilidades de remuneración por la donación, que se supone que siempre es gratuita, se pretende en el proyecto que sea igual en todos los lugares del territorio del Estado, es decir, que se fije por las instancias centrales. A nosotros nos parece que es una competencia meramente ejecutiva y si bien entendemos las razones de evitar desigualdades y posibles tentaciones de comercio, la competencia autonómica ha de mantenerse. En este sentido, nos gustó especialmente el contenido de la enmienda 57, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, en la que se hacía referencia a la necesidad de que quedase claro en la ley la ausencia de lucro en tales donaciones; sin embargo —sobre esto quería llamar la atención de la Cámara en relación con las carencias— no se ha incluido en el texto del proyecto referencia alguna a la Directiva 2004/23 de la Comunidad Europea, que tiene por objeto evitar el comercio de óvulos y es relativa al establecimiento de normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos, máxime cuando en fechas recientes se ha dado a conocer la existencia de un supuesto en el que dos ciudadanas rumanas fallecieron a causa de una donación de óvulos por haber sido objeto de un tratamiento de preestimulación ovárica. A este suceso concreto se refiere la resolución del Par-lamento Europeo sobre comercio de óvulos humanos, de 10 de marzo de 2005, que también debiera ser objeto de especial atención y consideración en la mejora del texto que nuestro grupo pretende hacer en el Senado.
En cuanto a las enmiendas de índole competencial, respecto de las que podría decirse que pivotará la postura que mi grupo adopte definitivamente en la votación, íntegra o no, del texto del dictamen, cotejado el texto vigente con lo que se establece en el proyecto, nuestro balance es el siguiente. Por lo que se refiere a la composición de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, la Ley de 1988 no prevé la presencia de representantes de las comunidades autónomas en su seno. El proyecto de ley establece que formarán parte de la citada Comisión los representantes designados por el Gobierno y también los de las comunidades autónomas. Algo es. En el proyecto de ley se prevé además que el Registro Nacional de Donantes y el Registro Nacional de Actividad de los Centros y Servicios de Reproducción Asistida, si bien serán regulados por el Gobierno mediante real decreto, requerirán el informe previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, aunque de forma indirecta, las comunidades autónomas podrán participar en la elaboración del regla-mento donde se regule la organización y el funciona-miento de ambos registros. La ley actual de 1998, en su disposición final tercera, no prevé la participación expresa del Consejo Interterritorial para la regulación del Registro Nacional de Donantes.
Otra cosa es lo relativo al Centro Nacional de Tras-plantes y Medicina Regenerativa que el proyecto pasa a denominar Organización Nacional de Trasplantes. No se detectan en la práctica, aunque a nivel jurídico sí existe una diferencia sustancial, diferencias en cuanto a la participación de las comunidades autónomas. Digo en la práctica, puesto que si bien la Ley 45/2003 no se pronuncia sobre la participación de las comunidades autónomas en el consejo rector, el Real Decreto 176/2004 sí prevé que estas participen con cuatro miembros. El inconveniente es que el Real Decreto se puede cambiar desde el Gobierno, el proyecto, sin embargo, nos ofrece más garantías puesto que instaura la participación autonómica en el propio texto legal al exponer que en la Organización Nacional de Trasplantes estarán representadas las comunidades autónomas de la forma que regla‑
mentariamente se determine. Algún avance hay, aunque intentaremos que los haya mayores en el Senado.
Esta llamada a la regulación reglamentaria, señora ministra, nos suscita enormes suspicacias, porque tengo todavía muy reciente la modificación que, mediante real decreto ley, se ha hecho de la Ley del Tabaco. A mi grupo, creo que a otras formaciones políticas también, nos ha parecido desleal que el amplio consenso obtenido en esta Cámara respecto de la prohibición de venta en determinados lugares, ahora unilateralmente, haya sido roto desde el Gobierno. Nos parece —insisto— desleal para con un acuerdo que en esta materia fue íntegro de toda la Cámara. Además es muy incorrecto jurídica-mente. La extraordinaria urgencia y la necesidad que la Constitución exige para que pueda utilizarse el instrumento del real decreto ley, ya me contará como puede articularse con la venta de cajetillas de tabaco en los kioscos de periódicos.
Con todo, después de mi enfado, vuelvo al hilo. En primer lugar, mantenemos todas nuestras enmiendas competenciales. En segundo lugar, sugerimos que en el paso de la ley por el Senado se tenga en cuenta alguna referencia expresa a la directiva que he mencionado, y también a su contenido, por supuesto, atendiendo además a lo que la resolución del Parlamento Europeo señala sobre la evitación del comercio de óvulos humanos. Finalmente, como punto tercero de las conclusiones, votaremos favorablemente el contenido de todo el dictamen. (El señor vicepresidente, Vilajoana Rovira, ocupa la Presidencia.)
El señor VICEPRESIDENTE (Vilajoana Rovira): Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra la señora Bonás.
La señora BONÁS PAHISA: Gracias, señor presidente.
Señorías, señora ministra, la posición de Esquerra Republicana ha sido favorable al proyecto de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, porque creemos que después de 17 años era necesario modificar la Ley 35/88, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción humana asistida, ya que durante este período se han producido cambios científicos y tecnológicos importantes y porque esta ley suprime las modificaciones restrictivas que había introducido la Ley 45/2003, ya que principalmente esta ley modificaba el número de ovocitos a fecundar a tres como máximo. La comunidad científica se opuso a esta limitación por varias razones: porque no se puede saber cuántos óvulos fecundarán ni cuántos preembriones se dividirán correctamente ni, por tanto, cuántos podrán ser transferidos. La limitación a tres del número de ovocitos fecundables reducía inequívocamente la probabilidad de conseguir gestación y atentaba contra el derecho a utilizar las prácticas sanitarias más adecuadas para solventar una patología, en este caso la esterilidad. La ley del anterior Gobierno suponía repetición de tratamientos con el subsiguiente dolor innecesario para las mujeres y el aumento del coste del tratamiento.
Señorías, el objetivo del tratamiento es que la mujer quede embarazada, si es posible, al primer intento. Aunque las técnicas van mejorando y cada vez es posible con menor estimulación ovárica, varía de mujer a mujer. La limitación a tres ovocitos fecundables disminuye las posibilidades de éxito. Por tanto, supone un encarniza-miento innecesario. En realidad la anterior ley perseguía evitar embriones sobrantes por motivos electorales, sin pensar en el perjuicio que causaban a las mujeres. En países como Italia, donde para cubrir un vacío legal se legisló una ley muy restrictiva, se está produciendo un gran auge del turismo clínico a Eslovenia. Hoy San Marino se está convirtiendo en un gran centro ginecológico. Esto es probablemente lo que hubiera ocurrido en el Estado español si no fuera porque la mayoría de los centros aceptaban cada caso como una excepción, lo que suponía una inseguridad jurídica para los mismos. Era evidente que se imponía una modificación. Otro aspecto particularmente importante es que en la Ley de 2003 se limitaba la posibilidad de investigar con embriones, ya que no se podían dejar desarrollar hasta el decimocuarto día para obtener líneas celulares. Con la ley anterior no se permitía disponer de preembriones congelados, ya que podían ser destinados solamente a fines reproductivos y solo se podían utilizar los que quedaban antes de promulgarse la ley. Esta situación ponía en grave peligro la continuación de la investigación biomédica en el Estado español. Con la actual reforma legislativa se posibilita la investigación con células madre para determinadas enfermedades neurodegenerativas, para las que hasta ahora no se ha encontrado tratamiento farmacológico.
El Partido Popular sigue confundiendo a la ciudadanía con un discurso de mal gusto incluso e injustificable en un tema tan delicado como el de técnicas de reproducción humana asistida, que responde a situaciones de angustia, a temas biomédicos; se trata de niños a veces gravemente enfermos cuya vida depende de tener un donante. ¿Cómo se pueden lanzar al aire discursos demagógicos con el solo fin de desgastar al Gobierno? Les deseo, a los que lanzan estos discursos peyorativos sobre bebés medicamento, que no se encuentren nunca en la disyuntiva de tener que tomar una decisión de este tipo dentro de su ámbito familiar. No es admisible frente a las dudas y el dolor de las familias, que al menos ven una puerta de esperanza en el avance de la técnica, que políticos sin escrúpulos los utilicen para su ambición personal. Señorías, hay grupos de católicos que se manifiestan abiertamente a favor de la investigación con preembriones cuando el fin es investigar una vía de curación para enfermedades incurables. Por favor, no nos vengan con discursos de ética, cuando lo que debían hacer es aprender el significado de la palabra ética. (Rumores.)
Un aspecto positivo a destacar de la ley, que ha mejorado a su paso por la Comisión, es la apertura para toda mujer que desea acceder a la maternidad biológica, con independencia de su estado civil u orientación sexual. El dictamen solo permitía usar las técnicas para la procreación en casos de esterilidad.
Señorías, las leyes son para hacer más fácil la vida de la ciudadanía. Hoy es una realidad que mujeres con diferente opción sexual desean ser madres y la técnica está preparada para satisfacer este legítimo deseo. Por ello celebramos este cambio legal, del que nos sentimos particularmente satisfechos. Pero no nos gustan algunas herencias de la ley anterior, como la del Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa. Este organismo, que debía llamarse estatal, pretende centralizar todas las competencias en estas materias, vaciando de contenido la capacidad investigadora y decisoria de las autonomías en este tema. Las comunidades autónomas con una estructura sanitaria de investigación suficiente deberían tener su propio centro de trasplantes y medicina regenerativa con capacidad decisoria en este ámbito. El centro estatal debería tener una función de coordinación con los diferentes centros autonómicos, tal como promulga la Constitución en el artículo 149.1.15.ª Dice la Constitución que es competencia exclusiva del Estado el fomento y la coordinación científica y técnica. La lectura sesgada de la Constitución por parte del Gobierno, la negativa del Gobierno a aceptar las enmiendas de Esquerra Republicana, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y del Grupo Vasco sobre respeto competencial refleja una voluntad centralizadora, que creemos que es una deslealtad, contenida incluso en el discurso del presidente Zapatero en la toma de investidura, y manifiesta una desconfianza del aparato del Estado hacia los pueblos periféricos bárbaros con menor capacidad de decisión.
La ley concede también una relevancia a la Comisión Nacional de Reproducción Asistida que ha estado prácticamente inoperante. Si lo que se presupone es un mayor control, creemos que la decisión es errónea, porque es más fácil controlar desde la proximidad, coordinando naturalmente desde el centro. Hay aspectos que serán de difícil cumplimiento también en esta ley como la exigencia de un seguro para cubrir cualquier accidente que afectase a la bioconservación de gametos o preembriones, ya que ninguna aseguradora acepta ese tipo de pólizas.
En cuanto a nuestras enmiendas, hemos planteado la número 36 simbólicamente, ya que en el Reino Unido está permitida la elección del sexo para el tercer hijo con el fin de obtener familias más equilibradas. Lo hemos hecho porque la técnica ya está disponible y existen muchas familias con dos hijos del mismo sexo que se atreverían a ir a por el tercero si pudieran escoger. La técnica no supone ningún tipo de manipulación genética, solamente supone una separación física de los espermatozoides, y probablemente habrá clínicas que estén dispuestas a facilitarlo. Su regulación ofrecería más garantías a los usuarios. Ningún grupo se ha manifestado a favor de esta enmienda, aunque, particularmente, a muchos diputados y diputadas de todos los grupos les hubiera gustado que se incorporase.
Mantenemos las enmiendas 41, 43, 45 y 49, porque —como ya he comentado— la ley supone una vez más una invasión de competencias. El Estado se extralimita una vez más en sus competencias como si se tratara de un Estado unitario. No es incompatible con la Constitución que una comunidad autónoma que disponga de estructura sanitaria y de investigación suficiente pueda crear su propio registro de donantes y de actividades de centros de reproducción asistida, cuya información debe ser compartida con el registro estatal, es más, creemos que esto propiciaría un mejor funcionamiento y un mayor control. Por tanto, se trata de funcionalidad, no de celo competencial. La oposición a este tipo de medidas refleja de qué modo el modelo centralista e inoperante de anteriores gobiernos sigue impregnando el funcionariado español. Pensamos que se trata más bien de una presión de los funcionarios españoles que de que el Gobierno español considere que tiene un gen especial, un gen español más eficaz y más inteligente. No creemos que la ministra Salgado se considere superior a la consejera de Sanidad, Marina Geli, para controlar las clínicas que hay en Cataluña ni los registros de donantes.
Con esta ley se pretende dotar de instrumentos a personas que pretenden acceder a algo tan importante como ser madre, curar a un hijo muy enfermo o tener descendencia sana, libre de horribles enfermedades genéticas. Por tanto, a pesar de la deslealtad que demuestra el Gobierno con esta ley, vamos a olvidar el agravio de las competencias y vamos a votar favorablemente, porque es una ley destinada a mejorar la salud de las personas y a aliviar su dolor. Estamos profundamente dolidos por la actitud del Partido Popular, que no es leal con la ciudadanía. Lo único que pretende es confundir y sembrar dudas sobre lo que se está haciendo en este Congreso. Ha sido un trabajo consensuado y serio. Esta no es una ley de manga ancha que vaya a permitir todo tipo de investigaciones, como se está diciendo. Especialmente denigrante es utilizar el término bebé medicamento. Esto añade al dolor de las familias que están sufriendo, que tienen un hijo en peligro de muerte inminente, un mar de dudas sobre lo que están haciendo, cuando nadie puede atribuirse la palabra ética, ni siquiera ningún tipo de religión. La ética, señores, no es preceptiva de la religión católica ni de la musulmana, hoy en día la ética trasciende a las religiones, es otro concepto, y para utilizar la palabra ética hay que ser éticos incluso en el comportamiento.
Gracias.
El señor VICEPRESIDENTE (Vilajoana Rovira): Muchas gracias, señora diputada.
Por el Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la señora Roldós.
La señora ROLDÓS CABALLERO: Muchas gracias, señor presidente.
Hace apenas dos años y tras un intenso debate académico, social y político, el Gobierno del Partido Popular reformó la Ley de técnicas de reproducción humana asistida del año 1988 con un doble objetivo. Primero, solucionar el grave problema de la acumulación de embriones humanos congelados. Señora ministra, ¿sabe usted cuántos embriones humanos congelados existen? Decenas de miles. Segundo, reducir el elevado número de embarazos y partos múltiples consecuencia de la aplicación de estas técnicas —por cierto, nuestro país tiene la tasa más elevada de la Unión Europea—, con el consiguiente riesgo para la salud de la madre y de los niños. Hicimos esta reforma con una solución ética y abierta a la investigación, incorporando actualidades científicas y medidas de tutela y, sobre todo, defendiendo la dignidad del embrión humano.
Señorías, con vistas a evitar la generación de nuevo de embriones sobrantes, se limitó a tres el número de ovocitos a fecundar y a tres el número de embriones a transferir, y se hizo con criterios científicos y de acuerdo con lo establecido en las legislaciones del ámbito europeo, en Alemania, en Austria, en Italia, en Suecia y en Finlandia. Además se reguló un protocolo adicional para los casos que requirieran un número mayor de óvulos, dando varios destinos a los embriones acumulados antes de la entrada en vigor de la reforma y abriendo la puerta a la investigación con células madre embrionarias. Hemos sido nosotros, el Partido Popular, los que hemos abierto esta puerta para investigar en nuestro país con células madre embrionarias, porque nosotros estamos a favor de toda la investigación que pueda ayudar a curar a las personas. Sin embargo, hoy, el Gobierno socialista plantea una reforma cuyos objetivos no se centran en las necesidades de las parejas con problemas de infertilidad, que es y debe ser el objeto principal de esta ley, sino que parece atender exclusiva-mente a las demandas de las clínicas privadas, rebajando los niveles de protección de la mujer y del embrión humano. Los cambios introducidos no responden a una demanda social, ni siquiera a una necesidad técnica manifestada por las sociedades médicas. Esta reforma carece de justificación clínica y social. Este proyecto de ley plantea cambios radicales que han sido desaconsejados por los comités de bioética de todo el mundo y que son contrarios a la tradición jurídica española en materia de bioética.
Por otro lado, utilizan una técnica legislativa confusa y contradictoria. Para comprender con exactitud los objetivos y el calado de este proyecto de ley no basta solo con leerlo, sino que es necesario compararlo con el vigente y conocer las verdaderas intenciones de este Gobierno socialista, que veremos dentro de poco en esa anunciada ley de investigación biomédica. Desaparecen en este proyecto de ley todos los criterios recogidos en la ley vigente en defensa de la salud de la mujer, eliminando todas las referencias a la necesidad de ajustar el tratamiento para evitar estimulaciones hormonales abusivas, evitar embarazos y partos múltiples y la práctica de la reducción embrionaria. No contempla medida alguna para reducir la demora en el acceso a estas técnicas y rechazan una enmienda del Grupo Parlamentario Popular sobre su incorporación a la cartera de servicios con garantía de tiempos máximos, perjudicando a las mujeres con menos recursos económicos que no pueden acceder a las clínicas privadas para alcanzar su legítimo deseo de ser madres.
Al desaparecer el Centro Nacional de Trasplantes y de Medicina Regenerativa, desaparece uno de sus objetivos principales, la promoción de la investigación con todo tipo de células troncales, señora ministra, las adultas, las de cordón umbilical, las de placentas, las de fetos abortados, etcétera. Señorías, quisiera pararme aquí para decirles que, a día de hoy, por desgracia para muchos enfermos, todavía las células madre embrionarias no han sido útiles ni para ayudar ni para curar a un solo enfermo en todo el mundo y, sin embargo, las células madre adultas a día de hoy curan más de ochenta enfermedades.
Señorías, en este proyecto de ley además se desvirtúa la necesaria tutela de las administraciones públicas en relación con los diferentes usos de los embriones, de las células y de los tejidos en beneficio de las clínicas privadas. Además, plantea la generalización del diagnóstico genético preimplantacional, con fines ilimitados, incluso distintos a la salud y viabilidad del propio embrión, con el objeto de ser donantes de un tercero —por eso se les ha llamado bebé medicamento— , aludiendo incluso a motivos sociales, ya no a clínicos o terapéuticos, sino a oscuros motivos sociales y yendo en contra del artículo 63 del Tratado de la Constitución europea que prohíbe las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de personas. Señora ministra, ustedes rechazan la alternativa propuesta por el Grupo Parlamentario Popular de promover la conservación y utilización de la sangre de cordón umbilical, de esos cordones que se tiran todos los días a la basura, para donaciones autólogas y heterólogas que sirvan para tratar y curar enfermedades, como están haciendo la mayoría de los países desarrollados.
Además, este proyecto de ley carece de las adecuadas cautelas normativas para evitar la posible especulación económica con relación a la comercialización de células y tejido. Abre la posibilidad de obtener embriones con fines diferentes a la reproducción humana. Elimina, sin aportar justificación alguna científica, social o ética, algunas de las prohibiciones más importantes, como infracciones muy graves en la ley vigente, por ejemplo, la comercialización, el uso industrial o el uso cosmético de los embriones humanos. Señora ministra, ¿por qué oscuros motivos usted elimina esto de la ley vigente?
Señorías, esto supone un giro radical hacia el mercantilismo del cuerpo humano en contra del Convenio de Oviedo —que nos obliga—, en contra del Tratado de la Constitución europea y de la práctica habitual en materia de donación no lucrativa de órganos y tejidos que ha llevado a España a ser líder mundial en dona‑
ciones. Al prohibir ustedes solamente la clonación reproductiva dejan un inmenso vacío legal con respecto a otros fines, en contradicción con nuestro vigente Código Penal, que castiga con prisión e inhabilitación la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Como digo, en contradicción con el Convenio de Oviedo, que prohibe la creación de embriones con fines de investigación; en contradicción con la reciente Declaración de Naciones Unidas, y en contradicción con las resoluciones del Parlamento Europeo, que se han manifestado en contra de cualquier tipo de clonación. Señorías, en este sentido el Grupo Popular ha presentado enmiendas encaminadas a establecer límites y garantías de cara al respeto, a la salud y a la ética. A la ética, señora ministra; a la ética, señora Bonás.
Señora ministra, lamentándolo mucho le tengo que decir que me ha parecido impresentable su referencia a criterios seudomorales. No está usted a la altura, señora ministra; permítame que se lo diga. (Aplausos.— Rumores.) Señorías, la ética es imprescindible en cualquier acción humana, pero si en alguien es imprescindible es en nosotros, en los médicos y en los científicos, que tenemos un alto componente ético. También es verdad que hay excepciones y lo acabamos de ver hace poco tiempo con lo sucedido en el Centro mundial de investigación con células madre en Corea, donde esa falta de ética ha llevado a lo que es una realidad: a que cuando la ciencia se aplica sin ética se convierte en una auténtica aberración.
Para concluir quisiera destacar que el actual Gobierno socialista demuestra, una vez más, que está actuando de espaldas a la sociedad; que plantea problemas en forma de supuestas necesidades allí donde no existen; que el único objetivo de este Gobierno es borrar todos los avances que logró el Gobierno del Partido Popular poniendo en marcha reformas que ya están hechas (Un señor diputado: ¡Venga hombre!), por lo que ustedes tienen que ir más allá; sin ningún límite; sin ninguna medida. Señorías, como les decía, este proyecto de ley no responde a las necesidades de la sociedad —ni siquiera a una demanda científica— y plantea una ética —ética con mayúscula— que no responde a la que comparte la mayoría de la sociedad española.
Muchas gracias. (Aplausos.—Un señor diputado: ¡Muy bien!)
El señor VICEPRESIDENT