Personas Transexuales y Consecuencias del Tratamiento de Asignación de Género

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Se conocen las diferencias que existen entre el cerebro del hombre y el de la mujer en las personas llamadas cis, aquellas en las que no se presenta incongruencia entre el sexo llamado biológico, y el sexo percibido.

También se va conociendo la base genética que origina las diferencias que se detectan en el cerebro de las personas trans con respecto a las personas cis. En las personas trans se muestra un cambio esencial en la conectividad de las neuronas de la red de percepción del propio cuerpo, que puede originar la disforia de género.

Los artículos publicados asumen —desde la perspectiva de la despatologización, impuesta por la Ideología de Género— que las diferencias se deben a un desarrollo sexual diferente. La aceptación social de esta perspectiva, en las dos últimas décadas, allanó el camino para las intervenciones médicas, dirigidas a afirmar el género percibido, diferente del sexo genético, mediante la administración continuada de hormonas cruzadas y, en algunos casos, una cirugía mutiladora.

En adolescentes y niños el tratamiento de afirmación del género percibido se inicia con bloqueantes de la pubertad con consecuencias negativas para la osificación y crecimiento. La importancia e irreversibilidad de estos “efectos secundarios” exige el máximo rigor y una completa información sobre los mismos. La ley española lleva al máximo posible la ideología conculcando derechos de las personas transexuales y transgénero.

La ética médica encarece la necesidad —el derecho— de un diagnóstico médico y psicológico, libre de planteamientos ideológicos, antes de iniciar lo que se está llamando tratamiento, así el derecho a la información, previo al consentimiento, de los efectos positivos y negativos de la administración hormonal. También el derecho al reconocimiento de la diversidad entre las personas trans y especialmente a una investigación que permita tratar el cerebro sin alterar el cuerpo. Son derechos que han de ser reconocidos y exigidos por las leyes.

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Publicada en Cuadernos de Bioética Cuadernos de Bioética. 2024; 35(113): 91-102
DOI: 10.30444/CB.168

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