La dignidad de la procreación humana y las tecnologí­as reproductivas. Aspectos antropológicos y éticos

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Comunicado final LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIí“N HUMANA Y LAS TECNOLOGíAS REPRODUCTIVAS. ASPECTOS ANTROPOLí“GICOS Y í‰TICOS X ASAMBLEA GENERAL 17 de marzo de 2004 1. Este año, en el que se cumple el X aniversario de su fundación, la Academia Pontificia para la Vida (PAV) ha dedicado las tareas de …

Comunicado final

LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIí“N HUMANA Y LAS TECNOLOGíAS REPRODUCTIVAS. ASPECTOS ANTROPOLí“GICOS Y í‰TICOS

X ASAMBLEA GENERAL

17 de marzo de 2004

1. Este año, en el que se cumple el X aniversario de su fundación, la Academia Pontificia para la Vida (PAV) ha dedicado las tareas de su Asamblea General a un tema de muy grande actualidad y de fuerte impacto social, que queda bien expresado en el tí­tulo de la reunión: “La dignidad de la procreación humana y las tecnologí­as reproductivas. Aspectos antropológicos y éticos”

 2. Han transcurrido ya más de veinticinco años del nacimiento de la primera niña originada por un procedimiento de fecundación in vitro. Se calcula que, tras ella y hasta hoy, han nacido en todo el mundo más de un millón de niños obtenidos mediante ese mismo proceder. Durante estos años, el recurso a las técnicas de reproducción asistida ha conocido una progresiva difusión por muchos paí­ses, impulsando a los gobiernos de muchas naciones a elaborar normas legislativas especí­ficas que regulen las complejas técnicas ligadas al empleo estos procedimientos.

Aunque ciertamente la investigación cientí­fica en este sector ha atraí­do crecientes recursos humanos y económicos con el propósito de hacer más “eficaces” las técnicas de reproducción artificial (ARTs), no ha conseguido, sin embargo, un incremento sustancial de la tasa de niños nacidos por ciclo de tratamiento. Sigue siendo tan baja que si se diera en otros tratamientos médicos serí­a interpretada como señal clara de una eficiencia técnica muy pobre. Por otra parte, en el caso de la reproducción artificial, una cifra tan baja de éxitos, además de representar un dato estadí­stico de ineficacia técnica, tiene como triste consecuencia mucho sufrimiento y desilusión por parte de las parejas que ven frustradas sus esperanzas de llegar a ser padres. Y, por desgracia, este dato estadí­stico negativo está trágicamente ligado a una enorme pérdida de embriones humanos, dado que las mayores dificultades operativas que siguen presentándose en las ARTs se refieren precisamente al proceso de anidación y al desarrollo ulterior del embrión.

3. Hay que señalar que la intervención de la medicina en el ámbito de la procreación se emprendió bajo la égida de una benéfica “curación de la esterilidad”, dirigida a muchas parejas afectadas por esa condición y movidas por un sincero deseo de ser padres. Por otra parte, los datos hoy disponibles demuestran que aumenta el porcentaje de parejas estériles, en particular en la sociedad occidental, lo que traslada a la ciencia el deber fuerte de identificar las causas de la esterilidad y de buscarle remedio. Esa finalidad original ha ido cambiando con el paso del tiempo. De un lado, tal cambio se manifiesta en un planteamiento por decirlo así­ autocomplaciente que, ante el elevado número de casos de esterilidad de causa indeterminada y sin preocuparse de agotar las investigaciones diagnósticas y clí­nicas, establece el apresurado recurso a las ARTs como única forma de tratamiento útil. De otro lado, se entrevé en el horizonte un fenómeno todaví­a más inquietante: nos referimos a la instalación progresiva de una nueva mentalidad, según la cual el recurso a las ARTs podrí­a representar, con respecto a la ví­a “natural”, el proceder directo y preferencial de traer al mundo un hijo, pues por medio de esas técnicas es posible ejercer un “control” más eficaz de la calidad del concebido para ajustarla a los deseos de quien lo encarga.

Todo ello contribuye a considerar al hijo obtenido mediante las ARTs como si fuera un “producto”, cuyo valor depende en realidad de su”buena calidad”, sometida a exigentes controles y cuidadosamente seleccionada. La consecuencia dramática de esta nueva actitud es la eliminación sistemática de aquellos embriones humanos que resultan carentes de la calidad considerada suficiente de acuerdo con parámetros y criterios inevitablemente cuestionables.

No faltan, por desgracia, iniciativas cientí­ficas y legislativas que contemplan la producción, mediante las ARTs, de embriones humanos para ser “utilizados” exclusivamente con fines de experimentación -lo que equivale a su destrucción- transformándolos así­ en objetos de laboratorio, ví­ctimas sacrificiales predestinadas a ser inmoladas en el altar de un progreso cientí­fico que ha de perseguirse “a toda costa”.

4. A la luz de todo ello, la PAV, de acuerdo con su finalidad institucional, siente el deseo y a la vez la responsabilidad de ofrecer a la comunidad eclesial y a la sociedad civil su tributo de reflexión, a fin de presentar a la atención de todas las personas de buena voluntad cuán alta es la dignidad de la procreación humana y de sus significados intrí­nsecos.

5. La venida a la existencia de cada nuevo ser humano, considerada en sí­ misma, es siempre un don y una bendición: “Pues don del Señor son los hijos, su gracia es el fruto del seno” (Sal.126, 3).

Todo hombre, por consiguiente, desde el primer momento de su vida, es signo tangible del amor fiel de Dios por la humanidad, es la imagen viviente del “sí­” del Creador a la historia de los hombres, una historia de salvación que se cumplirá, en plena comunión con í‰l, en la alegrí­a de la vida eterna. Cada ser humano es, desde su concepción, una unidad de cuerpo y alma, posee en sí­ mismo el principio vital que lo llevará a desarrollar todas sus potencialidades, no sólo biológicas, sino también antropológicas.

Por ello, la dignidad -que es dignidad de persona humana- de un hijo, de todo hijo, independientemente de las circunstancias concretas en las que se inicia su vida, permanece un bien intangible e inmutable, que exige ser reconocido y tutelado, tanto por los individuos singulares cuanto por la sociedad en su conjunto.

Entre todos los derechos fundamentales que todo ser humano posee desde el momento de su concepción, el derecho a la vida representa ciertamente el derecho primario, por cuanto constituye la condición de posibilidad para la subsistencia de todos los otros derechos. Sobre esa base, todo ser humano, sobre todo si es débil y no autosuficiente, debe recibir una adecuada tutela social frente a toda forma de ofensa o violación sustanciales de su integridad fí­sico/psí­quica.

6. Justamente esta dignidad inalienable de persona, que pertenece a todo ser humano desde el primer momento de su existencia, exige que su origen sea consecuencia directa de un gesto humano y personal adecuado: solamente el recí­proco don de amor esponsal de un varón y una mujer, expresado y realizado en el acto conyugal, en el respeto de la unidad inescindible de sus significados unitivo y procreativo, representa el contexto digno para el surgir de una nueva vida humana. Esta verdad, desde siempre enseñada por la Iglesia, encuentra su plena correspondencia en el corazón de todo hombre, como subrayan las recientes palabras de Juan Pablo II: “Emerge cada vez más el ví­nculo imprescindibile de la procreación de una nueva criatura con la unión esponsal, por la cual el esposo se convierte en padre a través de la unión conyugal con la esposa y la esposa se convierte en madre a través de la unión conyugal con el esposo. Este plan del Creador está inscrito en la misma naturaleza fí­sica y espiritual del hombre y de la mujer y como tal, tiene valor universal.” (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la X Asamblea General de la PAV, 21/2/2004, n. 2).

7. Recalcamos, por tanto, la firme convicción de que las ARTs, lejos de ser una terapia real para la esterilidad de la pareja, representan un modo no digno de originarse una nueva vida humana, cuyo comienzo dependerí­a en gran parte de la acción técnica de terceras personas externas a la pareja y que se realizarí­a en un contexto totalmente separado del amor conyugal. Al recurrir a las ARTs, los esposos no participan, de hecho, en la concepción del nuevo hijo mediante el acto conyugal, esto es, con el don recí­proco, a la vez corporal y espiritual, de sus personas. El Papa ha querido expresar esta verdad con las siguientes palabras: “El acto con el que el esposo y la esposa se convierten en padre y madre a través de la entrega recí­proca total los hace cooperadores del Creador al traer al mundo un nuevo ser humano, llamado a la vida para la eternidad. Un gesto tan rico, que trasciende la misma vida de los padres, no puede ser sustituido por una mera intervención tecnológica, de escaso valor humano y sometida a los determinismos de la actividad técnica e instrumental.” (Juan Pablo II, Discurso…, n.2).

8. En las aplicaciones de las ARTs tal como hoy se practican, se dan, más allá de estas razones de principio, algunas circunstancias concretas que agravan el juicio ético negativo que ellas merecen. Entre esas circunstancias, queremos recordar sobre todo el enorme número de embriones humanos que se pierden o que son destruidos a consecuencia de estos procedimientos, y que constituye una verdadera “matanza de inocentes” de nuestro tiempo: ninguna guerra o catástrofe ha causado nunca tantas ví­ctimas. A su lado, están también los embriones que, por razones diversas, terminan por ser crioconservados; cuando son abandonados por quienes los han encargado, “quedan expuestos a una suerte absurda, sin posibilidad de ofrecerles ví­as de supervivencia seguras y alcanzables lí­citamente” (CDF, Donum Vitae I, 5).

Toda ulterior reflexión sobre este punto, y en particular en torno al problema de la posibilidad (teórica o real) de una eventual adopción prenatal de estos embriones “supernumerarios”, exigirí­a, por lo demás, un análisis profundo de los datos cientí­ficos y estadí­sticos pertinentes, no disponibles todaví­a en la bibliografí­a. En consecuencia, la PAV ha concluido que es prematuro afrontar directamente el problema dentro de la presente Asamblea, se ha subrayado además que la realización y la mejora de las ARTs, cuya tasa de eficacia es objetivamente muy baja, exigen la inversión de importantes recursos sanitarios y económicos, que han de sustraerse a las necesidades de atención de otras enfermedades mucho más graves y difusas, de las que frecuentemente depende la supervivencia misma de enteros grupos humanos.

En el caso, además, de la modalidad “heteróloga” de las ARTs (es decir, en los casos en que se recurre a la donación de gametos procedentes de sujetos ajenos a la pareja), estamos en presencia de un ulterior elemento que agrava el juicio ético ya negativo. La unidad conyugal de la pareja es, de hecho, ofendida y violada por la presencia de una tercera persona (en ocasiones también de una cuarta), que será en realidad el verdadero progenitor biológico del hijo encargado. Con ello es violado el derecho del neoconcebido a tener por padres a un varón y a una mujer, de los que ha de originarse su propia estructura biológica y que han de tomar a su cargo de modo estable el cuidado de su desarrollo y su educación.

Consideramos, por otra parte, que es moralmente lí­cita la aplicación, siempre que sean necesarias y eficaces, de las intervenciones técnicas que puedan facilitar, sin reemplazarlo, el acto conyugal realizado naturalmente o que puedan ayudarlo a alcanzar sus objetivos naturales (cfr. CDF, Donum Vitae II, 6).

9. Para una pareja de esposos que desean encontrar “en el hijo una confirmación y una realización plena de su donación recí­proca”, (Donum vitae II,1), la esterilidad puede constituir indudablemente un motivo real de mucho sufrimiento y fuente de ulteriores problemas. No puede dudarse que tal deseo sea, en sí­ mismo, totalmente legí­timo y signo afirmativo de un amor conyugal que quiere crecer y ser completo en todas sus expresiones. Sin embargo, conviene que el comprensible y lí­cito “deseo de un hijo” no se transforme en un pretendido “derecho al hijo”, incluso “a toda costa”. Nadie puede pretender un derecho a la existencia de otro hombre, pues de ser así­, este último quedarí­a situado en un plano de inferioridad axiológica con respecto al que invoca ese derecho. En realidad, no puede entenderse al hijo como un “objeto del deseo” que ha de conseguirse a toda costa, sino como un regalo muy precioso que, llegue cuando llegue, ha de acogerse con amor. Los esposos están llamados a crear todas las condiciones necesarias, a través de su recí­proco don de amor conyugal, para que pueda iniciarse una nueva vida, pero no pueden lí­citamente determinar ese inicio mediante el encargo de “producirla” en el laboratorio, a manos de técnicos que nada tienen que ver con la pareja misma.

Nos parece más bien que sean acogidos con gran interés y apoyados todos los esfuerzos que la medicina moderna pueda poner en marcha para intentar la curación de las diversas formas de esterilidad conyugal, como el mismo Pontí­fice ha recordado: “deseo estimular las investigaciones cientí­ficas destinadas a la superación natural de la esterilidad de los cónyuges, y quiero exhortar a los especialistas a poner a punto las intervenciones que puedan resultar útiles para este fin. Lo que se desea es que, en el camino de la verdadera prevención y de la auténtica terapia, la comunidad cientí­fica -esta llamada se dirige en particular a los cientí­ficos creyentes- obtenga progresos esperanzadores.”(Juan Pablo II, Discurso…, n. 3). En confirmación de la sinceridad de estos deseos, queremos recordar que, durante esta Asamblea General de la APV, se han presentado algunos programas concretos, de notable interés cientí­fico, para el tratamiento de algunas formas de esterilidad de la pareja.

De todas formas, el don de la fecundidad conyugal debe concebirse de modo mucho más amplio que su mera dimensión de fertilidad biológica. El amor esponsal, como manifestación concreta del amor de Dios por la humanidad, está llamado siempre a amar, servir, defender y promover la vida humana (Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 29) en todas sus dimensiones, también cuando de hecho no pueda generarla biológicamente. Por ello, sintiéndonos profundamente próximos a las parejas de esposos que todaví­a no han conseguido encontrar en la medicina una solución a su esterilidad, los animamos fraternalmente la expresar y realizar su fecundidad conyugal, poniéndose con generosidad al servicio de las numerosas situaciones humanas necesitadas de amor y de coparticipación. Entre ellas, merecen una mención particular los institutos sociales para la adopción y el apoyo familiar, para los cuales deseamos normativas jurí­dicas cada vez más adecuadas para asegurar las debidas garantí­as y, al mismo tiempo, la conveniente celeridad de las gestiones burocráticas.

10. Queremos reservar este último punto para referirnos a la cuestión del papel de los parlamentarios católicos ante las leyes injustas promulgadas en el campo de las ARTs.

Nos declaramos en plena sintoní­a con la norma moral general, confirmada por la doctrina católica, según la cual una ley intrí­nsecamente injusta, que viola abiertamente la dignidad de la vida humana -como es el caso, por ejemplo, de la legalización del aborto o de la eutanasia -, debe encontrar de parte de los creyentes una oposición firme mediante el recurso a la objeción de conciencia. Para un católico nunca es lí­cito “ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley así­, ni darle el sufragio del propio voto” (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 73).

Sin embargo, la misma ratio de la norma obliga a preguntarse sobre qué modalidades de acción pueden ser consideradas moralmente lí­citas, en el caso en el que el voto parlamentario de uno o más católicos resultase determinante para derogar (total o parcialmente) una ley injusta ya en vigor, o para apoyar una nueva formulación de ella que limite sus aspectos perversos. En un contexto así­, dar el propio voto -después de haber manifestado públicamente la personal y firme desaprobación de los elementos inicuos de esa misma ley- resulta éticamente justificable, desde la perspectiva de obtener en aquel momento el mayor bien posible o la máxima reducción del daño. El parlamentario católico, en tales circunstancias, serí­a de hecho moralmente responsable sólo de los efectos que se derivan de la derogación (total o parcial) de dicha ley, mientras que el mantenimiento en vigor de los elementos inicuos serí­a imputable únicamente a los que los han querido y apoyado.

Por lo demás, conviene recordar que toda persona está obligada, hic et nunc, por el deber moral de hacer todo el bien concretamente posible; y es innegable que eliminar o disminuir un mal constituye, de por sí­, un bien.

11. En conclusión, la PAV desea una vez más invitar a todos los hombres de buena voluntad a considerar la altí­sima y singular dignidad de la procreación humana, en la que se expresa a su nivel más alto el amor creador de Dios y se realiza del modo más pleno la comunión interpersonal de los esposos. Que el ingenio humano y la capacidad técnico-cientifica se pongan a su servicio, para el bien de los esposos y de sus hijos, sin pretender jamás sustituir o suplantar aquella dignidad.

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